Pocos quieren ese indulto

Publicado el 01 February 2011 por admin en Opinión

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Pocos quieren ese indulto

Por Jo-Marie Burt(*)

Publicado en La República 30/01/2011

Durante la última semana se desató una polémica en relación a la posición de los candidatos presidenciales frente a la posibilidad de indultar al ex mandatario Alberto Fujimori, quien está cumpliendo una condena de 25 años por violaciones a los DDHH. Más allá de lo que opina cada candidato, es importante saber qué opinan los peruanos de la calle. Según una encuesta reciente que aplicamos a nivel nacional, podemos afirmar algo que puede interesar a los candidatos presidenciales: la gran mayoría de los peruanos rechaza de manera contundente un indulto a Fujimori.

Según los resultados de la encuesta, dos de cada tres peruanos (63.3%) afirman no estar de acuerdo con un posible indulto a Fujimori. De estos, 58.8% afirman que no se le debería indultar “porque es culpable y debe cumplir su condena”, o sea, mantienen una posición principista con la justicia. Se expresaron otros motivos no menos importantes: 19.9% dicen que un indulto “sería una burla a las víctimas”, mientras 18.3% afirman que “sería injusto y generaría impunidad”. Por otro lado, un número no poco significativo –36.6%–afirman que sí estarían de acuerdo con un indulto. La razón más frecuente que señalan los encuestados que se mostraron favorables a un indulto para justificar tal medida es “porque salvó el país del terrorismo” (57%); 19.6% dicen que es “porque fue un buen presidente”. Sólo 18.7% dicen que se le debe indultar “por razones humanitarias”.

Otro tema resalta de los resultados del sondeo. Encuestas realizadas inmediatamente después de la sentencia emitida contra Fujimori en abril de 2009 dieron cuenta de que dos de cada tres peruanos veían positivamente la condena. Según nuestra encuesta, a dos años del fin del proceso, la aprobación ciudadana de la sentencia se mantiene firme: 53.5% afirmaron que “estoy plenamente de acuerdo con la sentencia a Fujimori”, mientras 24% afirmaron “estoy de acuerdo con la sentencia pero el número de años debería ser menor”. Con matices, entonces, 77.5% de los peruanos aprueban la condena a Fujimori. Un número muy reducido  –22.2%–afirmó estar en desacuerdo con la sentencia. De este grupo, 12.8% dijeron “a pesar que considero que [Fujimori] tiene responsabilidad no debería estar en la cárcel”, mientras que solo 9.4% dijo “no estoy de acuerdo con la sentencia porque es inocente”. Resulta muy notable que sólo uno de cada diez peruanos considera que Fujimori es inocente.

Tal vez, como varios han sugerido, los distintos candidatos creen que declarándose a favor de un indulto “humanitario” a Fujimori puedan atraer el voto fujimorista. Deberían más bien considerar las opiniones de sus conciudadanos. Según nuestra encuesta, la gran mayoría de peruanos prefiere que Fujimori cumpla su condena y que sus representantes electos hagan valer la justicia.

Nota: La encuesta fue realizada por Instituto de Opinión Pública (IOP) de la PUCP. Se aplicó la encuesta a 1,205 personas en 19 regiones del país entre el 25 al 30 de noviembre de 2010. La encuesta es parte de una investigación en curso sobre el proceso de judicialización de las graves violaciones a los DDHH ocurridas durante el conflicto armado interno que vivió Perú durante 1980 y 2000 dirigida por la autora.

(*) Docente de CCPP de George Mason University

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Ahora el Chambira, ¿Mañana? …

Publicado el 01 February 2011 por admin en Opinión

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Ahora el Chambira, ¿Mañana? …

Por: Padre Miguel Ángel Cadenas y Padre Manolo Berjón

Otro derrame más: ¿16? de enero 2011. Para los comunicados oficiales basta la Pluspetrol. Emplean palabras parecidas a “sabotaje”. Seguro, si ellos lo dicen. ¿Ustedes saben en qué circunstancias está el oleoducto?, solo es una sospecha. Ya hay mucha dificultad para saber qué sucede en el Marañón, lo del Chambira es otra historia. En el Chambira habita el pueblo urarina, invitado de piedra en este asunto petrolero.

Las comunidades de San Juan del Chambira, Ollanta y Progreso se quejan. Para ellos el derrame se ha cristalizado en manchas de petróleo en el curso del río, disminución del pescado y enfermedades. Nadie ha tenido la valentía de comunicarles el derrame para recoger agua del río antes de que llegaran las manchas. Se han enterado por las radiofonías, pero ningún comunicado oficial: ni del Estado, ni de Pluspetrol.

El doctor de Maypuco ha visitado el martes pasado la comunidad de San Juan del Chambira para atender a los pacientes. Eso es todo. La gente se queja. El Estado no responde y la petrolera sólo está pendiente de sus cuentas bancarias (con el aval del Estado), claro está.

¿QUE HEMOS APRENDIDO?

De momento nada:

1. No se avisa a las poblaciones para recoger agua. Parece que no es un derecho humano el agua potable (al menos en la Amazonía).

2. No se hacen presentes las autoridades. El aparato del Estado sólo se hace presente para proteger los intereses de las petroleras. (¿Para qué sirve un fiscal? ¿Y un juez? ¿Y un funcionario encargado del ministerio de Energía y Minas? Pregúntenselo a las petroleras).

3. No hay planes de contingencia. Si los hubiera, ¿por qué llegan, entonces, manchas de petróleo hasta la boca del Chambira?

4. No hay noticias dada la lejanía de la ciudad y la incompetencia de muchos periodistas    que ni siquiera saben de qué lugar estamos hablando, tampoco les interesa aprender    dónde estamos y por qué suceden estas cosas.

Las comunidades esperan una reunión con la petrolera para poder negociar. No sabemos lo que pedirán pero será fácil adivinar: un poco de dinero, atención de sus enfermos, alimentación y agua por un tiempo. Una negociación tan asimétrica no da para más. Pero nadie estará acompañando a las comunidades, nadie. Si alguien se pone de lado de las comunidades surgirán celos (muchas veces alimentados por las propias petroleras) para echar abajo cualquier tipo de negociación más equitativa.

¿POR QUÉ OCURRE?

Ahora no se puede hacer mucho porque difícilmente sabemos qué está pasando. Los territorios donde ocurren estos sucesos son territorios de exclusión. Hace 10 años un reconocido abogado nos estampó lo siguiente: “tampoco van a pedir ahora teléfonos, los problemas de exclusión no tienen nada que ver con el derrame”. Siempre nos pareció una respuesta poco afortunada. Han pasado 10 años, ahora muchas comunidades tienen teléfono, algo se ha mejorado, pero los niveles de exclusión son los mismos, o peores porque la brecha es más grande aún, a pesar de los teléfonos.

Todo esto a cuento de qué. Ahora ya existen algunos teléfonos en el Chambira. Y qué. Saben a quién tienen que dirigirse. Sí, a la compañía petrolera. No hay Estado (los pobladores no lo perciben), ni medios de comunicación, ni nada. La exclusión provoca clientelismo, no saber defenderse y una espiral incómoda de pagar las facturas de otros.

LOS MISMOS ESQUEMAS

Otra vez se ha formado una comisión bajo el nombre de “Frente de Defensa del Derrame de Petróleo en el río Chambira”. Otra vez negociación directa (eso en el caso de que se levante el tema, que no será nada sencillo dada la falta de imágenes). Otra vez la exclusión. ¿Pondrá el presidente regional de Loreto otra denuncia ridícula como en el Marañón? (Ahora ya no estamos en campaña política).

Algo más hay que hacer. Esto es como una persona que se ha quemado y le ponemos una curita. No sirve para nada. Ahí están las comunidades, ¿esperando a Godot?

Iquitos, enero de 2011

P. Miguel Angel Cadenas | P. Manolo Berjón
Parroquia Santa Rita de Castilla – Iquitos

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Por: Juan Carlos Ruiz Molleda

Publicado en Justicia Viva

Hace una semana el gobierno aprobó los decretos de urgencia (DU) N° 001-2010 y N° 002-2011 con el objetivo de exonerar a determinados proyectos de envergadura de la realización de estudios de impacto ambiental al momento de requerir las autorizaciones administrativas (Ver artículo 5.3.a del DU Nº 001-2011). A continuación demostraremos que dichas normas son inconstitucionales por haber sido expedidos sin observarse los requisitos establecidos en el artículo 118.19 de la Constitución, en el artículo 91 del Reglamento del Congreso de la República y en el fundamento 60 de la sentencia recaída en el Exp. 0008-2003-AI/TC[1] del Tribunal Constitucional (TC).

El gobierno no entiende que cualquier decreto de urgencia que es expedido sin observar los requisitos establecidos tiene un vicio de nulidad, por lo que deberá ser cuestionada y eventualmente dejada sin efecto a través de un proceso de inconstitucionalidad, o mediante control difuso. El fundamento de ello está en el artículo 46 de la Constitución. Según esta norma “[n]adie debe obediencia a […] quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes”. Agrega la disposición que “[s]on nulos los actos de quienes usurpan funciones públicas”. En otras palabras, el Poder Ejecutivo no tiene función ni competencia para expedir un decreto de urgencia, si no concurren los requisitos y las condiciones que el propio constituyente ha establecido.

