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AI: Decretos Legislativos constituyen un grave retroceso en derechos humanos

El gobierno peruano debe abandonar todo intento por legislar a favor a violadores de los derechos humanos, dice Amnistía Internacional.

Cuatro decretos legislativos emitidos por el Presidente Alan García, en uso de las facultades delegadas por el Congreso del Perú, podrían permitir el cierre de las causas que involucran a personas que están siendo investigadas por crímenes de lesa humanidad.

“Los decretos legislativos adoptados el pasado miércoles en el Perú constituyen un grave retroceso en el respeto de los derechos humanos y sientan las bases para una posible amnistía encubierta”, manifestó Silvia Loli, Directora de Amnistía Internacional en el Perú.

Los dispositivos aprobados por el presidente García abarcan desde la sanción de un nuevo Código de Justicia Militar Policial, hasta la aplicación de nuevas normas procesales para casos de violaciones a los derechos humanos.

El decreto 1097 permite decidir el sobreseimiento de los acusados ‘que hayan sufrido el exceso de plazo de la investigación’ por el Ministerio Público y el Poder Judicial. “La falta de empeño del estado peruano en investigar las violaciones a los derechos humanos cometidas en el pasado, es una excusa para el cierre de las pesquisas contra personas acusadas de haber cometido dichos crímenes, lo cual podría constituir una amnistía encubierta”, afirmó Silvia Loli.

Por otro lado, el decreto 1094, permite que los crímenes de guerra estén sujetos a prescripción. Además, este decreto, que establece un nuevo Código de Justicia Militar Policial, se extralimita pues propone que los tribunales militares no solo juzguen delitos o faltas típicamente militares, sino también crímenes de guerra, que pueden ser cometidos en conflictos armados internos contra la población civil. Estos delitos deberían ser juzgados por tribunales civiles.

En 2006 el Tribunal Constitucional había decidido que la inclusión de crímenes de guerra en el Código de Justicia Militar era contraria al ordenamiento jurídico peruano y decretó su inconstitucionalidad.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Sin perjuicio de hacer pública más adelante una crítica detallada de los cuatro decretos legislativos adoptados el 1° de Septiembre por el Presidente Alan García, Amnistía Internacional estima que, en abierta contradicción con la Convención sobre imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad, y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, de los que el Perú es un estado parte, el nuevo Código de Justicia Militar Policial consagra la prescripción de los crímenes de guerra y admite también las amnistías y los indultos para las personas responsables de tales crímenes.

Tales normas contravienen las obligaciones del Perú bajo el derecho internacional convencional y consuetudinario y deberían ser dejadas de lado prontamente. Por su lado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado en varias oportunidades que los estados no pueden oponer ni amnistías ni prescripción ni cosa juzgada en los casos en que se ventilan graves violaciones de derechos humanos.

Según la Comisión de la Verdad y Reconciliación, creada para determinar las circunstancias que rodearon los abusos contra los derechos humanos cometidos en las décadas de 1980 y 1990, de los 69.000 casos de personas que se calcula que perdieron la vida o desaparecieron en esos veinte años, el 54 por ciento fueron obra del grupo armado de oposición Sendero Luminoso y el 46 por ciento de las fuerzas armadas.

Mientras que en la actualidad cientos de miembros de Sendero Luminoso están encarcelados, los primeros juicios contra miembros de las fuerzas armadas presuntamente responsables de 47 de esos casos comenzaron en 2005 en circunstancias muy difíciles. Se ha expresado preocupación porque no se estaban ejecutando las órdenes de detención contra agentes del ejército y la policía acusados de violaciones de derechos humanos, porque algunos de los casos seguían juzgándose ante tribunales militares y porque, según informes, el Ministerio de Defensa no había cooperado con los tribunales civiles. No obstante, el sistema de justicia peruano ha dado pasos importantes en los últimos años para acabar con la impunidad, entre ellos el juicio que se celebra actualmente contra el ex presidente Alberto Fujimori.

