Amnistía Internacional lamenta la decisión adoptada ayer por el Tribunal Constitucional del Perú en el caso de Teodorico Bernabé Montoya. El fallo ha declarado improcedente un recurso de agravio constitucional interpuesto por el Instituto de Defensa Legal (IDL).
Más allá de las razones formales aducidas por el Tribunal para rechazar el recurso, la resolución adoptada deviene en un reconocimiento implícito del carácter prescriptible de los crímenes cometidos en El Frontón, que incluyen el homicidio y desaparición de más de un centenar de personas detenidas allí en 1986.
Si bien la organización reconoce que el Estado peruano tenía el deber de detener y controlar el motín que tuvo lugar entre el 18 y el 19 de junio de aquel año en El Frontón, dicha acción debió haberse llevado a cabo de conformidad con la ley nacional y el derecho internacional vinculante para el Perú y no constituir un ataque manifiestamente desproporcionado.
Por otra parte, Amnistía Internacional lamenta que ocho años después de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Durand y Ugarte, se haya adoptado una resolución que parece consagrar la prescripción de presuntos crímenes de derecho internacional. Es de señalar que en Agosto de 2000 la Corte Interamericana había decidido por unanimidad “que el Estado [peruano] está obligado a hacer todo el esfuerzo posible para localizar e identificar los restos de las víctimas y entregarlos a sus familiares, así como para investigar los hechos y procesar y sancionar a los responsables”. Y añadió que: “A este deber de investigar se suma el de prevenir la posible comisión de desapariciones forzadas y de sancionar a los responsables de las mismas. Tales obligaciones a cargo del Estado se mantendrán hasta su total cumplimiento”.
Aunque Amnistía Internacional considera que los actos cumplidos por efectivos de las fuerzas armadas en el caso El Frontón constituyeron crímenes de lesa humanidad, pues formaron parte de un ataque generalizado y sistemático contra la población civil y, por ende, son imprescriptibles, si no hubiera sido ese el caso poca trascendencia hubiera tenido. Existiendo un pronunciamiento de un tribunal internacional al que el Perú le ha reconocido competencia, su fallo es vinculante y – como la misma sentencia lo recuerda – debe ser cumplido de buena fe.
Al tiempo Amnistía Internacional recuerda que el Perú, como Estado parte en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, ha aceptado que “no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado”.
En conclusión, Amnistía Internacional recuerda el deber del Estado peruano de aclarar los hechos sucedidos e investigar y sancionar los responsables de los crímenes cometidos en El Frontón, así como de cumplir con el derecho al acceso a la justicia y a la verdad de los y las familiares de las victimas.
Información General
En el contexto de múltiples amotinamientos de reclusos surgidos el 18 de junio de 1986, las autoridades gubernamentales encargaron al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas la toma de las prisiones, asumiendo tal tarea la Marina de Guerra y la Guardia Republicana del Perú. El 19 de junio, numerosos efectivos de estas instituciones armadas desplegaron medidas violentas desproporcionadas contra los reclusos, tales como, entre otras, el uso masivo de armas de fuego, la demolición del edificio del Pabellón Azul y la muerte por aplastamiento de los reclusos que lo ocupaban. Nolberto Durand Ugarte y Gabriel Pablo Ugarte Rivera no figuraron en la lista de sobrevivientes y, a causa de la evidente desprolijidad en las indagaciones efectuadas, sus cadáveres nunca fueron identificados.
Ante la frustración de numerosas gestiones judiciales emprendidas en el Perú por la madre y hermana de dichas personas, su caso fue llevado ante la Comisión y luego la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Esta última, mediante Sentencia de 16 de agosto de 2000 encontró violación, por parte del Estado peruano, de diversos derechos humanos de los Señores Durand y Ugarte estableciendo, inter alia, que ambos habían sido privados arbitrariamente de su vida, y ordenó al Estado “investigar los hechos y procesar y sancionar a los responsables”.
El 12 de marzo de 2007 el Ministerio Público formuló denuncia penal por el delito de homicidio calificado, contra diversos efectivos de la Marina de Guerra en calidad de autores materiales de dicho ilícito. Uno de los imputados, el Señor Bernabé Montoya formuló una acción de hábeas corpus aduciendo la violación del derecho al debido proceso ya que el delito que se le acusa, considerando el tiempo transcurrido, ya se encontraba prescrito conforme al Código Penal aplicable. Es en el curso de este procedimiento que el Tribunal Constitucional ha decidido conocer y resolver sobre el mismo.