Los requisitos materiales para expedir decretos de urgencia son: 1) estar referidos a materia económica y financiera, 2) adoptarse ante una situación excepcional e imprevisible, 3) que el gobierno sea ajeno a las circunstancias que hacen imprescindible la emisión de la norma, 4) urgencia y necesidad de expedir el DU, 5) existir interés nacional, 6) transitoriedad de los efectos del DU, y 7) conexidad entre la situación excepcional y el DU.

En relación con el primer requisito, se desprende de la exposición de motivos que ambos proyectos están referidos a materia económica y financiera, pues tienen por objeto facilitar la inversión de la inversión privada (art. 1 DU Nº 001-2011) y dinamizar la economía por su alto impacto en el empleo (considerando primero del DU Nº 001-2011). En relación con la excepcionalidad e imprevisibilidad, el TC ha establecido que el DU debe estar orientado a “revertir situaciones extraordinarias e imprevisibles, condiciones que deben ser evaluadas en atención al caso concreto y cuya existencia, desde luego, no depende de la “voluntad” de la norma misma, sino de datos fácticos previos a su promulgación y objetivamente identificables[2]. El TC exige, entonces, una situación de excepcionalidad objetiva, más allá de la voluntad del órgano político.

Definitivamente, estos requisitos no se cumplen. No estamos ante una situación excepcional, extraordinaria, y menos imprevisible[3], sino ante el burdo intento del gobierno por apurar la ejecución de determinados proyectos que buscarían beneficiar de forma injustificada a un conjunto de empresarios; rompiendo candados legales que tienen por finalidad evitar la corrupción en la concesión de proyectos.

Como dice la editorial del diario El Comercio (26/01/2011), estos DU establecen “un absurdo y abusivo privilegio a favor de un determinado grupo de inversores, eximiéndolos de cumplir con las obligaciones ambientales normadas en nuestro país y que son práctica usual en el ámbito global”.

¿Cuál es la urgencia de un gobierno saliente para acelerar la ejecución de determinados megaproyectos? ¿Acaso éstos no pueden realizarse cumpliendo el trámite legal establecido, como debería suceder con cualquier inversionista? Estas preguntas no han sido respondidas por la exposición de motivos de los DU en cuestión. Ellos simplemente se dan explicaciones generales que no muestran por qué la situación actual es excepcional, extraordinaria e imprevisible. A partir es esas ambigüedades, la verdadera motivación de los DU queda abierta a suspicacias.

Por otra parte, esta situación de demora en la ejecución de estos proyectos era perfectamente previsible. Esto nos lleva al tercer requisito: el autor material del decreto de urgencia (el gobierno) debe ser totalmente ajeno a las causas que hacen imprescindible la emisión de la norma. En el presente caso nos queda claro que esta situación ha sido generada por los funcionarios encargados de gestionar estos proyectos, los cuales no lo han hecho en forma eficiente y oportuna. La realidad es que mediante estas normas se busca ocultar y reparar la ineficiencia del Estado.

La esencia del DU es la necesidad de atender una situación que no puede esperar el trámite parlamentario ordinario de aprobación de una ley por el Congreso. La doctrina es unánime en reconocer esto. Por eso se exige como requisito, la urgencia en su adopción y la imposibilidad del gobierno de actuar utilizando los medios a su alcance. Como señala el TC, las circunstancias deberán ser de naturaleza tal “que el tiempo que demande la aplicación del procedimiento parlamentario para la expedición de leyes (iniciativa, debate, aprobación y sanción), pudiera impedir la prevención de daños o, en su caso, que los mismos devengan en irreparables”[4]. Estos decretos de urgencia no cumplen con este requisito. No hay ningún problema para el país y para los proyectos cuya ejecución se quiere acelerar, si los mismos siguen la tramitación ordinaria.

Es más, esta falta de urgencia la reconoce el propio DU Nº 001-2011 en el tercer considerando de la parte expositiva, cuando señala que estamos en “un escenario en que la incertidumbre sobre la evolución de la economía mundial, donde subyacen riesgos, no permite descartar escenarios de baja probabilidad pero con un alto impacto sobre la actividad económica, siendo por ello necesario establecer medidas extraordinarias en materia económica y financiera, con el objeto de culminar la adjudicación de determinados proyectos de inversión que cuentan con un nivel de avance sustancial” (subrayado nuestro). Ante lo descrito nos preguntamos: ¿sí es baja la probabilidad de que la economía ingrese a una situación de incertidumbre, para qué se recurre a los DU?

Aunque los decretos de urgencia se dice que se busca el interés nacional como lo exige el propio artículo 118.19 de la Constitución, habiéndose demostrado que no hay una situación extraordinaria, imprevisibles y de necesidad de actuar con urgencia, todo parece indicar que son “otros” los intereses que motivan estas normas.

El interés nacional exige que se ejecuten bien estos proyectos, sin sacrificar el medio ambiente y realizando previamente la consulta previa a los pueblos indígenas. Asimismo, habiéndose demostrado que no hay una situación extraordinaria, carece de sentido analizar el requisito de la conexidad entre este situación excepcional y la medida adoptada a través de los DU. Y, finalmente, estimamos que se cumple con el requisito de la transitoriedad, es decir, los DU aprobados no tiene efectos permanentes, pues no están derogando normas.

Pero no solo eso, también estos decretos de urgencia afectan derechos fundamentales que son límites a la facultad legisaltiva del Congreso. En primer lugar, se viola el derecho a un medio ambiente equilibrado y adecuado (artículo 2.22 de la Constitución), pues las certificaciones ambientales ya no serán requeridas al momento de solicitar las autorizaciones administrativas (art. 5.3.a del DU Nº 001-2011) si no antes del inicio de la ejecución de la obra. Esto resulta . ¿Cómo se puede autorizar una obra de gran envergadura sin contar con el instrumento para evaluar el impacto ambiental?, ¿en base a qué criterios serán aprobados estos proyectos?.

Pero además, y ojo con esto, estos decretos establecen de forma tácita que no habrá derecho a la consulta previa cuando estas obras se realicen en territorios indígenas. ¿Puede un decreto de urgencia dejar sin efecto el Convenio 169 de la OIT que tiene rango constitucional y la jurisprudencia vinculante del TC (sentencia recaída en el Exp. Nº 00022-2009-PI/TC)?. Evidentemente que no es posible, pues se tratan de normas de diferente jerarquía.

Pero incluso, en el supuesto que se acepte la realización de la consulta previa, tal como lo ordena el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT, ésta se ejecutaría de forma tardía e incompatible con el referido Convenio. Pues la misma requiere, previamente, un proceso de diálogo entre el Estado y los pueblos indígenas, y que se le brinde a estos últimos toda la información necesaria sobre los posibles impactos de la decisión a adoptarse, a fin que, sobre esa base los pueblos indígenas puedan deliberar y evaluar internamente si les conviene, y si están de acuerdo con la decisión del Gobierno (Exp. Nº 00022-2009-PI/TC, f.j. 41, artículos 7.3 y 15.2 del Convenio 169 de la OIT, y sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam, párrafos 129 y 158).

En definitiva, ahora que se establece que el informe de impacto ambiental es posterior a la autorización administrativa y antes de la ejecución, no podrá realizarse la consulta previa; pues las comunidades sólo podrán dar su opinión informada con posterioridad a la concesión administrativa y no antes de ella, en clara violación del artículo 6 del Convenio 169 de la OIT y de la sentencia del TC (exp. 00022-2009-PI/TC, f.j. 36), que señalan con claridad, que las consultas serán realizadas antes de adoptarse la decisión que podría afectar a los pueblos indígenas.

Ante esta situación, el Congreso de la República debería derogar estos DU, previo pronunciamiento de la Subcomisión de revisión de los decretos legislativos y decretos de urgencia adscrita a la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso, todo ello de conformidad con el artículo 91 del Reglamento del Congreso de la República. Si esto no ocurre, el mismo Congreso, titular de la facultad legislativa puede derogarlos en cualquier momento.

Finalmente, si nada de esto sucede, corresponderá su derogación al Tribunal Constitucional, a través un proceso de inconstitucionalidad; o la inaplicación de estas normas por parte de todos los jueces, vía control de difuso. Ojalá que el gobierno modifique esta situación, de lo contrario veremos a la judicatura corrigiendo los errores del poder político.


[1] No se tratan de criterios aislados sino de una línea jurisprudencial consolidad por el TC, pues éstos han sido reiterados en la sentencia recaída en el expediente Nº 0007-2009-PI/TC (f.j 9 y 10), y en la sentencia recaída en el expediente Nº 0025-2008-PI/TC, (f.j 6). Su carácter vinculante tiene su fundamento en el artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional.

[2] Sentencia del TC recaída en el expediente Nº 0008-2003-AI/TC, fundamento jurídico 60.a.

[3] Ibíd, f.j. 61.a.

[4] Ibíd., f.j. 60.b



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El CNM cada vez más cerca de uno de los peores retrocesos en la selección de magistrados supremos

Contra la Constitución y la Carrera Judicial:

EL CNM CADA VEZ MÁS CERCA DE UNO DE LOS PEORES RETROCESOS EN LA SELECCIÓN DE MAGISTRADOS SUPREMOS

Por Cruz Silva Del Carpio, abogada del Instituto de Defensa Legal

La decisión que el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) está a punto de adoptar, sobre la tacha presentada en contra de la postulación del ex fiscal Mateo Castañeda en el concurso de selección a magistrados supremos Nº 002-2010-PCNM por no cumplir con los requisitos constitucionales en su postulación, lo pone en el filo de la inconstitucionalidad y ad portas de un grave retroceso en la historia de la selección de magistrados supremos.

Más allá del caso concreto en el que se ha suscitado el debate, las graves consecuencias estructurales para el sistema de justicia de la decisión del CNM deben ser dichas: se abre la puerta a que en éste y sucesivos concursos los postulantes no cumplan con los requisitos constitucionales de la elección, desdibujando el mandato constitucional, enviando el mensaje que aquí la Constitución no se respeta, impidiendo los fines constitucionales de una magistratura suprema integrada por diversas perspectivas de la profesión legal y reduciendo la idoneidad su perfil.

El daño va directo contra el proceso de elección de los magistrados y el orden constitucional, y de mano de los propios integrantes del Consejo que avalan tal decisión: el actual Presidente del CNM Edmundo Peláez Bardales, y los consejeros recientemente elegidos Vladimir Paz de la Barra (representante de los abogados del país) y Luiz Maezono Yamashita (representante de los rectores de las universidades nacionales). Vea la resolución aquí.

La elección de los magistrados supremos a lo largo de la historia del CNM ha ido perfeccionándose. Se modificó la forma de evaluación para evaluar más conocimientos, respuestas a casos desarrollados y opinión sobre políticas jurisdiccionales para dejar de lado lo memorístico; se adecuó el orden de las etapas de evaluación para simplificar de manera eficiente la selección; se mejoraron los estándares de evaluación de los currículos vitae, se amplió el espacio para la necesaria participación ciudadana, etc. Pero ahora, esos avances se desdibujan a causa de la decisión que el CNM acaba de adoptar y que esperamos no ratifique. La inconstitucional decisión adoptada hasta ahora, felizmente, no goza de una amplia mayoría: 3 consejeros votaron en contra de esta decisión, el Dr. Gastón Soto Vallenas, el ingeniero Gonzalo García Núñez y la Licenciada Luz Marina Guzmán Díaz, pero lamentablemente, no alcanza. Ante el empate la balanza se inclina con el voto del consejero dirimente, del presidente, el Dr. Edmundo Peláez Bardales.

Así, el sistema de elección de magistrados supremos está en uno de sus peores momentos: se está permitiendo que se postule contraviniendo directamente el artículo 147 de Constitución, el artículo 20 de la Ley de la Carrera Judicial y diversas sentencias del Tribunal Constitucional, entre otros dispositivos constitucionales.

Y el error es tan evidente, que no hay argumentación jurídica coherente y respetuosa de la Constitución que sostenga esta postura del CNM alcanzada tan sólo gracias al voto dirimente de su Presidente. Así puede verse de lo expuesto en la resolución del Consejo. Y cuando eso sucede, hay que preocuparnos: la decisión se descubre inconstitucional y arbitraria que, de persistir, puede configurar un fraude a la ley, o mejor dicho, a la Constitución. Y más aún, cuando la decisión cuestionada no se motiva adecuadamente. Los actos del Estado, entre los que se encuentra el Consejo Nacional de la Magistratura, deben justificarse racionalmente sin contravenir el ordenamiento jurídico; porque de lo contrario, salimos del ámbito del Derecho.

Por ello, en defensa de la Constitución y de la Ley, así como de una adecuada elección de la magistratura suprema de acuerdo a derecho, los nombramientos constitucionales y la prevención de las graves consecuencias para nuestro sistema de elección, se presentó el recurso de reconsideración contra la decisión del CNM que declaró “infundada” la tacha presentada.

Los fundamentos del recurso pueden verse aquí, siendo un resumen de ellos los siguientes, los que se espera sean tomados adecuadamente por la totalidad de los consejeros y logren esquivar con éxito lo que sería el peor retroceso en la selección de la magistratura suprema.

a. PRIMERO: la decisión adoptada con dirimente por el CNM adolece de serios defectos en su sustentación o motivación. Como se evidenciará, el razonamiento que trata de justificar la decisión del Consejo configura lo que el Tribunal Constitucional identifica como “Inexistencia de motivación o motivación aparente”, “Falta de motivación interna del razonamiento” y “Motivación insuficiente”; toda vez que, por ejemplo, no responde a las alegaciones presentadas por los abogados del IDL, no toma en cuenta toda la normatividad pertinente en el caso y se contradice con disposición expresa de la Ley de la Carrera Judicial (a pesar de indicar de forma general lo contrario). Esto, vulnera el Derecho fundamental a la Debida Motivación, y en consecuencia el Derecho fundamental al Debido Proceso.

b. SEGUNDO: el primer argumento central en que basa su decisión es la apreciación del Colegio de Abogados de Lima sobre las diversas formas en que la profesión legal puede ser desempeñada en la cotidianeidad. Es decir:

a. Se basa en un argumento que no es un punto controvertido para los abogados y abogada del IDL (en efecto, es obvio que en la cotidianeidad un colegiado en Derecho puede ejercer esta carrera de diversas formas). El tema que está en debate y que se cuestiona es diferente: es que se trate de evadir que la normatividad dispone, si se quiere ser Magistrado Supremo, diferentes requisitos de tiempo a cumplir cuando se está desempeñando una u otra forma de la profesión legal (10 años como magistrado –superior titular–, 15 años como docente –académico– o como abogado –actividad que no es ni la primera, ni la segunda–).

b. Este argumento, al lado de la indicación general de la defensa de los derechos humanos y la no discriminación reemplaza, deja de lado, trata de sustituir o deja sin respuesta, a más de un argumento constitucional planteado por los abogados del IDL; argumentos constitucionales que de acuerdo al Tribunal Constitucional deben ser materia de todo análisis constitucional (otras disposiciones constitucionales, principios constitucionales). La decisión del CNM evita responder por qué descarta cada uno de esos argumentos, lo que ahonda en la arbitrariedad de la decisión y es doblemente peligroso, ya que estamos hablando de argumentos de interpretación constitucional (es decir, de la máxima jerarquía normativa en nuestro ordenamiento).

c. TERCERO: el segundo argumento central es la referencia general a la defensa de los derechos humanos y la no discriminación a quienes han ejercido la magistratura. El CNM cae en un error: menciona que su decisión se basa en la protección de los derechos humanos y la no discriminación, pero no señala por qué o cómo en este caso tal violación o tal discriminación se está produciendo. Para evidenciar tal vulneración el Tribunal Constitucional ha indicado ya en diversas sentencias cuál es el método jurídico y constitucional idóneo de acuerdo a un Estado Constitucional de Derecho: el Test de Proporcionalidad y en concreto, cuando de discriminación o vulneración al derecho a la igualdad de trata, el Test de Igualdad. La aplicación de estos “Tests”, justamente, son el filtro constitucional argumentativo para descartar arbitrariedades o errores en el razonamiento estatal que está detrás de las decisiones del Estado. Empero, el CNM no justifica de acuerdo a este insoslayable estándar constitucional y concluye, con argumentación inidónea e insuficiente, que su decisión protege una discriminación que ni siquiera ha argumentado que existe y que da por hecho. Así, esta argumentación del CNM es falaz y aparente.

d. CUARTO: además de lo señalado sobre la inexistente motivación (que es consecuencia de la escasa “argumentación” que sustenta la decisión adoptada), el CNM comete serios errores jurídicos. Por ejemplo, el considerar que una norma de jerarquía infralegal, como un reglamento, forma parte del denominado Bloque de Constitucionalidad. Sobre ello, la sentencia del Tribunal Constitucional Nº 003-2005-AI del 29 de agosto del 2006 es clara. Tampoco desarrolla, igualmente, de forma debida cuál es el contenido constitucionalmente protegido.

e. QUINTO: el propio Tribunal Constitucional, en la sentencia Nº 045-2004-PI/TC del 29 de octubre del 2005 ya ha referido también que las condiciones de postulación a la magistratura suprema son diferentes, refieren a desempeños distintos y que no son “combinables”. Es decir, aporta a lo que evidenció la CERIAJUS en sus denominadas Bases de la Ley de Carrera Judicial de donde se deriva nuestra actual Ley de la Carrera Judicial (Nº 29277) (bases que fueron alcanzadas al CNM pero que no han sido valoradas a pesar de ser pertinentes para su razonamiento). Es decir, el máximo intérprete de la Constitución ya ha interpretado y definido este debate y su pronunciamiento no puede ser dejado de lado por el CNM.

f. SEXTO: teniendo en cuenta lo que se expone en el presente escrito, más lo ahondado en su momento con la presentación de la tacha y lo alcanzado como resumen de los argumentos del Informe Oral, la interpretación que propone el postulante tachado y la que casi en su totalidad adopta el CNM cae en el supuesto de lo que se conoce como “Fraude a la Ley”, tal como lo define el propio Tribunal Constitucional en sus sentencia Nº 00018-2009-PI/TC del 23 de marzo del 2010 y Nº 05859-2009-PA del 22 de junio del 2010.

g. SÉPTIMO: el CNM señala que su decisión se basa en el principio de previsión de consecuencias lo que resulta contradictorio. Ello, toda vez que de persistir la decisión adoptada (la que no sólo es inmotivada, vulneratoria de la normatividad constitucional y legal, además de contradecir lo señalado por el Tribunal Constitucional en diversos temas aquí expresados) el Consejo promueve que otros postulantes anteriormente impedidos de postular por el CNM en las convocatorias para supremos, presenten demandas de amparo ante el “nuevo criterio” adoptado por el Consejo; y ello sin tener en cuenta la vulneración de la seguridad jurídica en las decisiones del CNM (más, aún, con una decisión inmotivada de acuerdo a los cánones constitucionales) y su predictibilidad.

