Por Ivar Calixto (CNDDHH)
La Corte Penal Internacional, a través de la Cámara Preliminar Nº 1, ha emitido una orden de detención contra el Presidente en ejercicio de Sudán, Omar Al Bashir, por crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad. Esta decisión representa un hito sin precedentes para la justicia internacional, pues es la primera vez que un Tribunal Internacional emite una orden de arresto contra un presidente en ejercicio.
Se le acusa a Al Bashir de siete delitos sancionados por el Estatuto de la Corte Penal Internacional, en base a los cuales procede la orden de detención. Así, se le acusa de cinco crímenes contra la humanidad : muerte {artículo 7(1)(a)}, exterminio {artículo 7(1)(b)}, deportación o traslado forzoso de población {artículo 7(1)(d)}, tortura {artículo 7(1)(f)} y violación {7(1)(g)}; y de dos crímenes de guerra: ataques intencionales contra la población civil {artículo 8(2)(e)(i)}; y saqueo {artículo 8(2)(e)(v)}.
Recordemos que se acusa a Al Bashir de organizar personalmente una campaña de exterminio premeditado contra tres tribus de agricultores -Fur, Masalit y Zaghawa-. Los medios oficiales han señalado que la situación en Darfur ha causado más de 300.000 muertos, muchos de los cuales murieran por inanición y 2,5 millones de desplazados. Por ello, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, mediante la Resolución Nº 1593, decidió remitir la situación de Sudán desde el 1º de julio del 2002 al Fiscal de la Corte Penal Internacional debido a que la precaria situación de Darfur representaba una amenaza para la paz y seguridad internacional.
Sin embargo, esta decisión de la Corte Penal Internacional no está exenta de algunos posibles obstáculos. Conforme al artículo 16º del Estatuto de Roma, el Consejo de Seguridad puede suspender la investigación por un plazo de 12 meses, que podrían renovarse con posterioridad, posiblemente de forma indefinida, año tras año. Esta situación, si bien es cierto que se encuentra amparada en el Estatuto de Roma, sería contraproducente con el procesamiento de Omar Al Bashir y contraria al derecho de garantizar la justicia, la verdad y las reparaciones a las víctimas afectadas por las peores violaciones de derechos humanos tales como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra.
Otro posible escenario, que podría detener el procesamiento de Al Bashir, sería que el gobierno de Sudán apele al artículo 19º del Estatuto de Roma y alegue que Al Bashir va a ser enjuiciado por los tribunales nacionales. Sin embargo, debido a la falta de independencia del Poder Judicial sudanés, la inmunidad de los altos mandos y la ausencia de posibilidad efectiva de investigación y enjuiciamiento, es improbable que tal estrategia tenga éxito.
Sin embargo, Al Bashir está apostando el todo por el todo en la arena diplomática. La Organización de la Conferencia Islámica, la Liga de los Estados Árabes y la Unión Africana han hecho llamamientos políticos al Consejo de Seguridad, especialmente a China y Rusia, países que tienen fuertes intereses comerciales y políticos en la región, para que detengan las investigaciones de la Corte Penal Internacional. Sin embargo, al no existir un acuerdo con respecto a la situación de los cinco miembros del Consejo de Seguridad, existe el suficiente margen de actuación para que la Corte Penal procese a Al Bashir. Creemos también que esta es una excelente oportunidad para que la ONU, tan fuertemente debilitada por “la lucha contra el terror” de la administración Bush, pueda retomar su papel de liderazgo mundial, reafirmando los valores que se encuentran establecidos en la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaración Universal de Derechos Humanos.
En definitiva, esta orden de arresto, como las producidas en otros casos (Karadiz, Milosevic, etc.), contribuye a dar credibilidad e independencia a la Corte Penal Internacional. Por ello, coincidimos con las afirmaciones de Martha Minow, profesora de la Universidad de Harvard (The New York Times, 22/07/2008) que señala que estas decisiones significan una construcción “pieza por pieza” de la legitimidad de los tribunales internacionales. Habría que agregar que además contribuyen a reafirmar la plena vigencia de los derechos humanos y el fin de la impunidad de las más altas esferas del poder político.