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IDL: Grupo Colina se acoge al DL 1097 y pide liberación por caso Barrios Altos

La Primera Sala Penal Especial de la Corte de Lima, integrada por las juezas Inés Villa, Inés Tello e Hilda Piedra, deberá rechazar el pedido formulado ayer por los miembros del Grupo Colina, en aplicación del Decreto Legislativo N° 1097 demandó Carlos Rivera, director adjunto del Instituto de Defensa Legal.

Fue al comentar la demanda del Grupo Colina, quienes durante la audiencia de ayer-pidieron acogerse al Decreto Legislativo Nº 1097, que adelanta la aplicación de algunos artículos del nuevo Código Procesal Penal, tal como lo hizo el viernes último el ex director de la DINTE, general (r) Juan Rivero Lazo.

“Ojalá que la invocación, pedido, que han hecho los familiares de las víctimas [del caso Barrios Altos] y las organizaciones no gubernamentales [sea atendida por], la [Primera] Sala Penal Especial de la Corte de Lima, que inaplique esa demanda por considerarla estrictamente inconstitucional [y que atenta contra los DDHH]”, expresó a Ideeleradio.

“[Porque] Lo que hemos presenciado hoy durante la sesión de audiencia en el caso Barrios Altos es que todos los miembros del destacamento Colina sin excepción han solicitado su exclusión del proceso judicial en aplicación del Decreto Legislativo 1097, que fue publicado la semana pasada y que nosotros advertíamos que iba a significar una puerta abierta y amnistía encubierta para los violadores de derechos humanos”, indicó.

Señaló que entre los demandantes también figura Vladimiro Montesinos Torres, ex jefe del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN). Cabe precisar que en el caso Barrios Altos son procesados, Santiago Martin Rivas, Carlos Pichilingue, Julio Chuqui García, Jesús Sosa Saavedra, Nelson Carbajal García y Pedro Suppo Sánchez, entre otros.

Fujimori también pediría acogerse al DL 1097

Finalmente, Carlos Rivera aseveró que en este caso se sienta un precedente para que el ex presidente, Alberto Fujimori, también se acoja al Decreto Legislativo Nº 1097, en la cual podría salir en libertad, en torno a su condena de 25 años de pena privativa de la libertad por los casos Barrios Altos, La Cantuta y otros.

“Sin ninguna duda con este suceso Alberto Fujimori también podría salir en libertad [porque se abre la puerta de la impunidad]”, enfatizó.

Fuente: Ideeleradio

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APRODEH: Acusados de violaciones a derechos humanos pidieron la cancelación de sus procesos

Amnistía encubierta gracias al Decreto 1097

Tal y como estaba previsto, en la audiencia de hoy en la Base Naval del Callao, 21 acusados por el asesinato masivo en el solar de Barrios Altos, la desaparición del periodista Pedro Yauri y la desaparición de 9 campesinos del valle del Santa (Ancash), solicitaron el sobreseimiento del proceso en aplicación al Decreto Legislativo 1097, expedido el pasado 1º de setiembre, por el actual gobierno.

El General Juan Rivero Lazo, Luis Salazar Monroe, así como  los miembros  operativos del destacamento Colina, Santiago Martin Rivas, Carlos Pichilingüe, Nelson Carbajal  García,  Luis Pino Díaz, Juan Sosa Saavedra, Wilmer Yarlequé Ordinola, José Alarcón Gonzales, entre otros, fueron los que se acogieron a este pedido.

Según sus abogados, dichos procesos deberían suspenderse por haberse vencido el plazo de la instrucción. Incluso la defensa de Martin Rivas alegó que antes que el derecho a la verdad de las víctimas está el derecho del procesado, por lo que debe archivarse el proceso seguido en su contra, a pesar de encontrarse en pleno juicio oral y próximo a dictarse sentencia. Tanto la Fiscalía como la Procuraduría y la parte civil,  sostuvieron que  no era posible la aplicación de esta norma y solicitaron a la sala  desestimar el pedido.

La doctora Gloria Cano, abogada de la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH), en representación de los familiares de los casos Barrios Altos, Santa y Pedro Yauri, señaló que  dicha norma contraviene  la obligación internacional: “El Estado peruano tiene el deber de investigar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos. Además, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en  reiterada jurisprudencia, ha señalado  que son inadmisibles las disposiciones de amnistía,  prescripción y todos los obstáculos  procesales  que  pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones de derechos humanos”.

“Las ejecuciones extrajudiciales en Barrios Altos y las desapariciones forzadas en El Santa y Pedro Yauri están prohibidas pues contravienen derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. De hecho, estamos frente a una amnistía encubierta, que representa un grave retroceso en materia de derechos humanos”, advirtió.

Recordó que en la sentencia del caso Martin Rivas 00679-2005, el Tribunal Constitucional señaló que: “La normatividad no puede  expedirse en oposición a las obligaciones internacionales derivadas de los tratados y acuerdos internacionales en materia de derechos humanos ratificados por el Estado peruano y que  vinculan a los poderes públicos”. En esa misma sentencia, el TC indicó que ninguna posición oficial justifica que personas que pueden ser acusadas de responsabilidad por esas violaciones queden inmunes de responsabilidad jurídica.

“Hechos atroces como los casos Barrios Altos, Santa y Pedro Yauri  han motivado el rechazo y la condena de la comunidad nacional e internacional. Por ello, estos crímenes no deben ser tolerados, no sólo por una obligación ética, sino porque es una obligación estatal adquirida por el Perú ante la comunidad internacional, no dejar que queden impunes”, dijo Cano.

La Sala  Penal Especial presidida por la Dra. Inés Villa Bonilla y las magistradas Hilda Piedra e Inés Tello deberá resolver si se aplica el decreto legislativo dado por el gobierno  de Alan García Pérez, o si hacen uso del control difuso que le otorga la Constitución Política del Perú, a efectos de señalar que dicho decreto legislativo contraviene nuestra carta magna.