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Un km de chalina

Publicado el 24 January 2011 por admin en Opinión

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Un km de chalina

Por Rocio Silva Santisteban

Aprendí a tejer de las manos de mi madre cuando tenía siete años. Lo primero que me enseñó fue a poner los puntos en el palito, de una manera rarísima, que luego en el colegio imitaban mis amigas porque el método de mi mamá era más rápido que el de la profesora. Lo primero que se aprende es lo más fácil: reveses y derechos en una chalina. Ese fue mi primer tejido: una chalina azul. Era horrible, estaba mal tejida, llena de errores y horrores, enganchados, puntos falsos, pero la terminé y le puse sus flecos al final y daba la vuelta al cuello. Y aprendí. Más adelante en mi vida me la he pasado tejiendo: chompas para mis enamorados, chales para mi abuela y, mucho más adelante, ropones para mi hija, de colores fuertes, nada de rosadito. Es que tejer es la manera práctica de poner en movimiento las manos mientras estás pensando en otra cosa, viendo televisión o conversando. Tejer es evitar el refocilamiento de la nada. Tejer es una manera de combatir el estrés y de relajarse. Y por supuesto es una actividad colectiva: generalmente tejemos acompañadas. Creo que tejer es un acto de amor.

Sabía que tejer era una actividad de templanza y orden, pero he aprendido, la semana pasada, que también tejemos para recordar y hacer memoria y para pedir verdad y justicia. Eso es precisamente el proyecto La Chalina de la Esperanza, que ha regresado por todo lo alto a la Galería Pancho Fierro de la Municipalidad de Lima, como bien dice Paola Ugaz, una de las organizadoras, “en el centro del Perú: la Plaza Mayor”, y –además– de las manos de las señoras de ANFASEP, como Adelina García, y con el apoyo de Susana Villarán, Salomón Lerner, Gustavo Gutiérrez, Pilar Coll, Mario Vargas Llosa y Magaly Solier, quien tejió un pedazo de chalina para recordar a su abuela Herminia Ramos Soto, víctima del conflicto en Ayacucho. Y por supuesto bajo la batuta telar de Morgana Vargas Llosa, Paola Ugaz y Marina García-Burgos (Colectivo Desvela), quienes han apostado por esta propuesta simbólica que admiro profundamente.

Como ha sostenido Morgana, el proyecto nació hace dos años con la idea de utilizar esta forma creativa para que las propias víctimas del conflicto armado o familiares de desaparecidos participen. Y al principio se trató de algo bastante modesto pero, con el apoyo de cientos de manos tejedoras de todos los rincones del Perú, la chalina ha cobrado hoy decenas de metros de tejido regular: se trata de paneles tamaño oficio, muchos de ellos con los nombres o recuerdos de los desaparecidos, y realizados por las manos de madres y viudas, en honor a las memorias de los que se han ido: “he hecho chalina pensando en mi hija, los recuerdos hacia ella cuando era bebé, hasta los 21 años, tan linda cariñosa buena”. Este papel acompaña uno de los tejidos que han llegado desde Huamanga, Cusco, Huancavelica, Ucayali e incluso desde Colombia, Japón, Turquía u otros países. Fernando de Szyszlo piensa que la exposición debería ir al Lugar de la Memoria porque, como le señaló a La Mula, “está tan vinculada al dolor de la gente que ha perdido parientes en esta tragedia (…). Cuando termine de dar la vuelta al Perú y a algunas ciudades del extranjero, debería terminar allá”. Paola Ugaz también señaló que “como periodista te enseñan a ser muy escéptica, pero esta chalina me ha enseñado a creer. Si nuestro conflicto se dio entre hermanos, entonces como país debemos empezar a hacer más actos simbólicos, precisamente, para sentirnos como un solo país”.

* Publicado en suplemento Domingo de La República 23/01/2011


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Sobre cruces e “Indios evaporados”

Publicado el 19 January 2011 por admin en Opinión

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Sobre cruces e “Indios evaporados”

Compartimos artículo escrito por el P. Miguel Ángel Cadenas, párroco de  la Parroquia Santa Rita de Castilla y el P. Manolo Berjón. Ambos religiosos reflexionan sobre las graves consecuencias que viene ocasionando en las comunidades ribereñas el derrame de petróleo en el río Marañón ocurrido en junio de 201o.

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SOBRE CRUCES E “INDIOS EVAPORADOS”
“Se impone un deber de olvido que no queremos acatar”

María tiene 7 años, muchas ganas de jugar y unas chinelas nuevas, bien bonitas, que le acaban de comprar. Su mamá le mandó que hiciera una cruz en la mañana, “en la tarde vamos a llevarla al puerto”. Juan tiene 36 años y también hizo una cruz de topa. Él recuerda cómo sus hijos se enfermaron por el agua del río y por el atún que “graciosamente” nos regaló la Pluspetrol. Pero sus hijos enfermos no aparecen en las estadísticas del Centro de Salud. Tal vez si en lugar de habitar en Santa Rita de Castilla hubiera sido en el limeño San Isidro el ministro de Salud hubiera tenido que renunciar. Pero es un “indio” y no merece ni que aparezca en las estadísticas. Digamos una vez más: es un “indio evaporado”.

El triste 2010 nos dejó más enfermo el río Marañón. Apenas salió a la luz pública el derrame del 19 de junio en la localidad de San José de Saramuro, no fue el más grave. A comienzos de julio miles de peces muertos en el río Samiria nos hacen confirmar las sospechas de que han vertido aguas de  formación a las quebradas Huishto Yanayaquillo y Yanayacu Tipishca. De nuevo la “verdad  oficial”  guarda silencio. Las  declaraciones  vertidas en torno al primer derrame insisten en que no han afectado a la Reserva Nacional Pacaya Samiria. El dinero puede hacer olvidar hasta lo más elemental, pero no puede hacer piola con la verdad. La “verdad oficial” siempre será…  “oficial”,  y nada más. Y como broche final de año, el 5 de diciembre se produce otro derrame en el mismo lugar del 19 de junio. Es evidente que “se han tomado todas las precauciones  y las medidas del caso” (¿se lo creen?), pero “lamentablemente” se ha vuelto a producir otro “despiste”, “fallo  humano” o como deseemos designarle. No hay que alarmar a la población (digamos  a  las  transnacionales). Que la gente del Marañn no hayan sido avisados para que se provean del agua del río no es ni siquiera un asunto humanitario. Esto de lo humanitario es para el continente africano, aquí somos “civilizados” y crecemos al 8% anual.

Lo cierto es que mientras Pluspetrol y el gobierno peruano, que no parece enterarse del  asunto, hace tiempo que han dado carpetazo, en el  Marañón  no  queremos  olvidar. Que quede claro: no nos da la gana olvidar. Cientos de pobladores del bajo Marañón se acercaron a los puertos de sus comunidades el 30 de diciembre de 2010 para recordar los derrames producidos en el  Marañón. Cientos de personas que no comulgan con este “deber de olvido” impuesto por los poderosos.

No llevábamos ni corbata, ni falda bien planchada. No habíamos salido de la peluquería, ni teníamos perfume en nuestro cuerpo. Ni siquiera todos habíamos comido, a pesar de ser las 5:00 p.m. José se vino de la chacra y de frente se fue al puerto sin comer, “porque yo quiero estar en el puerto con la cruz,  ya comeré más tarde”.  Cruces tan caras al pueblo kukama, cruces como signo de orientación.

No hay espacio para los  débiles, territorio para la memoria, ni lugar para el resentimiento. Sobresalen los fuertes, a quienes debemos obedecer sumisamente. Se impone el deber de olvido para poder dormir plácidamente. Triunfa la simpatía que alegra la vida de los que les va bien. Nada de  caras serias, lamentos, ni pañuelos para enjugar lágrimas. Rostros risueños, corbatas bien  planchadas, ricos  perfumes en nuestros cuellos y muñecas y fotos de hijos en el escritorio. Se impone este deber de olvido “bienpensante”, que nosotros no podemos ni queremos acatar.