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COMISEDH: Ejecutivo quiere olvido e impunidad ante graves violaciones a los derechos humanos

Ante las reciente publicación de los decretos legislativos Nº 1094, 1095, 1096 y 1097, emitidos por el Poder Ejecutivo, tras la delegación de facultades que le fuera otorgada por el Congreso de la República, mediante Ley Nº 29548,  la Comisión de Derechos Humanos, desea expresar su preocupación y condena  sobre lo siguiente:

1.      Mediante el Decreto Legislativo Nº 1097, que regula la aplicación de normas procesales a delitos que implican violación a derechos humanos, se está adelantando la vigencia de algunos artículos del Nuevo Código Procesal Penal,  con el fin de beneficiar a un determinado grupo de procesados – militares y policías.

2.      Esta norma busca archivar los procesos penales por violaciones a los derechos humanos que se encuentran en trámite en el Ministerio Público y Poder Judicial, aduciendo excesos en los plazos de investigación.

3.      Consecuentemente, tiene como objetivo cubrir de impunidad a militares y policías que se encuentran investigados y procesados por  graves violaciones a los derechos humanos (Asesinato, Desaparición Forzada, Tortura, Lesiones Graves), comprendiendo tanto casos ocurridos durante el período del conflicto armado interno como los que acontecen en la actualidad, todo ello en desmedro del derecho a la verdad y justicia de las víctimas y sus familiares.

4.      Además, la Primera Disposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo Nº 1097 señala que la Convención Internacional sobre la Imprescriptibilidad de los crímenes contra los derechos humanos regirá sólo a partir del 09 noviembre del 2003, contradiciendo sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos – casos Barrios Altos y La Cantuta -, instrumentos internacionales de protección a los derechos humanos y resoluciones de nuestro propio Tribunal Constitucional.

5.      Por otro lado, el Decreto Legislativo Nº 1094 que aprueba el Código Penal Militar Policial vuelve a incorporar dispositivos sobre delitos contra el derecho internacional humanitario, contraviniendo así la sentencia del Tribunal Constitucional, recaído en el Expediente Nº 0012-2006-PI/TC del 15 de diciembre del 2006.

6.      Además, dicho Código Penal  Militar Policial, establece las reglas de prescripción de dichos delitos, violentando la propia Convención de Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad.

Lima 2 septiembre 2010

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Víctimas de violaciones de DD.HH. solicitan a jueces no aplicar DL 1097

Amenaza. Abogados de militares se disponen a pedir libertad y archivo de sus procesos. Defensores de Derechos Humanos advierten que el Decreto Legislativo encubre una nueva ley de amnistía a favor del grupo Colina y otros militares.

Tomado de La República

“Es una norma diabólica, espero que los jueces la rechacen”, dice el padre de Mariella Barreto, Orlando Barreto, sobre el Decreto Legislativo 1097 que otorga impunidad a los militares sospechosos de torturar, asesinar y descuartizar a su hija en 1997.

Orlando Barreto ha luchado los últimos 13 años para encontrar justicia y sanción para los que mataron a su hija, pero el DL 1097 amenaza con dejarlo en el desamparo.

“Es un decreto legislativo que encubre una nueva Ley de Amnistía, como la que dio el régimen de Alberto Fujimori en 1995”, señalan a su vez Carlos Rivera, Gloria Cano y Ronald Gamarra de la coordinadora de Derechos Humanos.

Grupo Colina

El asesinato de Mariella Barreto puede ser el primero que se archive. Luego seguirían El Frontón, Cayara y Accomarca, así como unos 100 procesos en investigación judicial y en juicio público.

Además, saldrán de prisión y posiblemente queden sin sanción: los ex jefes del destacamento Colina Santiago Martin Rivas y Carlos Pichilingüe. En libertad, lo más probable es que evadan sus juicios públicos. Lo único que quedaría es confiar en que los jueces usen el control difuso y declaren inconstitucional e inaplicable dicho DL, señala Iván Montoya, ex jefe de la Unidad de Extradiciones de la Procuraduría.

Los familiares de víctimas de violación de derechos humanos recordaron cómo en junio de 1995 la jueza Antonia Saquicuray y la desaparecida fiscal Ana Cecilia Magallanes rechazaron la ley de amnistía al grupo Colina.

Ayer circuló una versión según la cual  la defensa del coronel Carlos Sánchez Noriega, uno de los procesados por la muerte de Barreto, había pedido el sobreseimiento de ese caso ante la jueza Magally Báscones.

Pero, hasta las 4.00 pm el documento no fue presentado. El abogado de Sánchez, Mario Amoretti, dijo a La República que aún está evaluando el decreto legislativo.

Reconoció que durante el desarrollo de una audiencia, el miércoles último, comentó con otro colega la publicación del DL 1097, que permite el sobreseimiento del caso.

Sin embargo, sería solo cuestión de horas o días para que los abogados empiecen a solicitar a los jueces la aplicación de la norma: ya sea para obtener la libertad de los procesados o el sobreseimiento (archivo) del proceso.

La República pudo advertir, en un recorrido por la Fiscalía, la Sala Penal Nacional y los juzgados especiales de Lima, que hay preocupación entre los magistrados, fiscales y procuradores por las consecuencias del DL 1097.

Jueces y fiscales tienen claro que solo les quedaría declarar la inconstitucionalidad del mencionado DL para seguir con las investigaciones, pero reconocen que la situación es complicada.

La mayoría de los jueces que tienen a su cargo casos relacionados con violaciones de Derechos Humanos se encuentran en pleno proceso de ratificación ante el Consejo Nacional de la Magistratura, que debe decidir si los mantiene en el cargo o los despide.

El DL 1097 otorga a los militares acusados de violación de derechos humanos la posibilidad de seguir los juicios desde su casa, previo pago de una caución (fianza) cuyo monto dependerá de su capacidad económica e incluso los podrá  respaldar el Ministerio de Defensa. En los casos donde se mantenga la orden de detención, esta se cumplirá en una instalación militar o policial.

Luego, dispone que en aquellos casos en los que la investigación supere todos los plazos legales, más de tres años, se declare el sobreseimiento (archivo) en favor de todos los encausados.

También, indica que rige la prescripción. Teniendo en cuenta que las investigaciones sobre violación de Derechos Humanos datan de los años ‘80 y ‘90, en todos los casos procede la libertad del acusado o el sobreseimiento del caso.

Decretos son incoherentes

”Los decretos legislativos dados por el gobierno trastocan y perturban la puesta en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal, al disponer que una parte de su articulado rija en todo el país para casos específicos de violación de Derechos Humanos, opinó el fiscal supremo Pablo Sánchez Velarde, encargado de la fiscalía de la Nación.

También consideró que falta coherencia normativa en el Ejecutivo, pues por una parte pone en la congeladora la implementación del Nuevo CPP en todo el país y, a la vez, dispone la vigencia de algunos artículos para determinados delitos.  Anotó que esto generará la convivencia simultánea de tres procedimientos penales: el antiguo, el modificado y el nuevo.

”El Decreto Legislativo 1097 desconoce la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad (ONU), según la cual los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles cualquiera sea la fecha  de su perpetración”, advirtió el ex procurador Ronald Gamarra.

4]Añade que otra vez el Estado peruano aparecerá en la escena internacional tratando de sacarles la vuelta a sus obligaciones derivadas de la suscripción de tratados en materia de derechos humanos y se expone a nuevas condenas.

Beneficiarios

Juicio. 57 militares acusados de graves violaciones de DD.HH saldrían en libertad y con procesos archivados. Aquí algunos:

1.      Santiago Martin Rivas
2.     Carlos Pichilingüe Guevara
3.     Luis Pérez Documet
4.     Telmo Hurtado “Camión”
5.     Juan Yanqui Cervantes
6.     Carlos Sánchez Noriega
7.     José Salinas Zuzunaga
8.      José Valdivia Dueñas
9.      Juan Rivero Lazo
10.     Nicolás Hermoza Ríos
11.     Alberto Pinto Cárdenas
12.     Enrique Oliveros Pérez
13.     Santiago Picón Pesantes “Chacal”
14.     Juan Rivera Rondón
15.     Vladimiro Montesinos Torres
16.      Jesús Sosa Saavedra
17.      Nelson Carbajal García
18.     Flavio Urquizo Ayma
19.     Álvaro Artaza Adrianzén “Camión”

La República / César Romero C.

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Decreto legislativo abre puertas de prisión a violadores de derechos humanos

Tomado de La República

Una gran parte de los procesados por violaciones de derechos humanos dejarían de ser investigados por el Ministerio Público y el Poder Judicial, apelando al exceso del plazo en la actuación de estos poderes del Estado, en virtud del decreto legislativo Nº 1097, promulgado por el presidente Alan García, en el marco de la facultades delegadas por el Congreso, advirtieron abogados de organismos de derechos humanos.

La norma adelanta la vigencia de “algunos artículos” del Nuevo Código Procesal Penal para los temas que impliquen la violación de derechos humanos, autorizando el sobreseimiento a los acusados, bajo el argumento de haberse incurrido en un exceso del plazo de la instrucción o la investigación preparatoria.

Defensores de derechos humanos alertan que este decreto legislativo dejaría impune a la mayor parte de procesados que están siendo investigados, y abriría las puertas de los que actualmente se encuentran en prisión. Uno de ellos es el jefe del grupo Colina, Santiago Martin Rivas, quien todavía está siendo procesado por las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta, así como por la desaparición forzada de varias personas.

Gloria Cano, abogada de la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH), recordó que una sala anticorrupción dispuso la libertad por exceso de carcelería sin sentencia de Martin Rivas por el caso Barrios Altos y las desapariciones de los campesinos del Santa y el periodista Pedro Yauri; sin embargo, éste siguió encarcelado por la desaparición de Santiago Gómez Palomino.

“Con este decreto legislativo Martin Rivas podría salir en libertad porque el caso Gómez Palomino ha vencido los plazos y hasta ahora no hay juicio oral. Con esta norma, que es inconstitucional, el gobierno quiere generar impunidad para los perpetradores de violaciones de derechos humanos”, alertó.

Junto al jefe del Grupo Colina, una larga lista de procesados serían los otros beneficiados, como Carlos Pichilingüe, procesado por los mismos delitos; el oficial Luis Chávez Velásquez, investigado por desaparición de siete pobladores de Huancapi, Ayacucho; el ex jefe político militar de Ayacucho Wilfredo Mori Orzo, y varios oficiales, entre ellos Telmo Hurtado, por la masacre de 69 campesinos en Accomarca.

Además,  los militares investigados en la matanza de Cayara; los marinos procesados por desaparición y ejecución extrajudicial de pobladores en Huanta en 1984, así como la desaparición del periodista Jaime Ayala; y los procesados en la matanza de presos en el debelamiento del penal El Frontón, entre otros.

Es como una amnistía

Gustavo Campos, abogado de la Comisión de Derechos Humanos (COMISEDH), califica esta norma como “una amnistía”, pues lejos de acelerar los procesos busca cerrar todas las investigaciones y cortar los casos incluso en lo inherente al juicio oral al precisar que se aplica en cualquier estado procesal.

“No toman en cuenta que las sentencias de la Corte Interamericana y del Tribunal Constitucional, señalando que las violaciones de derechos humanos son imprescriptibles y que no procede una amnistía ni otro beneficio similar”, dijo.

Por su parte, el abogado penalista Wilfredo Pedraza precisó que esta norma no solo adelanta la vigencia del Nuevo Código Procesal Penal sino que hace varias modificaciones para beneficiar exclusivamente a los efectivos militares y policiales acusados de violaciones de derechos humanos.

Señala que lo más cuestionable es precisamente el tema del sobreseimiento de los casos, pues desnaturaliza este acto, que se da cuando la investigación judicial acredita que las imputaciones no son ciertas o que los cargos no son consistentes.

“El sobreseimiento significa archivamiento. Y en este caso el decreto legislativo está incluyendo una nueva causa para ello, que es el exceso del plazo, lo que me parece muy recusable, pues está permitiendo la impunidad, desnaturalizando el sobreseimiento. Yo dufaría de su constitucionalidad”, comentó Pedraza.

Los civiles tendrán que esperar

1] El decreto legislativo 1097  adelanta la vigencia del Nuevo Código Procesal Penal en todo el país para juzgar los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud: homicidio y lesiones, considerados como violaciones a los derechos humanos, pero solo en beneficio de  militares y policías. Dicha norma ofrece investigaciones, juicios y sentencias rápidas.

2] Sin embargo, paralelamente, el Ejecutivo comunicó al Poder Judicial y el Ministerio Público que la aplicación del Nuevo Código Procesal Penal para delitos comunes entra en la congeladora por falta de presupuesto.  ¿Hasta cuándo? No se sabe.

3] El nuevo CPP se viene aplicando progresivamente. Rige en 16 de los 29 distritos judiciales del país. El próximo año debía empezar a regir en Lima,  para todos.

Datos

Muchos casos. La abogada de la Asociación para el Desarrollo Humano (ADHER) Karim Ninaquispe señaló que desde el 2002 se han iniciado alrededor de 400 investigaciones por violaciones de derechos humanos, la mayor parte de las cuales habrían vencido los plazos procesales. “Es una norma de impunidad y si persisten en ejecutarla tendrá que ser vista en instancias internacionales, como la Corte Interamericana, generando una condena para  Perú”, aseguró. (La República / Por María Elena Castillo)

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IDL: Decretos buscan impunidad en derechos humanos

El 1º de Septiembre del presente año han sido publicados en el diario oficial “El Peruano” los decretos legislativos Nº 1094, 1095, 1096 y 1097, expedidos por el Poder Ejecutivo, en uso de las facultades legislativas delegadas por el Parlamento en virtud de la Ley Nº 29548. Sin perjuicio de dar a conocer en los próximos días el análisis jurídico de cada una de los referidos decretos, el Instituto de Defensa Legal (IDL) expresa públicamente su rechazo a gran parte del contenido de los mismos, por las razones siguientes.

Sobre el decreto legislativo Nº 1097

1.    Respecto al decreto legislativo Nº 1097, referido a la aplicación de normas procesales por delitos que implican violaciones de derechos humanos, resulta inaceptable que la Primera Disposición Complementaria y Final señale que la convención internacional sobre la imprescriptibilidad de los crímenes contra los derechos humanos sólo surte efecto recién a partir de noviembre del 2003, contradiciendo así sentencias de la Corte Interamericana de derechos humanos en los casos Barrios Altos y La Cantuta, la sentencia de la Corte Suprema en el caso de Alberto Fujimori y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la materia, en el caso Villegas Namuche, entre otros.

Sin duda constituye un serio retroceso que va en contra de la Convención americana y que pretende la impunidad de graves violaciones de derechos humanos perpetradas durante el conflicto armado interno en las décadas de los ochenta y noventa en el Perú. Inclusive, esta norma podría terminar beneficiando a los terroristas que perpetraron crímenes de lesa humanidad.

2.    Por otro lado, el decreto legislativo Nº 1097, adelanta la aplicación de algunos artículos del nuevo Código Procesal Penal, con un afán supuestamente garantista, pero que en el fondo lo que pretende es beneficiar indebidamente a personal militar y policial acusado de crímenes contra los derechos humanos, afectando seriamente la igualdad ante la ley consagrada en el artículo 2.2º de la Constitución, pues son beneficios concedidos con nombre propio a un grupo determinado a pesar de la gravedad de los crímenes perpetrados.

Por ejemplo, en virtud de esta nueva norma, los militares o policías acusados de violaciones de derechos humanos podrán cumplir arresto domiciliario en “instalaciones militares o policiales”, esto es, no sólo cuarteles sino hasta centros recreacionales de las fuerzas armadas o la policía nacional. Asimismo, se aplica el plazo máximo de 36 meses de detención previsto en el antiguo Código procesal penal, sin tomar en cuenta la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional que consideró válido extender dicho plazo más allá de los 36 meses en el caso de delitos complejos como lo son, evidentemente, los crímenes de derechos humanos.

Sobre el decreto legislativo Nº 1095

3.    En relación al decreto legislativo Nº 1095, referido a reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las fuerzas armadas en el territorio nacional, preocupa la definición contenida en el artículo 3.f) sobre “grupo hostil”, pues es tan amplia que podría ser instrumentalizada para criminalizar aún más algunas protestas sociales, específicamente, las protestas de los pueblos indígenas.

4.    A su vez, resulta inaceptable la modificación del artículo 27º de este decreto legislativo Nº 1095, en comparación con el artículo 13º de la derogada ley Nº 29166 y con los proyectos de ley sobre la materia consensuados en el seno de la Comisión Nacional de derecho internacional humanitario (Conadih), que hacían referencia exclusivamente a los “delitos de función” cometidos por personal militar. En cambio ahora, el referido artículo 27º se refiere genéricamente a “conductas ilícitas atribuibles al personal militar”, en una clara intención de abarcar los delitos comunes que pudiera cometer el personal militar en el marco de esta norma.

Cabe señalar, que este cuestionable artículo 27º remite al personal militar al fuero militar policial, con lo cual, la intención sería extender la competencia de este fuero al juzgamiento de delitos comunes, lo que constituiría una grave afectación a la Constitución y la Convención americana.

Sobre el decreto legislativo Nº 1094

5.    En el caso del decreto legislativo Nº 1094, que aprueba un nuevo e innecesario Código penal militar policial, es muy grave que se haya vuelto a incorporar y tipificar supuestos de delito de función que en el año 2006 fueron declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional y expulsados del ordenamiento jurídico.

En efecto, el nuevo Código penal militar policial tipifica los delitos contra operaciones humanitarias (artículo 95º), de utilización indebida de signos protectores (artículo 96º), daños extensos y graves al medio ambiente natural (artículo 97º) y delito contra las personas protegidas por el derecho internacional humanitario (artículo 88º y ss.), que fueron declarados inconstitucionales y expulsados del ordenamientos por la sentencia de fecha 15 de diciembre del 2006 recaída en el Expediente Nº 0012-2006-PI/TC.

De esta manera, queda en evidencia que fue tan sólo un pretexto la justificación para la delegación de funciones legislativas aprobada por la Ley Nº 29548, que mencionaba la necesidad de adecuar este código a lo dispuesto por la jurisprudencia del TC; justificación que inclusive fue esgrimida públicamente por el presidente del tribunal supremo de justicia militar.

Sobre el decreto legislativo Nº 1096

6.    En el caso del decreto legislativo Nº 1096, que modifica la ley de organización y funciones del fuero militar policial Ley Nº 29182, el Gobierno reitera un modelo de organización de la justicia militar policial contrario a lo desarrollado por la jurisprudencia de la Comisión y la Corte interamericanas sobre la materia.

Inclusive, este decreto legislativo es muestra de la grave inconsistencia de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente 00001-2009-PI/TC que a fines de diciembre del año 2009, sostuvo que los jueces y fiscales militares podían ser —a la vez— oficiales en situación de actividad, sin restricción alguna. En cambio ahora, la norma en referencia establece que tanto el tribunal supremo de justicia militar policial como el consejo ejecutivo del fuero militar policial, tendrán una composición mixta de oficiales en retiro y en actividad.

01 septiembre 2010

Instituto de Defensa Legal

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