Datos:

Procesados  que pidieron el sobreseimiento de sus casos:

General, Juan Rivero Lazo,
General , Luis Salazar Monroe,
Coronel   Federico Navarro Pérez,
Coronel Luis Cubas Portal,
Comandante  Fernando Rodríguez Zabalbeascoa,
Mayor , Santiago Martin Rivas,
Mayor, Carlos Pichilingue Guevara,
SO. Carbajal  García,
SO .Luis Pino Díaz,
SO. Juan Sosa Saavedra,
SO. Wilmer Yarleque Ordinola,
SO. José Alarcón Gonzales ,
SO. Orlando Vera Navarrete,
SO: Fernando  Lecca Esquen ,
SO. Pascual Douglas  Arteaga,
SO. Luis Salazar Correa,
SO. Shirley Rojas Castro,
SO. Salazar Ballón.
SO. César Alvarado Salinas,
SO: Luis Arce Janampa,
SO. Pedro Santillán Galdós

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ANFASEP : 27 años de persistente lucha a favor de la vida y los derechos humanos

La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos hace extensivo su saludo y reconocimiento a la Asociación Nacional de Familiares de Secuestrados, Detenidos y Desaparecidos del Perú – ANFASEP, por sus 27 años de entrega incondicional y persistente lucha a favor de la vida y la defensa de los derechos humanos en nuestro país y el mundo.

Desde el 02 de setiembre de 1983, cuando la violencia cubría ya con su manto de sangre a nuestro país y a nuestros compatriotas ayacuchanos, la valentía y tenacidad de Angélica Mendoza de Ascarza “Mamá Angélica”, junto a Teodosia Cuya y Antonia Zaga de Huaña, dieron el primer paso en este caminar inagotable por acabar con la impunidad y buscar la verdad y la justicia en las pérdidas que en carne propia habían sufrido, y que sufrieron también muchos ayacuchanos.

Así nace ANFASEP y con ella la voz de las víctimas y sus denuncias empiezan a abrirse paso para impulsar la creación y el trabajo de la Comisión de la Verdad y Reconciliación y convertirse en la piedra en el zapato para muchos gobiernos que pretendieron y pretenden ocultar los hechos y premiar con impunidad a los responsables de crímenes y violaciones a los derechos humanos.

Desde la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, transmitimos un sincero homenaje a las madres de ANFASEP que a pesar de los años y el fallecimiento de algunos de sus miembros no han cedido ni callado su voz para exigir verdad y justicia. A la vez expresamos nuestro compromiso de acompañarlas en su incansable lucha demandando a los gobiernos y a las autoridades de turno a asumir una política de reparaciones que dignifique y recupere a los miles de peruanos y peruanas afectadas por el período de violencia que vivimos en las décadas pasadas. Tampoco descansaremos en promover la memoria colectiva para que los ciudadanos de todo el país y el mundo mantengan vivo el recuerdo de las desapariciones, torturas, asesinatos y ejecuciones extrajudiciales y estos hechos no vuelvan a repetirse.

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Una amnistía encubierta

Publicado el 04 September 2010 por admin en Judicialización, Noticias

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Una amnistía encubierta

El Equipo de Incidencia en Derechos de IPRODES, dirigido por Ronald Gamarra comparte este comunicado con la opinión pública nacional e internacional, ante la grave amenaza al Estado de Derecho y la campaña pro impunidad de violaciones a los derechos humanos que se viene desarrollando por la promulgación del Decreto Legislativo 1097.

Decretos Legislativos

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ICTJ: Perú, normas que favorecen la impunidad deben ser derogadas por el congreso e inaplicadas por la justicia

Nueva York y Bogotá.- La expedición de normas que regulan los juicios a violadores de derechos humanos, ocurrida en el Perú esta semana, incluye preceptos contrarios a las obligaciones internacionales sobre el deber de investigar y sancionar graves violaciones a los derechos humanos, afirmó hoy el Centro Internacional para la Justicia Transicional. “El gobierno y el Congreso deben derogar las normas que permitirían el archivo de decenas de juicios por graves crímenes contra los derechos humanos y la liberación de quienes hoy enfrentan a la justicia por esos hechos”, señaló David Tolbert, presidente del ICTJ.

Esta semana, el gobierno peruano emitió varios decretos legislativos (normas ejecutivas con rango de ley) sobre aspectos vinculados al funcionamiento de la justicia en casos de derechos humanos. Una de esas normas, el decreto legislativo 1097, incluye regulaciones que – en caso sean aplicadas – conllevarían el sobreseimiento (archivo) de numerosas investigaciones y juicios por violaciones a los derechos humanos.

Esta ley ordena el archivo de los casos relacionados con delitos contra los derechos humanos cuando haya transcurrido el plazo contenido por el nuevo Código Procesal Penal (que aún no está vigente en todo el país), sobre las personas que sufran detención u otra medida restrictiva. Teniendo en cuenta que la mayor parte de los juicios por violaciones a los derechos humanos han demorado más que el plazo señalado (16 meses), muchas veces por maniobras dilatorias, todos los inculpados sometidos a restricciones quedarían libres, y sus procesos inmediatamente archivados. Además, la norma declara que los jueces y fiscales no podrán argumentar la imprescriptibilidad sobre hechos ocurridos antes del año 2003.

La aplicación de esta legislación implicaría el inmediato archivamiento de por lo menos 17 procesos y la libertad de más de 60 personas, en su mayor parte miembros de las fuerzas del orden que están en  prisión por casos de derechos humanos, incluyendo a los sindicados como integrantes de un reconocido escuadrón de la muerte que operó durante el gobierno de Alberto Fujimori, así como los acusados de una matanza de presos ocurrido en la primera administración de Alan García.