P. Miguel Angel Cadenas                     P. Manolo Berjón
Parroquia Santa Rita de Castilla       Parroquia Santa Rita de Castilla

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Treinta años sin reparación

Publicado el 17 January 2011 por admin en Opinión

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Treinta años sin reparación

Por Rocío Silva Santisteban

Publicado en suplemento Domingo de La República – 16/01/2011

Tenía trenzas negras, apenas 16 años y una falda de color claro que luego se ensangrentó. Era 1981 y esta  joven mujer de la provincia de Parrco, Ayacucho, fue violada por siete sinchis durante toda una noche de horror y lágrimas. Ella recuerda que pedía auxilio, pero los policías le metieron un pañuelo en la boca para tapar sus estertores y sus gritos. “Esa, esa noche me violaron siete, eran siete, siete militares o sea los siete sinchis entraron a violarme. Uno salía, otro entraba, otro salía, uno entraba. Ya estaba totalmente muerta yo, ya no sentía que estaba normal” es lo que ha declarado en su testimonio. Esta joven campesina ayacuchana fue acusada de subversiva y trasladada, así con la ropa ensangrentada, primero a la cárcel de Huamanga y luego a Lima. Le dolía el cuerpo, pero, sobre todo, sentía que estaba “totalmente muerta yo”. En Lima el médico legista le dio informe de una de las verdades más cruentas para una mujer: tenía cuatro meses de embarazo. La joven quiso interrumpirlo, luego quiso dar a su hija en adopción, pero finalmente la cría, con todo lo que eso implica: resentimientos y luchas y sobre todo amor. Su hija es hoy una bella mujer alta y espigada, madre también, que este año cumple treinta. ¿Esta joven ayacuchana encontró alguna vez justicia? No ¿Los sinchis fueron enjuiciados? No ¿Ella como víctima fue reparada? No ¿Tenemos vergüenza como nación de lo que sucedió con esta joven mujer peruana?

Reparar es un término que usamos para solucionar problemas y, según el diccionario de la Real Academia, tiene 12 acepciones: una de ellas es desagraviar. Quizás no sea el término más feliz para hablar de reparar la justicia que se ha quebrado, pero es el que se usa de una manera técnica para señalar que una víctima de violación durante un conflicto armado –o una víctima asesinada o una víctima desaparecida o una víctima sin piernas por un atentado– tiene el derecho a ser resarcida en su dignidad.

Tiene la oportunidad otorgada por el Estado de ser desagraviada. Es así que en el Perú surge el Plan Integral de Reparaciones que es obligatorio para el Estado peruano. El proceso de este plan ha sido lento, pero finalmente se está llevando a cabo gracias a la persistencia de personas comprometidas. El Consejo de Reparaciones, la institución técnica que tiene la misión de levantar el catastro de víctimas, está funcionando luego de penas y retrasos –sobre todo después de prescindir de casi todo el personal por falta de presupuesto durante el 2009– pero hoy en día ya tiene registradas 84,747 personas como víctimas. Según su secretario técnico, Jairo Rivas, es probable que se llegue a una cifra alrededor de los 100 mil registrados para cuando termine el periodo (julio del 2011).

Pero el asunto no son solo las cifras. Es la ejecución de las reparaciones:  llevar a la realidad el desagravio a una persona que pasó por el infierno de la violencia política.  Las reparaciones son simbólicas pero también económicas y tienen varios componentes.  Si bien el Estado peruano ha respondido con un presupuesto para reparaciones colectivas, aún no se pronuncia sobre las reparaciones individuales, ni sobre temas de salud, acompañamientos psicológicos, acceso a la educación y reparaciones para desplazados. Esto no depende del Consejo de Reparaciones sino de la Comisión Sectorial de Alto Nivel – CMAN, conformada por el MEF, la PCM y el MINDES. A los cinco años de funcionamiento de este organismo, digamos que hay –para ser políticamente correctos– “poca voluntad” por llevar a buen término el plan.  Y esto implica que la joven ayacuchana, ahora abuela, siga mendigando justicia en este país que, según dicen, avanza.

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IDL rechaza acusaciones que lo vinculan con SL

Giampietri, los Wikileaks y el Frontón

Por Ernesto de la Jara

Luis Giampietri, primer vicepresidente de la República y congresista, volvió a arremeter con todo contra el IDL. Esta vez se ha valido del registro de una información en los wikileaks.

La información a la que se refiere el almirante en retiro Giampietri, según los medios de comunicación que han dado cuenta de ella, es la siguiente: El 14 de febrero del 2006, el titular de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINI), contralmirante AP(r) Julio Raygada García, le entregó un reporte al entonces embajador de Estados Unidos, Michael McKinley, quien lo remitió a Phyllis Powers, consejera norteamericana del Departamento de Estado. En ese reporte, se afirma que el IDL y su proyecto Justicia Viva desempeñan el papel de propagandistas y defensores de Sendero Luminoso.

A partir de este registro, Giampietri se ha atrevido a decir por todas partes que esta vez existen evidencias que permiten concluir que el Instituto de Defensa Legal (IDL) es una organización defensora de Sendero Luminoso.

Nos parece tan absurda la acusación, que la primera respuesta que nos nace es: ¡nos descubrieron! Por fin el almirante Giampietri gana una batalla. Después de 27 años de existencia, logró desenmascararnos y demostrar que somos de SL.

Y lo somos nada menos en el ¡2010!, cuando, felizmente, SL esta estratégicamente derrotado, y solo tiene una presencia focalizada -peligrosa, es cierto- en el VRAE, en el Huallaga y en algunos lugares más del país. No solo entonces, somos terroristas, sino tontos, ya que, corriendo todo tipo de riesgos, estamos vinculados a un grupo que no tiene ningún futuro.

La falsedad y arbitrariedad de las afirmaciones de Giampietri contra el IDL saltan a la vista una vez más.

Es obvio que estamos ante una afirmación unilateral de un funcionario de la DINI, sin haber estado acompañada de prueba alguna, que el embajador norteamericano se limitó a trasmitir, como lo suelen hacer todas las embajadas con ese tipo información.

Efectivamente, todo el mundo sabe que ese es el carácter de gran parte de la información que desde las embajadas se envía a Washington. Muchas veces, es, simplemente, el registro de lo que se dice, de una percepción, sin importar si es verdad o no, si hay pruebas o no.

En caso contrario, habría que asumir algo absolutamente absurdo: toda información transmitida por una embajada norteamericana, que aparezca en los wikileaks, debe ser asumidas como cierta.

Darle valor probatorio a esa declaración unilateral y sin pruebas tratando de sorprender a la opinión pública, como lo ha hecho Giampietri, vuelve a hablar muy mal de él, y no de nosotros.

La doble moral del Almirante Giampietri se manifiesta cuando en relación al posible vínculo de altos militares con el narcotráfico, denuncia que aparece en los wikileaks, niega toda posibilidad de que sea verdad. Y eso que en este caso no se trata de una información unilateral proveniente de un organismo como la DINI, sino de “un informante” que trabajaba en ese entonces para la DEA, un órgano dedicado a la lucha contra el narcotráfico, vinculado directamente con la embajada de Estados Unidos.

¿Por qué frente a posibles relaciones de altos mandos militares con el narcotráfico, Giampietri quiere cerrar cualquier tipo de investigación? Él como vicepresidente, congresista y ex almirante debería ser uno de los más interesados en que se esclarezca esta gravísima denuncia.

De otra parte, si la DINI hubiera tenido la más mínima prueba de una relación de nuestra institución con SL, no se entiende por qué en ningún momento se nos investigó o acusó. Esto demuestra que lo que puede haber dicho Raygada es solo parte de las campañas de desprestigio que determinados sectores de militares, vinculados a violaciones de derechos humanos y actos de corrupción, desde hace mucho años vienen realizando contra la labor que, en sentido opuesto, cumple nuestra institución.

Recordemos todo lo que ha dicho y hecho Giampietri contra nuestra institución, lo cual lejos de habernos debilitado, nos ha servido como propaganda y para fortalecernos en nuestras convicciones:

-     Innumerables ataques verbales contra nosotros.

-     Ha tratado infructuosamente de que se nos cite a la comisiones de Defensa y de Inteligencia del Congreso.

-     Sus declaraciones fueron determinantes para que APCI decidiera volvernos a investigar, cuando ya lo había hecho en dos oportunidades anteriores, las que, supuestamente, habíamos salido sorteados dos veces consecutivas.

-     Sus amigos de Expreso, La Razón y Correo nos acusaron de conflictos de intereses por haber participado en la Comisión de Indulto, lo que motivó un pronunciamiento de la fiscalía a favor nuestro, en el sentido de que no había ninguna razón para ni siquiera abrir una investigación.

-     Hace poco, el también fujimorista Rolando Sousa, congresista de la República, trató de –sin logarlo, también- se nos investigara, por enseñar en la Academia de la Magistratura.

¿No es esto una persecución contra el IDL, de parte de Giampietri, abusando de sus cargos y de su inmunidad parlamentaria?

Una vez más, como le hemos hecho desde el comienzo de la década de los 80, y en todo momento, expresamos nuestra total condena frente a SL y el MRTA, y frente a todo grupo que recurra a métodos terroristas o violentos, o defienda proyectos políticos totalitarios. Allí están nuestros pronunciamientos, publicaciones y actividades que lo demuestran, además de las amenazas de las que fuimos objeto por parte de SL en diversos momentos.

Solo dos palabras explica por qué Giampietri nos tiene tanta animadversión: El Frontón.

El IDL ha patrocinado el caso de Durand-Ugarte personas que murieron en la matanza que se produjo en el penal de El Frontón (junio de 1986), luego del violento motín realizado por los senderistas. El caso se ganó a nivel de la Corte Interamericana, Tribunal Internacional que falló a favor de la responsabilidad del Estado peruano, ordenado cumpla con su obligación de investigar, procesar y sancionar los hechos ocurridos.

Inicialmente la fiscalía cerró el caso, pero la Corte consideró que de esa manera no se había cumplido con su mandato, volviendo a ordenar lo mismo.

