Señor Director:
El TC resolvió no conocer el fondo del agravio constitucional interpuestos por los familiares de los presos muertos en El Frontón, en 1986, no obstante que el mismo TC admitió el recurso amparado en una sentencia que indica que es procedente conceder dicho recurso extraordinario cuando la parte que acciona considera que una decisión judicial ha violado un precedente vinculante referido a la materia que tiene relación con el caso. En forma contradictoria, este TC por mayoría resolvió la nulidad del mencionado recurso y que sea el PJ el que resuelva sobre la prescripción de los delitos de lesa humanidad. Mi opinión es que no estamos ante una resolución jurídica sino política y que lanza una pesada sombra sobre el prestigio que había ganado dicho tribunal ante la comunidad nacional e internacional, cuya función es precisamente garantizar que los órganos judiciales respeten los derechos humanos de todos los peruanos.
Julio E. Biaggi Gómez
DNI 087999934
NR. Carta al diario La República 06/01/2009. El Dr. Julio Biaggi Gómez es miembro de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema