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Ante la publicación del Decreto Legislativo 1097, que regula la aplicación de normas procesales por delitos de violación de derechos humanos, la Defensoría del Pueblo hace público el siguiente pronunciamiento:

1. En el marco de su mandato constitucional de defensa de los derechos fundamentales de la persona y de la comunidad, reitera su posición institucional de que los graves delitos contra los derechos humanos son imprescriptibles, razón por la cual el Estado peruano tiene el deber ineludible de investigar y juzgar dichos actos con todas las garantías del debido proceso.

Esta obligación del Estado garantiza el respeto del derecho a la verdad y la tutela judicial efectiva de las víctimas y familiares de estas graves violaciones a los derechos humanos.

2. Dado que el Decreto Legislativo 1097 ha sido emitido en ejercicio de las facultades delegadas al Poder Ejecutivo para dictar normas procesales y penitenciarias relacionadas con el personal militar y policial que son procesados o condenados por delitos de violaciones a los derechos humanos, exhortamos a la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República a realizar, con la prioridad debida, el control político previsto en el artículo 90º del Reglamento del Congreso, a fin de garantizar su validez y compatibilidad con las normas y principios constitucionales.

3. En este contexto, la Defensoría del Pueblo ha decidido intervenir ante las autoridades jurisdiccionales, mediante la presentación de informes técnicos, en calidad de amicus curiae. Nuestro objetivo es que, en estos procesos, se garantice los derechos de las víctimas y el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos. La Defensoría del Pueblo intervendrá en aquellos casos en que, invocando el Decreto Legislativo 1097, se pretenda el indebido archivamiento o sobreseimiento de los mismos.

Adicionalmente, la Adjuntía en Asuntos Constitucionales de la Defensoría del Pueblo se encuentra analizando la posibilidad de presentar una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, en virtud de la atribución prevista en el artículo 203º de la Carta Fundamental de 1993.

4. Con relación a la imprescriptibilidad de los delitos de violación de Derechos Humanos, la Defensoría del Pueblo exhorta a los magistrados y magistradas del Ministerio Público y del Poder Judicial a tener en cuenta el marco constitucional vigente, las obligaciones internacionales del Estado peruano y la jurisprudencia del Sistema Interamericano de protección de Derechos Humanos en esta materia al momento de resolver las solicitudes que pudieran presentarse invocando la aplicación del Decreto Legislativo 1097.

Lima, 7 de septiembre del 2010.

Defensoría del Pueblo

7 comentarios to “Pronunciamiento de la Defensoría del Pueblo en relación al DL 1097”

  1. [...] legislativos constituyen un grave retroceso en derechos humanos Coordinadora Nacional de DH: Pronunciamiento de la Defensoría del Pueblo en relación al DL 1097 Entre pulpos y jureles: URGENTE: Los Colina piden se les aplique DL 1097 Tu voz, Mi voz: Decreto [...]

  2. [...] de Derechos Humanos, representantes de varias bancadas y partidos, la Iglesia Católica, la Defensoría del Pueblo, el Colegio de Abogados de Lima, diversas Ong’s,  periodistas (como Pedro Salinas, Federico [...]

  3. [...] Coordinadora Nacional de DH: Pronunciamiento de la Defensoría del Pueblo en relación al DL 1097 [...]

  4. [...] legislativos constituyen un grave retroceso en derechos humanos Coordinadora Nacional de DH: Pronunciamiento de la Defensoría del Pueblo en relación al DL 1097 Entre pulpos y jureles: URGENTE: Los Colina piden se les aplique DL 1097 Tu voz, Mi voz: Decreto [...]

  5. Pyncmeems says:

    Muy buen articulo, estoy casi 100% de acuerdo contigo :)
    casino

  6. IceshyclelT says:

    Hola, muy interesante el articulo, muchos saludos desde Argentina!

  7. [...] Durante sus años en la Defensoría del Pueblo, Merino continuó varias de las cosas que sus predecesores Jorge Santisteban de Noriega y Walter Albán tuvieron como parte de su trabajo, aunque con un perfil más político. En este quinquenio, debe destacarse el impulso a las recomendaciones de la CVR, la vigilancia sobre los conflictos sociales, su rol durante los sucesos de Bagua y también estuvo atenta cada vez que el gobierno quería irse contra los derechos humanos, como en la implantación de la pena de muerte o el Decreto Legislativo 1097. [...]

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