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El día de hoy Amnistía Internacional dirigió una carta al Ministro del Interior del Perú, Octavio Salazar, para que reconsidere la expulsión del religioso británico Paul McAuley, presidente de la Red Ambiental Loretana y reconocido activista por el derecho a un medio ambiente sano.

Señor Ministro,

Como es de su conocimiento Amnistía Internacional es una organización que trabaja por el disfrute efectivo de los derechos humanos para todas las personas en el mundo y que cuenta con más de dos milìones de miembros en más de 150 países.

En esta ocasión me dirijo a Usted en relación con la cancelación de la residencia del ciudadano británico Paul Michael John Thomas McAuley (Resolución Ministerial No. 0571-

2010-IN/1601, firmada por Usted el pasado 11 de Junio de 2010). El Hermano Paul McAuley reside en el país desde hace veinte años, dedicándose los últimos diez años a la defensa de los derechos de los pueblos indígenas y a la protección del medioambiente en el Perú. Entre otras de sus acciones, por ejemplo, se destacan las denuncias por contaminación de ríos y de medidas legales y otras que podrían tener un eventual impacto negativo sobre el medioambiente.

Según la información recibida por Amnistía Internacional, la notificación de esta decisión ha tomado completamente por sorpresa al Hermano Paul y a las comunidades y organizaciones con quienes él trabaja. La forma como se ha adelantado el proceso para llegar a tal decisión, así como el impacto que dicha decisión está tendiendo sobre el Hermano, las personas con quienes el trabaja y ias demás organizaciones de derechos humanos en el pais, genera una profunda preocupación a Amnistía Internacional por los siguientes motivos;

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Entrevista al Hno. Paul McAuley, presidente de la Red Ambiental de Loreto, cargo que desempeña desde el año 2006 y que le ha merecido numerosas amenazas y amedrentamientos. Mac Auley estuvo siempre al frente en las diversas luchas sociales sobre temas que aquejan a la región, ya sea en temas medio ambientales y otros que tienen que ver con la marginación, discriminación y abuso a las poblaciones indígenas. A continuación presentamos una serie de entrevistas publicadas en la Red Ambiental de Loreto.

Entrevista a Paul McAuley. Parte I – Que es la Red ambiental Loretana y su misión (entrevista de July Pinedo).

Entrevista a Paul McAuley – Parte II – La actualidad en conseciones y explotación Petrolera (entrevista de July Pinedo).

Entrevista a Paul McAuley – Parte III – Cuestionamiento al Ministrio del Ambiente y al Gobierno Central (entrevista de July Pinedo).

Entrevista a Paul McAuley – Parte IV – Quienes conforman la Red Ambiental Loretanana y el cuestionamiento al Gobierno Regional (entrevista de July Pinedo).

Entrevista a Paul McAuley - Los graves problemas que afectan al ambiente en Loreto y de posibles salidas (entrevista de Susana Villarán – audio).

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El Hno. Paul McAuley, un conocido defensor del medio ambiente identificado plenamente con la realidad de la Región Loreto y la problemática de los Pueblos Indígenas, ha venido recibiendo constantes amenazas de deportación, con la finalidad de amedrentar su trabajo.

El día de ayer, la DIRTEPOL, mediante Resolución Ministerial Nº 0571-2010-IN/1601, notificó al Hno McAuley, indicándole  “Que ha cometido la infracción tipificada en el Art. 63º inciso 1, de la ley de extranjería, y que según las diligencias policiales confirman que ha venido participando en diferentes actividades de carácter político, como marchas de protesta por las calles de Iquitos contra el Estado peruano y otros actos que constituyen alteración del orden público.”

El documento señala que la Dirección General de Migraciones y Naturalización, a través de la oficina de Asesoría Legal, opina que procede sancionar con la “Cancelación de la Residencia” al Hno. Paul Mcauley.

En ese sentido, la resolución refrendada por el ministro del Interior y el Grl. PNP  Juan Antonio Alvarez Manrique, director general de Migraciones, resuelve: “Cancelar la Residencia en el territorio nacional al Hno. Paul Mcauley, debiendo abandonar el país en el plazo de siete (07) días calendario contados a partir de la notificación de la presente resolución, bajo apercibimiento de dictarse su expulsión del país, quedando impedido de ingresar a territorio nacional.”

Concluye disponiendo al Departamento de Seguridad del Estado “ejecute las acciones para el cumplimiento de la resolución.”

La Comisión de Derechos Humanos del Vicariaro Apostólico de Iquitos, organismo miembro de la CNDDHH, a través de su representante, la abogada Rita Ruck, se encuentra haciendo el seguimiento respectivo de este caso,  estaremos atentos.

El Hno. Paul Mc Auley es de nacionalidad inglesa y lleva viviendo en Iquitos 10 años. Desde el año 2006 se desempeña como presidente de la Red Ambiental de Loreto. Cargo que le ha merecido numerosas amenazas y amedrentamientos. Mac Auley estuvo siempre al frente en las diversas luchas sociales sobre temas que aquejan a la región, ya sea en temas medio ambientales y otros que tienen que ver con la marginación, discriminación y abuso a las poblaciones indígenas y mestizas.

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El siguiente comunicado de prensa conjunto es emitido por las Embajadas de Australia, Bélgica, Francia, Estados Unidos de América, Países Bajos, Reino Unido, República Checa, Suecia y el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA – ONUSIDA.

Con ocasión de las celebraciones de este año del Orgullo Gay en el Perú, expresamos nuestro apoyo y solidaridad a las comunidades lesbianas, gays, bisexuales y transgéneros en el Perú. Apoyamos el derecho de estas comunidades a usar esta tradicional ocasión para marchar juntas pacíficamente y legalmente con el objetivo de expresar su deseo de poner fin al silencio que rodea a aquellos asuntos específicos que los afectan.

Los derechos humanos – incluyendo la justicia, la salud, la educación, la equidad, la humanidad, el respeto y la libertad de expresión – y el estado de derecho son los cimientos sobre los cuales se construyen los estados democráticos. De hecho, la ley internacional de derechos humanos se basa en la premisa de que todos los individuos gocen de los mismos derechos y libertades, como está señalado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Es este respeto por los valores humanos fundamentales lo que obliga a los gobiernos a proteger a todos los ciudadanos de la violencia y asegurar que todas las personas disfruten de iguales oportunidades.

Hoy, muchos individuos afrontan una discriminación abierta basada en su orientación sexual e identidad de género. Nuestros gobiernos y organismos internacionales procuran combatir tal discriminación promoviendo los derechos humanos de todas las personas, independientemente de su orientación sexual o identidad de género. Instamos a todos los gobiernos a asegurar que ni la orientación sexual ni la identidad de género sean la base para el estigma y la discriminación.

Las políticas de nuestros gobiernos en esta área están en concordancia con los principios establecidos en la Resolución 2600 de la Organización de los Estados Americanos (OEA) sobre “Derechos Humanos, orientación sexual e identidad de género” aprobada el 8 de junio 2010.

Felicitamos al Estado Peruano por haber aprobado esta resolución que alienta a los Estados a que “tomen todas las medidas necesarias para asegurar que no se cometan actos de violencia, u otras violaciones de derechos humanos contra personas a causa de su orientación sexual, identidad de género y asegurando el acceso a la justicia de las víctimas en condiciones de igualdad”.

Lima, 1 de julio del 2010

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En carta al ministro de Justicia, Víctor García Toma, la CNDDHH muestra su preocupación por la decisión del gobierno de recortar más del 70% del presupuesto del Consejo Nacional de Derechos Humanos, y el impacto del mismo en el desarrollo, programación e implementación de las actividades ya definidas por la institución.

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Hoy se presentará el Informe Anual correspondiente al año 2009 sobre el estado de los derechos humanos de las personas trans, lesbianas, gays y bisexuales en el Perú.

Este importante documento, que desde hace algún tiempo se viene editando con notable puntualidad, ya se ha convertido en el referente obligatorio para quienes desean conocer la situación de la comunidad TLGB en cuanto al respeto de los derechos fundamentales de las personas que la integran.

Como todos saben, las personas trans, lesbianas, gays y bisexuales representan una proporción muy importante de toda comunidad humana, tanto por su número como por su aporte a la civilización y su resistencia a la opresión y la marginación.

La presentación se realizará hoy jueves 1º de julio, a las 7:30 p.m., en el Centro Cultural de España, localizado en la calle Natalio Sánchez nº 181 (altura de la cuadra 4 de la avenida Arequipa).

Todos los activistas de derechos humanos están comprometidos a asistir a este evento organizado por la Red Peruana TLGB y PROMSEX.

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El Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica (CAAAP) presentó su “Análisis a las Observaciones del Poder Ejecutivo sobre la Ley de Consulta Previa” aprobada por el Congreso de la República el día 19 de mayo de 2010. El estudio, elaborado por Hernán Coronado, Milagros Ortega e Ismael Vega, considera que hay algunos temas de fondo que ayudan a explicar la actitud del gobierno y su negativa a reconocer el derecho a la consulta de los pueblos indígenas aún cuando está reconocido en el Convenio 169 de la OIT.

Presentamos las conclusiones y recomendaciones de este importante análisis. Para descargar el documento completo clic aquí

CAAAP: Análisis a las Observaciones del Poder Ejecutivo
sobre la Ley de Consulta Previa

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

  1. El Derecho a la Consulta está vigente en el país, la ausencia de ley no faculta al Estado a implementar medidas sin consulta; el Estado esta obligado a implementar el derecho y hacer cumplir lo que establece el Convenio 169 de la OIT. Cualquier medida implementada sin la consulta debida, no sólo se opone al Convenio y su rango constitucional, sino produciría un efecto nulo en la medida implementada.
  2. Consideramos que las observaciones planteadas por el Ejecutivo responden a un interés político de escaso análisis jurídico, opuesto a las obligaciones internacionales conferidas por tratados y es abiertamente contrario a lo establecido en nuestra Constitución Política.
  3. Al margen de la definición legal que se utilice en el país para definir pueblos indígenas, la obligación del Estado es identificarlos pero con participación de los mencionados pueblos, en ningún caso tal atribución no puede suponer la creación de pueblos y mucho menos su discriminación aleatoria. Sobre este punto, el Estado debe guiarse utilizando los criterios establecidos en el Convenio 169 de la OIT; en consecuencia las comunidades campesinas no pueden ser excluidas de la Ley de Consulta Previa.
  4. El debate en el pleno superó varios temas muy sensibles en discusión, tales como: el veto, la afectación directa, las funciones del Organismo Técnico Especializado – OTE. El Estado debe ser coherente con sus compromisos y discursos en el plano internacional; no se puede promover derechos en el discurso y limitar procesos de consenso, que al margen de ser procesos de diálogo, son finalmente obligaciones claras a partir de instrumentos internacionales.
  5. El Estado no puede otorgar facultades a una institución pública como la ONPE (Oficina Nacional de Procesos Electorales) para que defina el criterio básico de representatividad y legitimidad de los “grupos amazónicos pertenecientes a una etnia” porque viola abiertamente el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y la Constitución Política al afectar la autonomía de los pueblos indígenas. El Estado no tiene la atribución de regular los usos y costumbres de estos pueblos.
  6. Existe una interpretación errónea sobre los derechos de los pueblos indígenas, generalmente se cree que se les otorgan más privilegios y ventajas que a otros sectores de la sociedad. Por el contrario, el reconocimiento de sus derechos constituye un elemento fundamental para que puedan participar y beneficiarse, como los demás ciudadanos.
  7. La Consulta y la Participación son derechos conexos, por lo tanto no pueden interpretarse de manera restrictiva. En ese sentido, los artículos 6 y 7 deben leerse de manera conjunta y en concordancia con al artículo 2 del Convenio 169 de la OIT.
  8. El INDEPA requiere una transformación legislativa y administrativa para que actúe como Organismo Técnico Especializado, incorporando a los pueblos indígenas en el proceso y garantizando la materialización del derecho en políticas públicas transversales a todos los sectores del Estado en consulta y cooperación con los mencionados pueblos.

Ver documento completo

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La CNDDHH solicitó una entrevista con el Presidente del Consejo de Ministros para expresarle su preocupación por un conjunto de hechos que comprometen el precario pero significativo avance del proceso de judicialización de casos de violaciones a los derechos humanos y que parecen favorecer un escenario en el que se hagan factibles inaceptables medidas de impunidad.

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¿Quién es Víctor Robles Sosa?

Publicado el 30 June 2010 por admin en Noticias

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Por Paola Ugaz – Tomado del blog Reportaje al Perú

No es una separación entre caviares y no caviares. No estamos hablando de estar a favor de una economía con mayor o menor intervención del Estado. Ni por ejemplo, de cuánto debe descender el gasto en construcción para paliar la crisis como la última medida que se acaba de anunciar en España por el gobierno de Rodríguez Zapatero y que asciende a 6.400 millones de euros.

No.

Se nos está pidiendo aprobar la labor del grupo de militares que se formó a inicios de los años noventa para matar extrajudicialmente a sospechosos de pertenecer a Sendero Luminoso y que se autocalificó como grupo Colina y que realizó decenas de crímenes como la desaparición de los estudiantes de la Universidad La Cantuta, los crímenes del Santa, de Barrios Altos, entre otros.

Quieren que cerremos los ojos ante los generales del Ejército que mancharon su uniforme y robaron como nunca antes en la historia peruana al mando de Vladimiro Montesinos entre 1990 y el año 2000.

Buscan que aplaudamos a los militares que liderados por Jesús Zamudio Aliaga (ZAJ) eliminaron extrajudicialmente a los emerretistas que sobrevivieron al rescate de la embajada del Japón en abril de 1997.

Por ejemplo, ¿no está probado que Salazar Monroe robó dinero del erario público cuando dirigió el SIN que empolló el grupo Colina?

¿Es delito formar una agrupación política que apoye a Abimael Guzmán y su cúpula?, sí claro.  Pero, acaso ¿no está mal pedir que se libren de delitos a los militares que fueron responsables de la existencia y funcionamiento del grupo Colina?

¿A nombre de que religión NO es algo malo pedir que liberen al Jefe fantoche del Servicio Inteligencia Nacional (SIN), como fue el General Julio Salazar Monroe durante la década del noventa?

ROBLES SOSA

Hablemos ahora sí de Víctor Robles Sosa, el actual Director Ejecutivo de la ONG Instituto “Paz, Desarrollo y Democracia”, presentada la semana pasada con bombos y platillos por el Primer Vicepresidente de Perú, Luis Giampietri.

De acuerdo a fuentes con conocimiento de causa consultadas por el blog Reportaje al Perú, Robles Sosa es asesor externo del Ministro de Defensa, Rafael Rey, además de varios militares, políticos (congresistas y alcaldes) y economistas peruanos.

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El viernes 25 de junio, la presa de relaves de la mina Caudalosa Chica reventó, esparciendo su contenido tóxico en el río Opamayo, provincia de Angaraes, región Huancavelica. Según Defensa Civil el 80 por ciento del río fue contaminado con 21 mil 420 metros cúbicos de relave, afectando a cientos de personas, además de animales y sembríos de zonas aledañas . El Comité de Fiscalización del Medio Ambiente de la provincia de Angaraes denunció el “criminal atentado a la ecología del río Opamayo” ocasionado por la Minera Caudalosa Chica. Reproducimos el comunicado:

¡ABAJO EL ATENTADO CRIMINAL A LA ECOLOGIA DEL RIO OPAMAYO!

El COMITÉ DE FISCALIZACION DEL MEDIO AMBIENTE DE LA PROVINCIA DE ANGARAES, nos dirigimos a las hermanas provincias  del pueblo Huancavelicano, a nuestros compoblanos de la Provincia de Angaraes y a todos los peruanos en general para manifestar lo siguiente:

  1. Denunciamos, el acto criminal contra nuestra ecología del río Opamayo, ocasionado por  la irresponsable Empresa Minera Caudalosa Chica el día 25 de Junio del presente año. La presa de relaves de esta Empresa Minera reventó aproximadamente a las 8 p.m. llegando un alud de relaves mineros  de 500 toneladas métricas  al río Totora en la jurisdicción del Distrito de Huachocolpa y luego a los cauces del río Opamayo Jurisdicción del Distrito de Lircay Angaraes Huancavelica.
  2. Enterados de este hecho, las autoridades de nuestra Provincia, integrados por la Fiscal de la Provincia de Angaraes, Policía Nacional de Lircay, MINSA Lircay, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Angaraes, Alcalde del Distrito de Cochaccasa,  La Consejera Regional por la Provincia de Angaraes, Presidentes Comunales de San Juan de Dios, Yanaututo, Palcas, Rumichaca y miembros del Comité de Fiscalización del Medio Ambiente de Angaraes, se constituyeron en el lugar de los hechos el día sábado 26 de Junio del presente año, para evaluar y constatar los daños causados por este alud de relaves mineros provenientes de la Empresa Minera Caudalosa Chica.
  3. Denunciamos los daños causados contra la ecología de nuestro río Opamayo, que en toda su rivera, se encontró miles de truchas muertas, siendo afectadas las comunidades de Totora, Palcas, Yanaututo, Tucsipampa, Rumichaca, Lircay, Ocopa, Anchonga, Huayllay, Callanmarca, Huancahuanca, Congalla y otras comunidades vecinas por donde atravesó este alud de relaves mineros, poniendo en peligro la vida de muchas personas y animales que consumen estos productos y consumen las aguas de este río.
  4. Responsabilizamos a la Empresa Minera Caudalosa Chica de las consecuencias que ocasione en la vida de los niños y población Angareña que por desconocimiento consumieron estas truchas muertas por envenenamiento con plomo y otras sustancias toxicas como el cianuro que utilizan en su planta concentradora, y así mismo por la vida de los animales de estas comunidades que utilizan como bebedero  la rivera de este río.
  5. Demandamos a las autoridades encargadas de supervisar el cuidado del medio ambiente a Osinerming, Ministerio de Energía y Minas, Dirección Regional de Minería de Huancavelica, Digesa y otras para que en la brevedad posible evalúen los daños ocasionados y sancionen ejemplarmente a esta empresa irresponsable que permanentemente venia vertiendo sus relaves sin ningún tratamiento a las cauces del río Opamayo. Del mismo modo exigimos sanción para los funcionarios de Osinerming que tienen la obligación de supervisar, no lo hicieron en su oportunidad para detectar el mal estado de su presa de relaves de esta empresa, que funcionaba en forma artesanal sin cumplir con el PAMA que obliga a toda empresa minera en la actualidad.

Por todo lo manifestado, hacemos un llamado a todas las autoridades, a las organizaciones sociales, y a todo el pueblo Angareño a emprender una jornada de lucha para hacer prevalecer nuestros derechos y exigir a las autoridades competentes que garanticen la vida de los pobladores de nuestra localidad.

Angaraes junio 2010

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En el día Internacional en Apoyo a las Víctimas de la Tortura – 26 de junio – CNDDHH ratifica apoyo a la creación del Mecanismo Nacional

En 1997 la Asamblea General de las Naciones Unidas, proclamó oficialmente al 26 de junio como el Día Internacional en Apoyo a las Víctimas de la Tortura, se instauró este día para generar solidaridad con las víctimas y sus familiares, promover el tratamiento y la rehabilitación de las secuelas de quienes han sufrido esta práctica y crear mayor conciencia en el mundo sobre la necesidad de erradicarla.

En nuestro país, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, a través de su Grupo de Trabajo contra la Tortura, impulsa la implementación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura en el Perú. Este Mecanismo, significa la creación de una instancia pública autónoma que se encargue de realizar visitas a los lugares de detención y verifique que existan las condiciones adecuadas de humanidad, para las personas privadas de libertad.

Las organizaciones de la sociedad civil consideramos que la Defensoría del Pueblo es la institución idónea para convertirse en Mecanismo Nacional, propuesta que ha sido tomada en cuenta en el Consejo Nacional de Derechos Humanos (CNDH), presidida por el Ministerio de Justicia.

Cabe señalar que el Estado peruano ratificó el Protocolo Facultativo a la Convención Contra la Tortura el 14 de septiembre de 2006 y se comprometió a establecer el MNP en  un plazo máximo de un año (que vencía el 14 de octubre de 2007), este es un compromiso internacional que continúa pendiente.

La ocurrencia de un solo caso de tortura en el mundo debería indignarnos y generar la condena de todos, por esto el Día Internacional en Apoyo de las Víctimas de la Tortura es una ocasión para reafirmar el derecho de todos los hombres y las mujeres del mundo a vivir libres del temor a sufrir daños físicos y psicológicos ocasionados por nuestras autoridades a cargo de la seguridad y el orden interno.