Fue así que, el proceso penal por dicha matanza se inició en enero del 2005. En ese momento se abrió proceso contra 10 efectivos de la marina, por el delito de asesinato. Posteriormente en enero de 2009 se abrió un segundo proceso por los mismos hechos contra otros 23 efectivos de la marina. En mayo de 2010 se acumularon los dos  procesos.

Es cierto que en este proceso, que Giampietri solo tiene la condición de testigo. Sin embargo hay que considerar tres hechos fundamentales: 1) La condición de testigo puede ser variada de testigo a procesado en cualquier momento. 2) En setiembre de 2009 la fiscal superior Luz Ibañez opinó que en el proceso solo estaban comprendidos los autores materiales del crimen y por ello solicitó que se identifique a los autores mediatos del crimen. 3) El Poder Judicial ha calificado a este delito como un crimen de lesa humanidad.

Si Giampietri procede de una manera tan prepotente y arbitraria contra una institución como el IDL, que desde hace 27 años viene actuando abiertamente en defensa de la democracia, la paz y los derechos humanos, con el reconocimiento y respaldo de muchos sectores del país y de la comunidad internacional, y a la vista de todo el mundo nos preguntamos ¿cómo podría ser su actuación frente a más de 100 personas, presas, derrotadas, echadas en el suelo, boca abajo, con las manos atadas hacia atrás y con pánico por lo que les pudiera pasar?

Pero nosotros, el IDL, no estamos presos, ni  en el suelo, ni con las manos atadas, ni tenemos nada que temer.

Recurriremos a todos los medios legales nacionales e internacionales para defendernos de los ataques de Giampietri y de los fujimoristas en general que abusan de sus cargos para impedir que desde la sociedad civil se defienda la democracia y los derechos humanos y se impulse la lucha contra la corrupción y la impunidad en general.

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¿Defensa de la democracia, o defensa de intereses particulares?

Por Pablo Zavala Sarrio

Envueltos en un clima electoral asfixiante, lleno de diatribas, sospechas, insinuaciones e imprecaciones, tanto en la mayoría de los medios de comunicación, como de parte de los que postularon en las recientes elecciones regionales y municipales, y de los que intentan ganar un espacio en el manejo de la cosa pública en las próximas elecciones presidenciales, surge de inmediato la pregunta que encabeza el presente escrito: ¿Defensa de la democracia, o defensa de intereses particulares?.

Si la democracia implica pluralismo, concertación, diálogo, respeto mutuo, tolerancia,consulta, participación, transparencia y rendición de cuentas, ¿por qué entonces los contendores se miran como enemigos y emplean las peores armas para deslegitimar, menospreciar, ofender, zaherir, en síntesis, destruir al otro, aun cuando ello vulnere la moral, la ética y los derechos humanos?. ¿Qué tienen que ver estas conductas y actitudes con los valores y principios que conforman la esencia de lo que debería ser una verdadera práctica política democrática?

No cabe duda que el actual escenario político arrastra una grave crisis de representación en nuestro país. La mayoría de los “políticos”, empeñados en su afán por acceder al poder que da el manejo del Estado y sus instituciones, dicen defender la democracia, pero en el fondo, empleando un doble discurso, no hacen sino defender sus intereses particulares; su concepción de la democracia es la de una democracia clientelar coyuntural, que en nada contribuye a la promoción de una cultura de responsabilidad democrática, ni al fortalecimiento de la institucionalidad y el Estado de Derecho.

Nos preguntamos, ¿cambiarán las cosas en las próximas semanas y meses electorales?. ¿Tendremos los peruanos y peruanas la oportunidad de escuchar y sopesar propuestas y programas de gobierno serios y realistas, o serán puras burbujas de jabón?. ¿Habrá un debate de ideas alturado, vengan de la “izquierda”, “centro izquierda”, “izquierdita de centro”, o “centrito de izquierda” (ya que parece ser que ahora nadie quiere decir que es de derecha), o seguiremos leyendo o viendo titulares y comedias televisivas circenses de baja estofa?. Y los ciudadanos de a pié, ¿seguiremos siendo meros espectadores y pasivos cumplidores de nuestro “deber ciudadano” ante las urnas, o sabremos decir nuestra palabra ante tanta desvergüenza, falsedad, hipocresía y falta de respeto a nuestra dignidad como seres humanos?.

Como educadores en derechos humanos, volveremos a repetir lo que hemos aprendido: la democracia no sólo se habla, se vive y practica cotidianamente. Coherencia, como quien dice, ¿verdad?.

12/11/2010

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Discurso de Defensora del Pueblo en ceremonia de colocación de primera piedra del Lugar de la Memoria

DISCURSO DE LA DOCTORA BEATRIZ MERINO, DEFENSORA DEL PUEBLO, CON OCASIÓN DE LA CEREMONIA DE COLOCACIÓN DE LA PRIMERA PIEDRA DEL LUGAR DE LA MEMORIA.

Miraflores, 4 de noviembre del 2010.

Señor Alan García Pérez, Presidente Constitucional de la República.
Señor Fernando de Szyszlo, Presidente de la Comisión Presidencial de Alto Nivel del Lugar de la Memoria.
Señor Dirk Niebel, Ministro de Cooperación y Desarrollo de la República Federal de Alemania.
Señor Martín Bustamante, Teniente Alcalde de Miraflores.

Señoras y señores.

Debo agradecer, en primer lugar, a Fernando de Szyszlo, Presidente de la Comisión Presidencial de Alto Nivel, por haberme invitado a ser la madrina de un acto tan significativo para el país como es la colocación de la primera piedra del Lugar de la Memoria.

Al aceptar este honroso encargo, considero oportuno compartir con ustedes –y con nuestra sociedad en su conjunto– algunas reflexiones sobre la importancia que el Lugar de la Memoria debe ocupar en nuestras vidas y en nuestra aspiración por alcanzar una sociedad verdaderamente reconciliada.

En primer término, el Lugar de la Memoria debe constituir un espacio de recuerdo y dignificación para las víctimas del período más trágico y doloroso de nuestra historia republicana, ocurrido en las décadas de los 80 y 90. Este esfuerzo inclusivo, que hemos saludado en distintas ocasiones, es fundamental para que jamás sea posible que una tragedia de esta envergadura se repita en nuestro país.

No olvidarnos de quienes murieron injustamente es un mandato moral que busca rescatar de las brumas del pasado los crímenes sin nombre, la soledad de los huérfanos o el triste y desesperado éxodo de los miles de desplazados. Como sucede tras los grandes naufragios, tomaremos los restos de las embarcaciones y daremos a nuestras vidas un nuevo curso y un nuevo sentido. El Lugar de la Memoria pondrá ante nuestros ojos una historia en la que todos reconoceremos nuestro dolor y nuestra esperanza.

Nada cambiará las circunstancias del pasado, pues la angustia y el desvelo de miles están allí tatuados como una marca de fuego. La memoria nos da la oportunidad de conferir un significado a los hechos, un significado que trascienda los datos de la historia y forje una nueva visión ética sobre la vida que los peruanos deseamos vivir. Tengo la convicción de que es en la memoria donde se incuba el futuro deseado.

Como lo he señalado en anteriores oportunidades, “un pueblo sin memoria es un pueblo sin destino. Un país que resuelva cerrar los ojos ante las tragedias de la guerra, el crimen inhumano, la desaparición de personas, la violencia contra las mujeres, el asesinato aleve y nocturno, la matanza de inocentes, será finalmente una sociedad incapaz de mirarse a sí misma y, por lo tanto, proclive a repetir las causas y los efectos de la violencia, la discriminación y la muerte”. En razón de ello, deseo invitar a ustedes a sumar nuestras voluntades para hacer de este lugar un espacio que enmiende los errores pasados y ofrezca a nuestras víctimas, y a sus familiares, la recuperación del respeto a su dignidad.

Como lo señaló nuestro Ilustre Premio Nobel de Literatura –y ex Presidente de la Comisión del Lugar de la Memoria– en el discurso que pronunció a propósito de la cesión de este terreno: “Ésta será la casa de todas las víctimas sin ninguna excepción, sin ningún prejuicio. Que ésta sea la casa de todos los peruanos de buena voluntad que quieren vivir en paz y sin miedo, respetados en sus diferencias, sus creencias y sus anhelos, dentro de la ley, la libertad y la tolerancia. De esta manera, el Lugar de la Memoria nos ayudará a alcanzar el verdadero desarrollo político y la prosperidad”.

Una segunda consideración que deseo resaltar en esta fecha tan simbólica está referida a la necesidad de comprender que el Lugar de la Memoria debe convertirse en un espacio que convoque a la reflexión, pero también en un sitio en el que afloren y se muestren nuestros miedos, nuestras contriciones y defectos. Este espacio de reflexión nos debe ayudar a reforzar nuestros valores, nuestras creencias y nuestras esperanzas. Si verdaderamente estamos unidos contra el odio, la discriminación, la intolerancia, el crimen y el autoritarismo –que se presenten bajo cualquier etiqueta o bandera ideológica– estaremos conminados a aprender, a corregir y a construir. Si hemos decidido preservar la memoria y mantener intactos los testimonios dramáticos y conmovedores de miles de peruanos es porque debemos contribuir a restañar las heridas, a recuperar la confianza y a encarar con responsabilidad el futuro.