“El Perú ha dado pasos significativos en procura de la justicia en casos de violaciones a los derechos humanos, como fue la importante labor de la Comisión de la Verdad y las sentencias contra Alberto Fujimori y otros perpetradores”, agregó Tolbert. “Estas normas representan un vergonzoso paso atrás que debe ser rechazado por el propio gobierno y, si así no ocurriera, sus normas deben ser inaplicadas por los jueces, pues están en la obligación de preferir las normas internacionales y constitucionales, en lugar de leyes notoriamente violatorias de las obligaciones internacionales del Estado”.

La aplicación de este decreto viola directamente las obligaciones internacionales del Perú referidas a su obligación de investigar, juzgar y sancionar violaciones de los derechos humanos, en los términos establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en reiterada jurisprudencia y en aquellos señalados por el propio Tribunal Constitucional peruano. Las personas acusadas de violaciones a los derechos humanos deben, por supuesto, contar con todas las garantías del debido proceso, como cualquier persona, pero ello debe hacerse en el contexto de investigaciones serias, que logren demostrar los hechos ocurridos y establecer sus responsables.

“No son admisibles jurídicamente los obstáculos procesales como excusa para incumplir obligaciones referidas a la verdad, la justicia y la reparación”, enfatizó Tolbert. “El Perú se pone por fuera de sus obligaciones internacionales si persiste en favorecer la impunidad”, agregó.

Contexto

El gobierno de Alan García fue autorizado por el Congreso, en julio pasado, a expedir normas con rango de ley sobre aspectos vinculados al uso y aplicación de la fuerza, a aspectos procesales de casos de violaciones de derechos humanos, así como para atender la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre las competencias, organización y funciones de la justicia penal militar. El 1 de septiembre fueron publicados cuatro decretos legislativos (norma con rango de ley que expide el Poder Ejecutivo), sobre las siguientes materias:

-    Normas procesales sobre delitos contra los derechos humanos
-    Normas referidas al empleo y uso de las fuerza por las fuerzas armadas
-    Nuevo Código Penal militar y policial
-    Nueva Ley de Organización y Funciones del fuero militar y policial

La primera de estas leyes contiene disposiciones específicas para adelantar la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal, norma que sólo está vigente en algunas zonas del país, y sólo para los juicios que se sigan por delitos contra los derechos humanos. Además, el decreto emitido por el Ejecutivo señala que el personal militar y policial que esté con mandato de detención por estos crímenes, será entregado en custodia a instalaciones militares o policiales.

Por otro lado, la ley ordena que la imprescriptibilidad de crímenes de lesa humanidad debe operar en el Perú sólo a partir del momento de la entrada en vigencia de la Convención Internacional sobre la materia, desconociendo la jurisprudencia internacional, en particular la derivada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Este tribunal internacional ha señalado, desde el caso “Barrios Altos versus Perú” (Febrero 2001), que los obstáculos procesales tales como la amnistía, el indulto, la prescripción y la cosa juzgada no pueden ser circunstancias opuestas a la investigación, juicio y sanción de graves violaciones a los derechos humanos. Esta interpretación ha sido acogida por diversos sistemas judiciales latinoamericanos, como en Argentina, Chile y Ecuador.
El Perú sufrió las secuelas de un sangriento conflicto armado (1980-2000) que fue prolijamente analizado por la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR). El informe final de esta comisión determinó que la cifra más probable de muertos y desaparecidos por dicho conflicto fue de alrededor de 69,000 personas y recomendó al Estado diversas políticas para continuar las investigaciones de casos considerados emblemáticos. Actualmente, hay más de 400 investigaciones judiciales pendientes sobre violaciones a los derechos humanos y se han producido algunas sentencias.

Sin embargo, los procesos judiciales son lentos debido a la sobrecarga del tribunal especializado, a la lentitud de los fiscales y, principalmente, a obstáculos referidos a la ausencia de información sobre la identidad de los presuntos perpetradores. El Ministerio de Defensa ha ignorado las repetidas peticiones de la justicia para revelar los nombres del personal militar y policial procesado en estos casos, contribuyendo a dilatar aún más los juicios. Por ello, en 2004, el Tribunal Constitucional del Perú ordenó que en los procesos por violaciones a los derechos humanos se tomara en cuenta los derechos de las víctimas y el entorpecimiento de la justicia, al momento de disponer la libertad de los procesados.

Sobre el ICTJ
El Centro Internacional para la Justicia Transicional trabaja para remediar y prevenir las más graves violaciones a los derechos humanos al confrontar los legados de abusos pasados. El ICTJ busca soluciones integrales para promover la rendición de cuentas y construir sociedades justas y pacíficas. Más información, disponible en www.ictj.org/es/.

Para mayor información en español, contactar a:
Dirección Regional – Programa Américas
Tel.: + 57 1 345 0046
bogota@ictj.org

Para mayor información en inglés, contactar a:
Lisa Jamhoury
LJamhoury@ictj.org

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EPAF: Gobierno peruano limita investigaciones de crímenes de lesa humanidad

El Equipo Peruano de Antropología Forense (EPAF) manifiesta su condena al Decreto Legislativo No. 1097 publicado el 1 de setiembre por el gobierno peruano.  Esta norma pretende aplicar la Prescripción para casos de violación de derechos humanos cometidos durante el conflicto armado interno que afectó al país, así como plazos no previstos para el sobreseimiento de los casos.

Estas medidas contempladas en el DL, emitidas por el Poder Ejecutivo sin ningún tipo de consulta pública, tendrán como efecto práctico que se archivarán las investigaciones de delitos de lesa humanidad cometidos durante el conflicto armado y garantizaría impunidad para los violadores de los derechos humanos.

Las acciones del gobierno representan una ofensa para las casi 70,000 victimas del conflicto y constituyen una violación expresa a las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual prohíbe de manera explícita la provisión de cualquier ley que tenga la “intención de prevenir la investigación y castigo a los responsables por graves violaciones a los derechos humanos”.