Ver también:

Análisis de la situación actual de la tortura en el Perú y la importancia del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura

Dificultades en el tratamiento del delito de tortura en la jurisprudencia peruana. Artículo de Víctor Álvarez

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Organismos se pronuncian ante  inconstitucionalidad de las observaciones hechas por el Poder Ejecutivo

Tras las observaciones hechas por el presidente Alan García a la Ley de Consulta Previa, aprobada por el Congreso de la República el 19 de mayo pasado, las  mismas que han sido consideradas por los pueblos indígenas como racistas y autoritarias, sin fundamento jurídico e inconstitucionales, la responsabilidad de aprobar la ley sin observaciones recae nuevamente en el Congreso de la República.

En una conferencia de prensa realizada en la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH), Ronald Gamarra, secretario ejecutivo de esta institución; Hernán Coronado, coordinador de la Mesa de Trabajo de Pueblos Indígenas; Germán Vargas, director nacional de de Paz y Esperanza; y Francisco Soberón, director de Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH),  coincidieron que ahora le compete al Congreso de la República velar por la aprobación de una Ley de Consulta Previa, respetando los derechos de los pueblos indígenas, vigentes en la Constitución del Perú y en el Convenio 169 de la OIT.
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Gamarra manifestó que la actitud del actual Gobierno reafirma su política de no escuchar a los pueblos indígenas e irrespetar las pláticas y consensos, como las desarrolladas en las mesas de diálogo tras los sucesos de Bagua.

Mientras  que Coronado, agregó que el Gobierno además contradice la resolución del Tribunal Constitucional a favor del derecho de la consulta, “el Perú se suscribió al Convenio 169 desde hace 15 años. Con estas observaciones, el gobierno está vulnerando los derechos de los Pueblos Indígenas”, remarcó.
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OBSERVACIONES

Las observaciones de García hacia la Ley de Consulta desconocen a los pueblos indígenas andinos del Perú, por lo que: desvirtúa el derecho a la consulta, exime de responsabilidades a funcionarios vinculados al tema, otorgando impunidad.

De otro lado,  se atribuye como función del Estado la identificación de los pueblos indígenas, contra lo que manifiesta expresamente el propio Convenio al que contradictoriamente cita el Gobierno; y, entre otros aspectos más, sustantivamente contradice la Constitución. Hernán Coronado enfatizó que las observaciones, “ carecen de argumentos jurídicos evidenciando que fueron hechas bajo una perspectiva meramente política”.

Ante ello, las organizaciones presentes en la conferencia exhortaron que se apruebe la Ley de Consulta sin observaciones.


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14 organismos se integran a la CNDDHH

Publicado el 24 June 2010 por admin en Noticias

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Con una emotiva ceremonia, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos dio la bienvenida a los catorce organismos que se integran a los más de sesenta que agrupa la Coordinadora a nivel nacional.

Las organizaciones que se integran en esta oportunidad son:

  • Movimiento Manuela Ramos
  • Movimiento Jatarishun – Huánuco
  • Organización de Acción Social – Ucayali
  • Centro de Promoción y Defensa de Derechos Humanos – Arequipa
  • Forum Solidaridad Perú
  • Cooperacción
  • Asociación de Derechos Humanos del Sur – Tacna
  • Instituto de Desarrollo y Estudios sobre Género “Runa”
  • Centro de Desarrollo Étnico
  • Movimiento Homosexual de Lima
  • Estudio para la defensa y los derechos de la mujer “Demus”
  • Confederación Nacional de Discapacitados del Perú “Confenadip”
  • Centro de Estudios y Promoción Afroperuanos “Lundú”
  • Instituto de Desarrollo Urbano Cenca

La ceremonia contó con la presencia de los representantes de la cooperación española, Luis Puentes, y de la cooperación alemana, Martin Springer.

A su turno Pilar Coll, secretaria ejecutiva fundadora de la CNDDHH, resaltó la importancia de la integración de estas organizaciones, cuya trayectoria y líneas de trabajo enriquecen el enfoque integral de derechos humanos de la Coordinadora. Ronald Gamarra, actual secretario ejecutivo, dio la bienvenida formal.

Los representantes de las organizaciones hicieron uso de la palabra para expresar su satisfacción de conformar la red de la CNDDHH, a la vez que resaltaron su compromiso con la defensa de los derechos humanos.

Lima 24 de junio de 2010

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El Programa Justicia Viva del Instituto de Defensa Legal ante la reciente observación del Poder Ejecutivo a la Ley de la Consulta Previa a los pueblos indígenas u originarios, aprobada por el Congreso, considera necesario manifestar lo siguiente:

  1. Cuestionar las observaciones hechas a la autógrafa de la Ley de Consulta Previa por parte del Poder Ejecutivo. Ello implica en los hechos dilatar y postergar aún más el cumplimiento efectivo de uno de los derechos fundamentales de los Pueblos Indígenas y Originarios, contenidos en el Convenio 169 de la OIT. No podemos olvidar que este cuerpo normativo entró en vigencia en el Perú el 2 de febrero del año 1995.
  2. Rechazar los fundamentos invocados por el Ejecutivo pues no resultan consistentes. Muy por el contrario, ellos dejan traslucir la ausencia de voluntad política para aprobar esta ley. En efecto, esto se evidencia cuando el gobierno invoca que no existe derecho de veto, lo que ha sido suficientemente aclarado en el debate; o cuando se precisa que el Estado debe privilegiar el interés de todos los ciudadanos, lo que es evidente; o cuando el gobierno señala que esta ley puede retrasar o detener el desarrollo del país; o cuando, de manera insólita, señala que las comunidades campesinas del Perú no son titulares de los pueblos indígenas porque son mestizos.
  3. Manifestar que el Perú tiene la obligación jurídica no solo de respetar  y adecuar su ordenamiento interno a los estándares internacionales de los derechos de los pueblos indígenas previstos en el Convenio 169 de la OIT; sino también garantizar su cumplimiento, toda vez que este instrumento de protección internacional de derechos humanos tiene rango constitucional, de acuerdo a la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
  4. Expresar que no estamos en contra de la explotación de los recursos naturales mineros, forestales, de hidrocarburos, etc. Muy por el contrario, de conformidad con el artículo 59 de la Constitución, estamos a favor de la ejecución de dichas actividades y de su contribución al desarrollo del país, siempre que se realicen de forma compatible y con pleno respeto de los estándares de protección del medio ambiente y de los derechos de los pueblos indígenas.
  5. Señalar que  estamos convencidos que el respeto de los derechos de los pueblos indígenas no es incompatible con la gobernabilidad y con el desarrollo de las inversiones. Prueba de ello es que el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Mundial y la Corporación Financiera Internacional tienen como políticas internas operacionales y como condición de sus préstamos, el respeto a los derechos de los pueblos indígenas en general y, en concreto, el respeto al derecho a la consulta.
  6. Finalmente, saludar la reciente publicación de la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional (Exp. Nº 00022-2009-AI/TC), pues no solo reitera el reconocimiento del derecho a la consulta y su carácter vinculante respeto de los poderes del Estado, sino que desarrolla el contenido constitucional protegido del mismo. Se trata de una  jurisprudencia vinculante de conformidad con el artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional (Ley 28237), y que sin lugar a dudas contribuye a la implementación y al respeto de dicho derecho.
  7. Exhortamos al Congreso de la República a insistir en el texto original de su autógrafa, que recoge las expectativas e intereses de los pueblos indígenas y originarios, y que han manifestado su acuerdo con el mismo.

Lima, 23 de junio de 2010

Equipo Profesional de Justicia Viva – IDL

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Excmo. Dr. Javier Villa Stein
Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú
Av. Paseo de la República S/N Palacio de Justicia, Cercado
Lima, Peru

De mi mayor consideración:

Tenemos el honor de dirigirnos a Vuestra Excelencia con el fin de hacerle llegar nuestro análisis sobre la interpretación vinculante del delito de desaparición forzada realizada por la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú en su Acuerdo Plenario 9-2009/CJ-11. Valoramos el esfuerzo realizado por la Corte para unificar la jurisprudencia en el Perú. No obstante, estamos sumamente preocupados por la posibilidad de que dicho Acuerdo pueda negarles a las víctimas de graves violaciones de derechos humanos su derecho a un recurso efectivo, y porque el Acuerdo limita en exceso la responsabilidad del Estado peruano de investigar, procesar y sancionar este crimen, resultando incompatible con el derecho internacional de los derechos humanos.

Esperamos que el documento adjunto pueda ser útil para examinar las obligaciones jurídicas internacionales en materia de derechos humanos asumidas por el Perú y que incida en la interpretación judicial de las normas relevantes, al definir el alcance del tipo penal de desaparición forzada.

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