Cuando está hecha de todas las voces, la memoria no divide, sino acerca a las personas. Nos obliga a escribir juntos el pasado y a expresar con franqueza −acaso incómoda y dolorosa− arrepentimientos y pesares con los que volvemos a atar nuestros destinos y el de nuestro pueblo.

Dar ese paso no debe hacer que sintamos temor. La piedra que hoy sembramos está hecha de amor y de perdón, el cimiento imprescindible de las grandes edificaciones. Como decía Martin Luther King, “da tu primer paso con fe, no es necesario que veas toda la escalera completa; solo da el primer paso”. Hoy es un nuevo día y estoy convencida de que estamos dando ese primer paso, y que las historias que recorran en breve los ambientes de este lugar irán reconciliándonos poco a poco. Tengo la esperanza de que el pasado no propicie más enfrentamientos. Tengo la esperanza de que el rencor no envenene nuestros espíritus y que prevalezca el compromiso de no dañarnos nunca más. Qué duda cabe que en esta dirección continúa el esfuerzo que inició Mario Vargas Llosa y que ahora asume Fernando de Szyszlo.

En razón de ello, deseo ratificar el apoyo de la Defensoría del Pueblo, y de esta Defensora, al proceso de memoria y dignificación de las víctimas. Deseo una sociedad que no olvide su pasado, que aprenda responsablemente de su historia, que encuentre justicia, que repare a sus víctimas y que tenga como norte respetar los derechos humanos. Ese debe ser el principal legado para las futuras generaciones. Solo así será posible aspirar a la paz, a la unión y al respeto entre todos los peruanos. Ese es mi deseo, esa es mi convicción.

Muchas gracias.

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El problema de los desaparecidos en el Perú ante la CIDH

Por  Carlos Rivera Paz

Publicado en Justicia Viva

En el Perú hay más de 15,000 personas desaparecidas como consecuencia del conflicto armado interno y ese solo dato determina la inmensa gravedad de este problema que tiene diversas dimensiones. Por ello, el IDL y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos decidieron solicitar una audiencia temática a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la cual se llevó a cabo el último martes 26 de octubre en la ciudad de Washington.

Algunos de los problemas más importantes que fueron presentados en dicha audiencia son los referidos a: 1) la cantidad de personas desaparecidas; 2) las decisiones del sistema de justicia; 3) la tipificación del delito en la ley penal; 4) los términos del Acuerdo Plenario de la Corte Suprema sobre el delito de desaparición forzada y, 5) los procesos operativos de la identificación de personas desaparecidas.

Respecto del primero el IDL y la CNDDHH informaron que si bien el Informe Final de la CVR identificó 4,414 casos de personas desaparecidas, las iniciativas posteriores desarrolladas sobre la base del esfuerzo de la CVR ahora dan cuenta de un número mayor a las 15,000 personas desaparecidas. La cifra en sí misma es tal vez el problema más grave de todos, más aún si es fácil constatar —tal como dice la CVR— que estos casos fueron un método de lucha contrasubversiva aplicado de manera sistemática y generalizada en determinados momentos y lugares, lo cual determina que este crimen fue producto de decisiones superiores que estaban muy por encima de los ejecutores materiales del delito.

Sobre el segundo punto se dio cuenta de la existencia de un número considerable de sentencias del Poder Judicial, 16 para ser exactos, en las que ahora es posible ubicar un cambio sustancial en las líneas de interpretación del delito y en las reglas de valoración probatoria. En las primeras sentencias la Sala Penal Nacional no solo señala que este delito tiene un carácter permanente, sino que además la aplicación de la ley penal posterior a la comisión del delito no es una violación al principio de legalidad. Esas sentencias significaron la aplicación de sentencias condenatorias a algunos policías y militares. El hecho es que eso ha cambiado sustancialmente. Actualmente no solo las absoluciones son aparentemente la regla general, sino que además los fundamentos de esas sentencias señalan que el elemento central de la interpretación del delito es la condición especial de funcionario público del autor del delito, por lo cual asegura que cuando el autor del delito pierde esa condición especial ese hecho administrativo determina su exclusión de toda persecución penal. Además, comienza a sugerir que existen problemas con el principio de legalidad en el juzgamiento de casos por hechos posteriores a la tipificación del delito de desaparición forzada de personas, con lo cual se cuestiona seriamente la condición de delito permanente de este delito.

En cuanto al problema de tipificación del delito de desaparición forzada se dio cuenta sustancialmente de los cuestionamientos que la Corte Interamericana ha formulado sobre esta tipificación en las sentencias emitidas en los casos Gómez Palomino Vs Perú y Keneht Anzualdo Vs Perú. Estos cuestionamientos están referidos a la calidad del autor del delito, ya que el tipo penal solo señala como tal solo a quien tiene la condición de funcionario público. De igual modo al término de que la desaparición forzada esté “debidamente comprobada” para ser considerada como tal, lo cual puede generar una serie de interpretaciones inconveniente para que exista una efectiva acción de la justicia. Así mismo, que el tipo penal no considere la falta de información como uno de los elementos centrales para la configuración del tipo penal.

En el punto del Acuerdo Plenario Nº 9 – 2009/CJ-116 del 13 de noviembre de 2009 se dio cuenta que si bien en dicho acuerdo plenario se destaca alguna características del delito, también es cierto que en la parte final del documento se asume una posición que termina colocando la condición del autor del delito –el funcionario público- como el eje central de la interpretación del delito. El acuerdo plenario se asume que aquellas personas que han dejado de tener la condición de funcionarios públicos (es decir, han dejado de ser militares en actividad) antes de la tipificación del delito entonces sobre ellos no puede existir persecución penal. Con ello se desconoce la condición de delito permanente de la desaparición forzada y se deja una puerta abierta a la impunidad.

Finalmente, sobre los problemas operativos de los procedimientos para la identificación de los desaparecidos se dio cuenta en la sesión de la CIDH que más allá de los procedimientos y esfuerzos del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público no existía una política o estrategia pública para resolver el problema de los desaparecidos y el de los más de 4,000 sitios de entierros que existen en el Perú.

Frente a lo señalado se realizaron las siguientes peticiones:

  • Que, resulta de extrema importancia que el Estado peruano defina y ejecute una estrategia o política pública para resolver el problema de las personas desaparecidas durante el conflicto armado interno;
  • Que, resulta necesario, en atención a las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Estado peruano desarrollen las modificaciones señaladas en el tipo penal del delito de desaparición forzada de personas del código penal peruano.
  • Que, resulta de particular importancia la modificación de los fundamentos del Acuerdo Plenario Nº 9-2009 de la Corte Suprema de Justicia sobre el asunto del delito de desaparición forzada de personas para evitar que dicha doctrina de la Corte Suprema se convierta en un instrumento para que muchos crímenes queden en la impunidad; y
  • Que, resulta de extrema importancia que los órganos del sistema de justicia penal peruano encargados de la investigación y juzgamiento del delito de desaparición forzada de persona varíen sustancialmente los estándares de interpretación jurídica de este delito.

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MVLl y los derechos humanos

Publicado el 15 October 2010 por admin en Opinión

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Por Ronald Gamarra

El Premio Nobel entregado por primera vez a un peruano, nuestro escritor Mario Vargas Llosa, consagra universalmente una obra cuya prestancia artística ya estaba demostrada, pero también, inevitablemente, reconoce la trayectoria de una vida comprometida íntimamente con la causa de la libertad y la justicia.

Su contribución es ejemplar y comprende una defensa permanente de la democracia y la tolerancia; una oposición resuelta a todo régimen dictatorial y al militarismo, que impiden el desarrollo institucional de nuestras sociedades y las condenan al atraso; y junto con ello una perecedera y ejemplar defensa de las libertades frente a los abusos del poder. Desde su activismo adolescente contra la dictadura de Odría, Vargas Llosa no ha cesado de involucrarse en sucesivos esfuerzos y emprendimientos, dentro y fuera del Perú, que lo han enfrentado con las dictaduras y con poderosas corrientes políticas identificadas con el autoritarismo de izquierda o de derecha, que no cesan de difamarle.

No es extraño entonces que la derecha autoritaria se llame a escándalo por la defensa que MVLl hace de los DDHH como lo hizo, por ejemplo, con su oposición frontal al DL 1097, al que calificó como una triquiñuela jurídica para facilitar la impunidad de los violadores de DDHH; su gestión del Lugar de la Memoria, que sacó adelante cuando el gobierno había decidido descartarlo; su elogio del memorial El Ojo Que Llora; su apoyo a la CVR y a su informe final por citar solo algunos ejemplos.

Y por eso tampoco extraña que la izquierda autoritaria lo descalifique ocultando los hechos, como lo hace cuando se refiere a la disidencia de Vargas Llosa frente a la revolución cubana, sin detallar los hechos que dieron motivo a esa disidencia: como la persecución de los gays en Cuba, en los 60, a quienes la homofobia revolucionaria internaba en campos de prisioneros con autoridad militar (las infames UMAP: unidades militarizadas de apoyo a la producción), o la persecución de que fue víctima el poeta Heberto Padilla, considerado peligroso por el solo hecho de que sus poemas no se ajustaran a la línea oficial. Sometido a la prueba de tragarse sin chistar sapos como estos, MVLL hizo entonces lo correcto: elegir sus convicciones de conciencia antes que someterse a una férula política.

La revisión que luego Vargas Llosa hizo de sus ideas políticas –que no morales– es también otra demostración de rigor y transparencia en el camino de hallar la propia verdad, ejemplo que no dan la mayoría de autoritarios que se recicla de la noche a la mañana como demócratas sin explicar cómo ni por qué.

Publicado en el diario La República

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El complot no pasó

Publicado el 17 September 2010 por admin en Opinión

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El complot no pasó

Por Ronald Gamarra

El intento de pasar una amnistía encubierta para violadores de DDHH no pasó y quedó desbaratado en apenas 10 días. Es un gran triunfo de la sociedad civil sobre la conspiración tramada desde el seno del gobierno con el apoyo del fujimontesinismo. Contribuyeron a cerrarle el paso a esta intentona la protesta de las organizaciones de DDHH, la indignación de amplios sectores ciudadanos que se iban sumando sin cesar a medida que se iba conociendo la real naturaleza de la triquiñuela jurídica contenida en el DL 1097, la abierta oposición del MP y la Defensoría, la preocupación de los organismos internacionales y la autoridad moral de Mario Vargas Llosa con su renuncia expresada en términos de una claridad ejemplar, tal como lo hizo cuando hace dos años, frente a este mismo gobierno, defendió y sacó adelante el Lugar de la Memoria.

Pero la lucha no ha terminado. Recordemos que el DL 1097 forma parte de un conjunto de cuatro DL promulgados simultáneamente, que comparten la misma voluntad de limitar el respeto a los DDHH y proteger a quienes los violan a través de diversos mecanismos de impunidad, entre los cuales destaca el restablecimiento en toda su amplitud de ese fuero de privilegio y refugio que siempre fue la justicia militar, donde los homicidios de civiles se sancionaban tradicionalmente como simple delito de “abuso de autoridad”; eso en el caso de que se sancionaran, pues la norma ha sido siempre la impunidad. Particularmente preocupa el DL 1095, que concede mano libre al uso de las armas por parte de la PNP o las FFAA ante manifestaciones de civiles, aplicando torcidamente normas del Derecho Internacional que corresponden a situaciones de conflicto armado, que no es el caso de los conflictos sociales.

En medio de esta lucha, ha fallecido monseñor Albano Quinn, obispo de Sicuani durante muchos años, de labor dedicada de todo corazón a los más pobres del campo, en el corazón de ese Sur Andino donde uno de cada dos campesinos vive en condiciones de pobreza extrema. Hoy, cuando en Espinar nuevamente se desborda un conflicto social ante el cual el Gobierno hace oídos sordos, en ese mismo Sur Andino donde se multiplican los conflictos, ¡cuánta falta nos hace Albano Quinn, y cuánta falta nos hace esa Iglesia que él encarnaba tan bien y que ha sido erradicada por el Opus Dei y Cipriani! ¡Cuánta falta hace una Iglesia comprometida con su labor pastoral, inserta en la vida de los más pobres, capaz de dar una perspectiva de esperanza y al mismo tiempo de sensatez a compatriotas que viven bajo circunstancias extremas de abandono! Albano: todos, creyentes o no, agradecemos tu ejemplo y te recordaremos siempre.

Publicado en el diario La República 17/09/2010

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Majes Siguas II, un conflicto por el derecho al agua

Por CooperAcción.- Los cuestionamientos al proyecto Majes Siguas II han llegado a un punto crítico con el paro decretado en la provincia de Espinar en el Cusco. Esta situación se veía venir, luego que en la primera semana de junio el gobierno selló su apoyo al proyecto sin mayor respaldo técnico.

Pese a todo, el gobierno ha continuado con el cronograma previsto y el 13 de septiembre (adelantándose dos días a la fecha prevista) entregó en Lima la buena pro al consorcio Angostura Siguas, conformado por las empresas españolas Cobra Instalaciones,  Servicios de España y COSAPI del Perú. La inversión total comprometida asciende a US$ 450 millones, aunque los ganadores solo aportarán US$ 250 millones.

Cabe señalar que en torno al proyecto Majes Sihuas II, existe una sentencia del poder judicial que se estaría incumpliendo. La sentencia señala que primero se debe realizar el Estudio de Impacto Ambiental y el Estudio de Balance Hídrico. Además, ambos estudios deben concluir con audiencias públicas, conforme lo señalan las normas ambientales del país.

Medios de prensa han informado que otra sentencia del juzgado cusqueño de Wanchaq, había ordenado que se paralice la licitación. ¿Por eso se adelantó la entrega de la buena pro?

¿Qué significa Majes Siguas II?

El proyecto comprende  represar  las  aguas  del  río Apurímac (en la confluencia del río Apurímac  y  Hornillos,  en  la región  Arequipa),   para   la   irrigación  de  hasta   60,000 hectáreas de nuevas tierras en las pampas de Majes.

Desde   Cusco   se    señala  que  con el represamiento de las  aguas  del  río Apurímac se agravará la disminución  del   caudal  de  los  ríos  que  abastecen  la  zona, poniendo en riesgo más de 60 proyectos de riego  y el suministro de agua potable de  la   población   de Espinar.

Hasta  el   momento  no   se   ha   culminado   el    Estudio   de  Impacto  Ambiental   ni  el Balance Hídrico.  Cusco  rechaza  que  se haya otorgado la  buena  pro del  proyecto sin tener el  estudio de afianzamiento hídrico de Espinar.

El gobierno señala que todo el problema se debe a la desinformación que campea en Espinar. Si fuese cierto habría que preguntar por qué no han podido, en todo este tiempo, brindar la información necesaria.

Lo real es que el proyecto Majes Sihuas II carece de una visión de cuenca. Es urgente que se instale el Consejo de Cuenca del río Apurimac (parte alta y baja del río Apurímac). Este Consejo debería tener como primera tarea una evaluación externa del proyecto, tal como se señala en la Ley de Recursos Hídricos (Ley Nº 29338) y en su Reglamento (D.S. Nº  001-2010-AG).

Majes Sihuas II representa un conflicto que cada vez será más frecuente en el país. Como se sabe en el Perú podría presentarse muy pronto una situación de estrés hídrico, si es que no se toman un conjunto de medidas correctivas.

Esperamos que estos aspectos sean adecuadamente atendidos y que la situación de tensión que se vive en Espinar encuentre el camino del diálogo.

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Noticias SER: Sobre los DL 1095, 1097 y el nuevo gabinete

La derogatoria del Decreto Legislativo 1097 demuestra que es posible poner freno a los intentos de los grupos que buscan la impunidad en el país, por más poder que estos tengan. La respuesta de diversos sectores frente a este intento de vulnerar nuevamente los derechos de miles de víctimas fue contundente, obligando al gobierno a dar marcha atrás y retirar del gabinete al principal responsable político, el Ministro de Defensa Rafael Rey. Cabe resaltar la importancia que tuvo en este proceso la contundente carta de Mario Vargas Llosa, que no hizo otra cosa que hacer eco de los innumerables reclamos y expresiones de protestas de la sociedad civil nacional e internacional, de organismos supranacionales y de instituciones del propio Estado.

Sin embargo queda pendiente la revisión de los otros 3 decretos legislativos que formaron parte del paquete de facultades delegadas –particularmente el 1095– que abre la puerta a la intervención de las Fuerzas Armadas en el control de las protestas cuando se declara el Estado de Emergencia sin necesidad de coordinar con la Policía Nacional. Al mismo tiempo se da la posibilidad de calificar como “grupo hostil” a quienes participan en las movilizaciones, e inclusive se considera la aplicación del derecho internacional humanitario para calificar las operaciones militares, como si en el país nos encontráramos en una situación de guerra.

En este contexto, las violaciones a los derechos humanos así como cualquier otra conducta en que pudieran incurrir los miembros de las Fuerzas Armadas durante el control del orden interno, serían juzgadas en el fuero militar, con lo que prácticamente se consagra la impunidad dados los antecedentes que tenemos en el país sobre la actuación de la justicia militar.

La emisión de una norma como el D. Leg. 1095, es claramente atentatoria del ordenamiento constitucional y causa una enorme preocupación por las consecuencias que traerá en el tratamiento de los conflictos sociales. En tal sentido, debemos llamar la atención sobre lo que podría ocurrir en la provincia de Espinar donde se viene realizando una paralización contra la licitación del proyecto Majes-Siguas II, ante la cual se ha declarado el Estado de Emergencia y existe la posibilidad de intervención de las Fuerzas Armadas.

A ello se suma un motivo más de preocupación por la incorporación al nuevo gabinete de dos ex ministros que han tenido actuaciones bastante discutibles en el pasado reciente: el empresario Ismael Benavides, a quien se vincula a los estudios de abogados que elaboraron las normas que dieron origen al “Baguazo” y hace dos años tuvo declaraciones altisonantes contra quienes apoyan a las organizaciones indígenas como las ONG calificándolas como “los buitres del siglo XXI”; y por otro lado, la ministra Rosario Fernandez quien durante su anterior gestión en la cartera de Justicia, excluyó a las organizaciones de la sociedad civil del Consejo Nacional de Derechos Humanos.

Quienes creemos que la derogatoria del D. Leg. 1097 ha sido un importante triunfo de los sectores democráticos, no podemos dejar de exigir que también se derogue el D. Leg 1095 y que el nuevo gabinete sepa mantener las formas democráticas que todo gobierno debe tener, especialmente en un contexto de fin de mandato.

Ver declaraciones de Ismael Benavides aquí

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