El Decreto Legislativo No. 1097 significa un enorme retroceso para los esfuerzos del país de reparar las graves violaciones a los derechos humanos cometidos durante el conflicto armado interno. Este cierra las puertas de acceso a la justicia para las victimas y, debido a que las investigaciones forenses se encuentran estrechamente ligadas a los procesos judiciales, estaría deteniendo los esfuerzos humanitarios de búsqueda e identificación de los restos de los desaparecidos. EPAF hace un llamado urgente al gobierno para que se derogue esta medida y se restaure inmediatamente el derecho a los familiares de las victimas de buscar justicia y saber la verdad sobre lo que sucedió con sus seres queridos.

Equipo Peruano de Antropología Forense

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CEJIL: El Ejecutivo peruano aprueba decreto para exonerar a responsables de graves violaciones a los derechos humanos

Washington, D.C.- El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) manifiesta su rechazo al Decreto Legislativo 1097 aprobado por el Ejecutivo peruano el 31 de agosto de 2010, que “Regula la Aplicación de Normas Procesales por Delitos que implican Violación de Derechos Humanos”, por el que aprueba una serie de beneficios respecto de agentes del Estado acusados de graves violaciones a los derechos humanos, incluidos crímenes de lesa humanidad. La concesión de dichos beneficios permite exonerar de responsabilidad a los agentes estatales acusados.

Así el Decreto, en su artículo 4 permite al juez variar la orden de detención de los procesados prófugos que expresen voluntad de ponerse a derecho, imponiendo una caución económica que podrá ser sustituida “por una fianza personal idónea y suficiente” del propio acusado, un familiar o un tercero, o de “la institución militar o policial a la que pertenece”.

Por su parte, el artículo 5 levanta de oficio las órdenes de impedimento de salida del país que hayan durado más de ocho meses, permitiendo sin más, que aquellas personas vinculadas a graves violaciones de derechos humanos puedan abandonar el territorio nacional y se coloquen fuera del alcance de la justicia.

Mayor gravedad aún reviste el artículo 6, que permite que en aquellos casos en que se haya vencido el término de la instrucción penal en la investigación contra agentes estatales acusados de violaciones a los derechos humanos, el juez dicte “resolución de sobreseimiento parcial en favor de todos los encausados”. Dicho sobreseimiento supone que dichas personas quedan eximidas de responsabilidad, a pesar de que el juez pueda “continuar la investigación penal contra otras personas”.

Finalmente, el Decreto señala que la Convención Internacional sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y Crímenes de Lesa Humanidad sólo surte efectos a partir de su ratificación por Perú en el año 2003. Esa interpretación contraviene frontalmente tanto el objeto de dicha Convención, que es la persecución y sanción de dichos crímenes por su especial gravedad, como las normas de ius cogens sobre la imprescriptibilidad de graves violaciones de derechos humanos. Contradice además, sentencias de la Corte Interamericana de derechos humanos, de la Corte Suprema peruana en el caso de Alberto Fujimori y del propio Tribunal Constitucional sobre la materia.

El Decreto legislativo 1097 supone un nuevo intento del gobierno del Presidente Alan García de dejar impunes las graves violaciones de derechos humanos cometidas por agentes estatales durante el conflicto interno vivido en Perú y supone una afrenta al Estado de Derecho.

Viviana Krsticevic, Directora Ejecutiva de CEJIL sostuvo: “Se trata de una amnistía encubierta, en contravención con las obligaciones asumidas por el Estado ante la comunidad internacional y en desacato de varias sentencias de la Corte Interamericana”.

Al respecto, el Decreto entra en total contradicción con los pronunciamientos de la Corte Interamericana, amparados en tratados internacionales de obligado cumplimiento para Perú. La Corte Interamericana ha exigido en los casos de Barrios Altos, La Cantuta, Anzualdo Castro y muchos otros, la obligación del Estado peruano de investigar y castigar efectivamente a todos aquellos involucrados en las ejecuciones, desapariciones y torturas. Asimismo, ella concluyó en el caso Barrios Altos que son inadmisibles las disposiciones de amnistía, prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional.

Esta línea jurisprudencial de la Honorable Corte restringe asimismo la aplicación de toda limitación procesal que pretenda sustraer de la justicia u otorgar un beneficio procesal a quienes cometan graves violaciones a los derechos humanos o crímenes de lesa humanidad. La jurisprudencia internacional en esta materia se ha visto reflejada en pronunciamientos tanto del Tribunal Constitucional peruano como de otras instituciones nacionales e internacionales.

Observamos con gran preocupación que no es la primera vez que el Ejecutivo peruano intenta evadir la obligación del Estado de investigar graves violaciones a los derechos humanos, por cuanto en noviembre de 2008 se presentaron ante el Congreso dos proyectos de ley que pretendían conceder la amnistía e indulto a agentes estatales denunciados, investigados, encausados, procesados o condenados por violaciones de derechos humanos.

Por las razones expuestas, CEJIL considera que el Decreto legislativo presentado por el Ejecutivo supone un retroceso inadmisible al pretender – mediante disposiciones de derecho interno- impedir el deber de investigar y sancionar a los responsables de violaciones de derechos humanos en contravención con las obligaciones bajo el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho penal internacional.

Contacto en CEJIL:
Viviana Krsticevic, Directora Ejecutiva
1630 Connecticut Ave. NW Suite 401
Washington, D.C. 20009, EEUU
Tel: 202-319-3000 /Fax: 202-319-3019

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AI: Decretos Legislativos constituyen un grave retroceso en derechos humanos

El gobierno peruano debe abandonar todo intento por legislar a favor a violadores de los derechos humanos, dice Amnistía Internacional.

Cuatro decretos legislativos emitidos por el Presidente Alan García, en uso de las facultades delegadas por el Congreso del Perú, podrían permitir el cierre de las causas que involucran a personas que están siendo investigadas por crímenes de lesa humanidad.

“Los decretos legislativos adoptados el pasado miércoles en el Perú constituyen un grave retroceso en el respeto de los derechos humanos y sientan las bases para una posible amnistía encubierta”, manifestó Silvia Loli, Directora de Amnistía Internacional en el Perú.

Los dispositivos aprobados por el presidente García abarcan desde la sanción de un nuevo Código de Justicia Militar Policial, hasta la aplicación de nuevas normas procesales para casos de violaciones a los derechos humanos.

El decreto 1097 permite decidir el sobreseimiento de los acusados ‘que hayan sufrido el exceso de plazo de la investigación’ por el Ministerio Público y el Poder Judicial. “La falta de empeño del estado peruano en investigar las violaciones a los derechos humanos cometidas en el pasado, es una excusa para el cierre de las pesquisas contra personas acusadas de haber cometido dichos crímenes, lo cual podría constituir una amnistía encubierta”, afirmó Silvia Loli.

Por otro lado, el decreto 1094, permite que los crímenes de guerra estén sujetos a prescripción. Además, este decreto, que establece un nuevo Código de Justicia Militar Policial, se extralimita pues propone que los tribunales militares no solo juzguen delitos o faltas típicamente militares, sino también crímenes de guerra, que pueden ser cometidos en conflictos armados internos contra la población civil. Estos delitos deberían ser juzgados por tribunales civiles.

En 2006 el Tribunal Constitucional había decidido que la inclusión de crímenes de guerra en el Código de Justicia Militar era contraria al ordenamiento jurídico peruano y decretó su inconstitucionalidad.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Sin perjuicio de hacer pública más adelante una crítica detallada de los cuatro decretos legislativos adoptados el 1° de Septiembre por el Presidente Alan García, Amnistía Internacional estima que, en abierta contradicción con la Convención sobre imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad, y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, de los que el Perú es un estado parte, el nuevo Código de Justicia Militar Policial consagra la prescripción de los crímenes de guerra y admite también las amnistías y los indultos para las personas responsables de tales crímenes.

Tales normas contravienen las obligaciones del Perú bajo el derecho internacional convencional y consuetudinario y deberían ser dejadas de lado prontamente. Por su lado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado en varias oportunidades que los estados no pueden oponer ni amnistías ni prescripción ni cosa juzgada en los casos en que se ventilan graves violaciones de derechos humanos.

Según la Comisión de la Verdad y Reconciliación, creada para determinar las circunstancias que rodearon los abusos contra los derechos humanos cometidos en las décadas de 1980 y 1990, de los 69.000 casos de personas que se calcula que perdieron la vida o desaparecieron en esos veinte años, el 54 por ciento fueron obra del grupo armado de oposición Sendero Luminoso y el 46 por ciento de las fuerzas armadas.

Mientras que en la actualidad cientos de miembros de Sendero Luminoso están encarcelados, los primeros juicios contra miembros de las fuerzas armadas presuntamente responsables de 47 de esos casos comenzaron en 2005 en circunstancias muy difíciles. Se ha expresado preocupación porque no se estaban ejecutando las órdenes de detención contra agentes del ejército y la policía acusados de violaciones de derechos humanos, porque algunos de los casos seguían juzgándose ante tribunales militares y porque, según informes, el Ministerio de Defensa no había cooperado con los tribunales civiles. No obstante, el sistema de justicia peruano ha dado pasos importantes en los últimos años para acabar con la impunidad, entre ellos el juicio que se celebra actualmente contra el ex presidente Alberto Fujimori.

For more information please call Amnesty International’s press office in London, UK, on +44 20 7413 5566 or email: press@amnesty.org
International Secretariat, Amnesty International, 1 Easton St., London WC1X 0DW, UK
www.amnesty.org

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COMISEDH: Ejecutivo quiere olvido e impunidad ante graves violaciones a los derechos humanos

Ante las reciente publicación de los decretos legislativos Nº 1094, 1095, 1096 y 1097, emitidos por el Poder Ejecutivo, tras la delegación de facultades que le fuera otorgada por el Congreso de la República, mediante Ley Nº 29548,  la Comisión de Derechos Humanos, desea expresar su preocupación y condena  sobre lo siguiente:

1.      Mediante el Decreto Legislativo Nº 1097, que regula la aplicación de normas procesales a delitos que implican violación a derechos humanos, se está adelantando la vigencia de algunos artículos del Nuevo Código Procesal Penal,  con el fin de beneficiar a un determinado grupo de procesados – militares y policías.

2.      Esta norma busca archivar los procesos penales por violaciones a los derechos humanos que se encuentran en trámite en el Ministerio Público y Poder Judicial, aduciendo excesos en los plazos de investigación.

3.      Consecuentemente, tiene como objetivo cubrir de impunidad a militares y policías que se encuentran investigados y procesados por  graves violaciones a los derechos humanos (Asesinato, Desaparición Forzada, Tortura, Lesiones Graves), comprendiendo tanto casos ocurridos durante el período del conflicto armado interno como los que acontecen en la actualidad, todo ello en desmedro del derecho a la verdad y justicia de las víctimas y sus familiares.

4.      Además, la Primera Disposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo Nº 1097 señala que la Convención Internacional sobre la Imprescriptibilidad de los crímenes contra los derechos humanos regirá sólo a partir del 09 noviembre del 2003, contradiciendo sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos – casos Barrios Altos y La Cantuta -, instrumentos internacionales de protección a los derechos humanos y resoluciones de nuestro propio Tribunal Constitucional.

5.      Por otro lado, el Decreto Legislativo Nº 1094 que aprueba el Código Penal Militar Policial vuelve a incorporar dispositivos sobre delitos contra el derecho internacional humanitario, contraviniendo así la sentencia del Tribunal Constitucional, recaído en el Expediente Nº 0012-2006-PI/TC del 15 de diciembre del 2006.

6.      Además, dicho Código Penal  Militar Policial, establece las reglas de prescripción de dichos delitos, violentando la propia Convención de Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad.

Lima 2 septiembre 2010

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Víctimas de violaciones de DD.HH. solicitan a jueces no aplicar DL 1097

Amenaza. Abogados de militares se disponen a pedir libertad y archivo de sus procesos. Defensores de Derechos Humanos advierten que el Decreto Legislativo encubre una nueva ley de amnistía a favor del grupo Colina y otros militares.

Tomado de La República

“Es una norma diabólica, espero que los jueces la rechacen”, dice el padre de Mariella Barreto, Orlando Barreto, sobre el Decreto Legislativo 1097 que otorga impunidad a los militares sospechosos de torturar, asesinar y descuartizar a su hija en 1997.

Orlando Barreto ha luchado los últimos 13 años para encontrar justicia y sanción para los que mataron a su hija, pero el DL 1097 amenaza con dejarlo en el desamparo.

“Es un decreto legislativo que encubre una nueva Ley de Amnistía, como la que dio el régimen de Alberto Fujimori en 1995”, señalan a su vez Carlos Rivera, Gloria Cano y Ronald Gamarra de la coordinadora de Derechos Humanos.

Grupo Colina

El asesinato de Mariella Barreto puede ser el primero que se archive. Luego seguirían El Frontón, Cayara y Accomarca, así como unos 100 procesos en investigación judicial y en juicio público.

Además, saldrán de prisión y posiblemente queden sin sanción: los ex jefes del destacamento Colina Santiago Martin Rivas y Carlos Pichilingüe. En libertad, lo más probable es que evadan sus juicios públicos. Lo único que quedaría es confiar en que los jueces usen el control difuso y declaren inconstitucional e inaplicable dicho DL, señala Iván Montoya, ex jefe de la Unidad de Extradiciones de la Procuraduría.

Los familiares de víctimas de violación de derechos humanos recordaron cómo en junio de 1995 la jueza Antonia Saquicuray y la desaparecida fiscal Ana Cecilia Magallanes rechazaron la ley de amnistía al grupo Colina.

Ayer circuló una versión según la cual  la defensa del coronel Carlos Sánchez Noriega, uno de los procesados por la muerte de Barreto, había pedido el sobreseimiento de ese caso ante la jueza Magally Báscones.

Pero, hasta las 4.00 pm el documento no fue presentado. El abogado de Sánchez, Mario Amoretti, dijo a La República que aún está evaluando el decreto legislativo.

Reconoció que durante el desarrollo de una audiencia, el miércoles último, comentó con otro colega la publicación del DL 1097, que permite el sobreseimiento del caso.

Sin embargo, sería solo cuestión de horas o días para que los abogados empiecen a solicitar a los jueces la aplicación de la norma: ya sea para obtener la libertad de los procesados o el sobreseimiento (archivo) del proceso.

La República pudo advertir, en un recorrido por la Fiscalía, la Sala Penal Nacional y los juzgados especiales de Lima, que hay preocupación entre los magistrados, fiscales y procuradores por las consecuencias del DL 1097.

Jueces y fiscales tienen claro que solo les quedaría declarar la inconstitucionalidad del mencionado DL para seguir con las investigaciones, pero reconocen que la situación es complicada.

La mayoría de los jueces que tienen a su cargo casos relacionados con violaciones de Derechos Humanos se encuentran en pleno proceso de ratificación ante el Consejo Nacional de la Magistratura, que debe decidir si los mantiene en el cargo o los despide.

El DL 1097 otorga a los militares acusados de violación de derechos humanos la posibilidad de seguir los juicios desde su casa, previo pago de una caución (fianza) cuyo monto dependerá de su capacidad económica e incluso los podrá  respaldar el Ministerio de Defensa. En los casos donde se mantenga la orden de detención, esta se cumplirá en una instalación militar o policial.

Luego, dispone que en aquellos casos en los que la investigación supere todos los plazos legales, más de tres años, se declare el sobreseimiento (archivo) en favor de todos los encausados.

También, indica que rige la prescripción. Teniendo en cuenta que las investigaciones sobre violación de Derechos Humanos datan de los años ‘80 y ‘90, en todos los casos procede la libertad del acusado o el sobreseimiento del caso.

Decretos son incoherentes

”Los decretos legislativos dados por el gobierno trastocan y perturban la puesta en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal, al disponer que una parte de su articulado rija en todo el país para casos específicos de violación de Derechos Humanos, opinó el fiscal supremo Pablo Sánchez Velarde, encargado de la fiscalía de la Nación.

También consideró que falta coherencia normativa en el Ejecutivo, pues por una parte pone en la congeladora la implementación del Nuevo CPP en todo el país y, a la vez, dispone la vigencia de algunos artículos para determinados delitos.  Anotó que esto generará la convivencia simultánea de tres procedimientos penales: el antiguo, el modificado y el nuevo.

”El Decreto Legislativo 1097 desconoce la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad (ONU), según la cual los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles cualquiera sea la fecha  de su perpetración”, advirtió el ex procurador Ronald Gamarra.

4]Añade que otra vez el Estado peruano aparecerá en la escena internacional tratando de sacarles la vuelta a sus obligaciones derivadas de la suscripción de tratados en materia de derechos humanos y se expone a nuevas condenas.

Beneficiarios

Juicio. 57 militares acusados de graves violaciones de DD.HH saldrían en libertad y con procesos archivados. Aquí algunos:

1.      Santiago Martin Rivas
2.     Carlos Pichilingüe Guevara
3.     Luis Pérez Documet
4.     Telmo Hurtado “Camión”
5.     Juan Yanqui Cervantes
6.     Carlos Sánchez Noriega
7.     José Salinas Zuzunaga
8.      José Valdivia Dueñas
9.      Juan Rivero Lazo
10.     Nicolás Hermoza Ríos
11.     Alberto Pinto Cárdenas
12.     Enrique Oliveros Pérez
13.     Santiago Picón Pesantes “Chacal”
14.     Juan Rivera Rondón
15.     Vladimiro Montesinos Torres
16.      Jesús Sosa Saavedra
17.      Nelson Carbajal García
18.     Flavio Urquizo Ayma
19.     Álvaro Artaza Adrianzén “Camión”

La República / César Romero C.

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Por una verdadera Ley de Consulta que garantice derechos

Comunicado del Grupo de trabajo por la aprobación de la consulta previa a los pueblos indígenas.

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AI insta al Congreso a aprobar y promulgar la Ley del Derecho a la Consulta Previa recogiendo los estándares internacionales mínimos

En una carta abierta dirigida al Presidente del Congreso del Perú, César Alejandro Zumaeta Flores, Amnistía Internacional ha instado hoy a las y los legisladores peruanos a aprobar y promulgar la Ley del Derecho a la Consulta Previa, insistiendo en el texto aprobado por el mismo Congreso el 19 de mayo de 2010. Este texto, que ya cuenta con el consenso de los pueblos indígenas y recoge estándares mínimos establecidos en el derecho internacional, fue frenado por el Presidente del Gobierno, Alan García, que devolvió la ley al Congreso con observaciones que modifican sustancialmente puntos fundamentales de la ley.

Estas modificaciones fueron rechazadas públicamente por representantes de los Pueblos Indígenas por considerarlas una traición al espíritu del diálogo sostenido con el Estado. El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre derechos de los indígenas expresó también sus preocupaciones sobre las observaciones del Ejecutivo a la Ley de Consulta, que ya había sido aprobada.

De aprobarse la versión de la Ley que incluye las observaciones del Ejecutivo, el Perú mandaría una clara señal de falta de voluntad política de respetar sus compromisos internacionales y una incapacidad para entablar diálogo constructivo y de buena fe con los pueblos indígenas. Esta incapacidad está en el centro de los graves conflictos sociales que el Perú viene enfrentando.

El 5 de junio de 2009 el mundo entero se conmocionó con las imágenes que llegaban de la Amazonía peruana, trágicas consecuencias de la incapacidad del Estado de cumplir con sus obligaciones en materia de derechos de los pueblos indígenas y de ignorar sistemáticamente los reclamos de dichos pueblos. Un total de 33 personas murieron en la carretera a Bagua y en la Estación Nº 6 de la empresa petrolera estatal Petroperú. Además, al menos otras 200 personas resultaron heridas durante la intervención policial que pretendía poner fin a la protesta de miles de indígenas en una carretera cerca de Bagua. Los pueblos indígenas estaban protestando contra la adopción en 2008 de decretos legislativos que afectaban al territorio que tradicionalmente ocupan y el uso de los recursos naturales. Estos decretos no fueron consultados a pesar de la obligación del gobierno peruano de celebrar consultas de buena fe con los pueblos indígenas con la finalidad de lograr su consentimiento libre, previo e informado. Esta obligación está claramente especificada en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (ratificada por el Perú en 1994) y en la Declaración de las Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas, adoptada en 2007.

Las normas internacionales de derechos humanos que protegen a los pueblos indígenas contra el despojo de sus tierras y recursos en nombre del desarrollo han surgido para poner fin a modelos históricos de toma de decisiones que se les han impuesto y a condiciones de vida que han amenazado su supervivencia.

Sólo si se toman los pasos necesarios para consolidar el proceso de consulta de buena fe, el gobierno de Alan García demostrará que verdaderamente ha aprendido las lecciones que dejaron los trágicos eventos de Bagua el año pasado y que tiene verdadera voluntad política para revertir siglos de injusticias contra sus pueblos indígenas. Solo así el Perú podrá mostrar al mundo una imagen diferente, una imagen de tolerancia, respeto y protección de los derechos de todos y todas sin discriminación.

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Decretos Legislativos buscan impunidad en derechos humanos y criminalizan más la protesta social

En conferencia de prensa realizada esta tarde [...]

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Decreto legislativo abre puertas de prisión a violadores de derechos humanos

Tomado de La República

Una gran parte de los procesados por violaciones de derechos humanos dejarían de ser investigados por el Ministerio Público y el Poder Judicial, apelando al exceso del plazo en la actuación de estos poderes del Estado, en virtud del decreto legislativo Nº 1097, promulgado por el presidente Alan García, en el marco de la facultades delegadas por el Congreso, advirtieron abogados de organismos de derechos humanos.

La norma adelanta la vigencia de “algunos artículos” del Nuevo Código Procesal Penal para los temas que impliquen la violación de derechos humanos, autorizando el sobreseimiento a los acusados, bajo el argumento de haberse incurrido en un exceso del plazo de la instrucción o la investigación preparatoria.

Defensores de derechos humanos alertan que este decreto legislativo dejaría impune a la mayor parte de procesados que están siendo investigados, y abriría las puertas de los que actualmente se encuentran en prisión. Uno de ellos es el jefe del grupo Colina, Santiago Martin Rivas, quien todavía está siendo procesado por las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta, así como por la desaparición forzada de varias personas.

Gloria Cano, abogada de la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH), recordó que una sala anticorrupción dispuso la libertad por exceso de carcelería sin sentencia de Martin Rivas por el caso Barrios Altos y las desapariciones de los campesinos del Santa y el periodista Pedro Yauri; sin embargo, éste siguió encarcelado por la desaparición de Santiago Gómez Palomino.

“Con este decreto legislativo Martin Rivas podría salir en libertad porque el caso Gómez Palomino ha vencido los plazos y hasta ahora no hay juicio oral. Con esta norma, que es inconstitucional, el gobierno quiere generar impunidad para los perpetradores de violaciones de derechos humanos”, alertó.

Junto al jefe del Grupo Colina, una larga lista de procesados serían los otros beneficiados, como Carlos Pichilingüe, procesado por los mismos delitos; el oficial Luis Chávez Velásquez, investigado por desaparición de siete pobladores de Huancapi, Ayacucho; el ex jefe político militar de Ayacucho Wilfredo Mori Orzo, y varios oficiales, entre ellos Telmo Hurtado, por la masacre de 69 campesinos en Accomarca.

Además,  los militares investigados en la matanza de Cayara; los marinos procesados por desaparición y ejecución extrajudicial de pobladores en Huanta en 1984, así como la desaparición del periodista Jaime Ayala; y los procesados en la matanza de presos en el debelamiento del penal El Frontón, entre otros.

Es como una amnistía

Gustavo Campos, abogado de la Comisión de Derechos Humanos (COMISEDH), califica esta norma como “una amnistía”, pues lejos de acelerar los procesos busca cerrar todas las investigaciones y cortar los casos incluso en lo inherente al juicio oral al precisar que se aplica en cualquier estado procesal.

“No toman en cuenta que las sentencias de la Corte Interamericana y del Tribunal Constitucional, señalando que las violaciones de derechos humanos son imprescriptibles y que no procede una amnistía ni otro beneficio similar”, dijo.

Por su parte, el abogado penalista Wilfredo Pedraza precisó que esta norma no solo adelanta la vigencia del Nuevo Código Procesal Penal sino que hace varias modificaciones para beneficiar exclusivamente a los efectivos militares y policiales acusados de violaciones de derechos humanos.

Señala que lo más cuestionable es precisamente el tema del sobreseimiento de los casos, pues desnaturaliza este acto, que se da cuando la investigación judicial acredita que las imputaciones no son ciertas o que los cargos no son consistentes.

“El sobreseimiento significa archivamiento. Y en este caso el decreto legislativo está incluyendo una nueva causa para ello, que es el exceso del plazo, lo que me parece muy recusable, pues está permitiendo la impunidad, desnaturalizando el sobreseimiento. Yo dufaría de su constitucionalidad”, comentó Pedraza.

Los civiles tendrán que esperar

1] El decreto legislativo 1097  adelanta la vigencia del Nuevo Código Procesal Penal en todo el país para juzgar los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud: homicidio y lesiones, considerados como violaciones a los derechos humanos, pero solo en beneficio de  militares y policías. Dicha norma ofrece investigaciones, juicios y sentencias rápidas.

2] Sin embargo, paralelamente, el Ejecutivo comunicó al Poder Judicial y el Ministerio Público que la aplicación del Nuevo Código Procesal Penal para delitos comunes entra en la congeladora por falta de presupuesto.  ¿Hasta cuándo? No se sabe.

3] El nuevo CPP se viene aplicando progresivamente. Rige en 16 de los 29 distritos judiciales del país. El próximo año debía empezar a regir en Lima,  para todos.

Datos

Muchos casos. La abogada de la Asociación para el Desarrollo Humano (ADHER) Karim Ninaquispe señaló que desde el 2002 se han iniciado alrededor de 400 investigaciones por violaciones de derechos humanos, la mayor parte de las cuales habrían vencido los plazos procesales. “Es una norma de impunidad y si persisten en ejecutarla tendrá que ser vista en instancias internacionales, como la Corte Interamericana, generando una condena para  Perú”, aseguró. (La República / Por María Elena Castillo)

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Chimbote: Tejen la Chalina de la Esperanza

Publicado el 01 September 2010 por admin en Eventos, Noticias

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Chimbote: Tejen la Chalina de la Esperanza

En la semana conmemorativa del VII Aniversario de la entrega del Informe Final de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación (CVR), la Comisión de Justicia Social (CJS) de la Diócesis de Chimbote y los familiares de los 09 campesinos desaparecidos en el distrito de El  Santa, se sumaron a la Tejidotón Nacional por los desaparecidos en el Perú.

La tarde de ayer los los familiares de los nueve campesinos desaparecidos  a manos del sanguinario Grupo Colina (1992) iniciaron la confección de la Chalina de la Esperanza. En el asentamiento humano Javier Heraud, del distrito de Santa (situado a quince minutos de Chimbote) se reunieron los deudos de quienes fueron víctimas de Martin Rivas y los asesinos que lo acompañaban la madrugada del 2 de mayo de 1992.

“No perdemos las esperanzas de encontrar los restos de nuestros seres queridos. No queremos más impunidad sino que se haga justicia”, expresó Hormecinda Velásquez, madre de Gilmar León, agricultor del sector de La Huaca, desaparecido hace 18 años. “Tejer la chalina es una forma de mantener vivo el recuerdo de mi esposo y de exigir justicia y sanción a los responsables de estos crímenes. El Estado es indiferente al dolor de miles de familias que perdimos a nuestros seres queridos, ya es tiempo que nos reparen”, declaró a su vez Apolonia Sánchez, esposa de Pedro López, también víctima del Grupo Colina.

La tejidotón, actividad que consiste en la confección colectiva de la Chalina de la Esperanza se realizará mañana jueves 2 de septiembre a las 11:00 am en la Plaza de Armas de Chimbote. El acto conmemorativo y de solidaridad con los desaparecidos de Santa es de carácter libre, pudiendo sumarse al mismo todos aquéllos que se sientan identificados con esta causa. La Chalina de la Esperanza continúa creciendo en el interior del país y en la capital.

Jueves 2 septiembre

Tejiendo la Chalina de la Esperanza
Hora: 11:00 a.m.
Lugar: Plaza de Armas de Chimbote.

La idea es acompañar a los familiares en su dolor, hacer una terapia grupal, y el tejido las une. Es una manera de procesar el dolor, cerrar el círculo. Súmate a la Tejidotón, lleva tu ovillo de lana y palitos para tejer. CJS-Chimbote

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