Escribe Gustavo Oré (CNDDHH)
Cuando un adolescente de 17 años, o menos, es reclutado para combatir en un conflicto interno o externo, se configura una gravísima violación a sus derechos humanos. En la actualidad, esta situación se da en diversos lugares del mundo. Aunque resulta difícil determinar una cifra exacta, la mayoría de ellos se concentran en países como República Democrática del Congo, Colombia o Liberia, países cuya situación política y social está hondamente convulsionada por la violencia.
Normalmente, son los grupos subversivos y terroristas los que recurren a esta detestable práctica. Pero también sucede con las fuerzas armadas de algunos estados. Lamentablemente, por lo que hemos sabido en estos días, el Perú es parte de esta lista. Y no es excusa válida el consentimiento que pueda haber dado el adolescente para ser reclutado. Esto no exime de responsabilidad a las fuerzas armadas que admiten a un adolescente en sus filas y le envían a combatir.
El Estado Peruano, con este proceder detectado en cuanto al reclutamiento de adolescentes para usarlos como soldados, incumple diversos tratados internacionales de los cuales forma parte y a cuyo cumplimiento se ha obligado voluntariamente. Veamos a continuación.
La Convención sobre los Derechos del Niño establece en su artículo 1 que “se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad”. En consecuencia, a la luz de esta premisa, si a una persona menor de 18 años se le enrola, se le entrega un fusil y se le envía a combatir, queda configurada una grave violación de este tratado, que prohibe expresamente la exposición de los niños a la violencia.
Esta misma Convención establece en su artículo 3.1 que “en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.” Este principio está señalado también en el Código de los Niños y Adolescentes vigente en el Perú. Es evidente que enviar a un niño a luchar como soldado, asumiendo necesariamente el riesgo de sufrir graves heridas o muerte, es una práctica que contradice el espíritu de este principio.
El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la participación de niños en los conflictos armados, es otro instrumento a tomar en cuenta porque establece, en sus dos primeros artículos, que “los Estados se obligan a adoptar todas las medidas posibles para que ningún miembro de sus fuerzas armadas menor de 18 años participe directamente en hostilidades, y que éstos velarán por que no se reclute obligatoriamente en sus fuerzas armadas a ningún menor de 18 años”. Prohibición que se hace extensiva a los grupos distintos de las fuerzas armadas de un Estado (terroristas, guerrilleros, etc.), que reclutan o utilizan a personas menores de 18 años. Reclutar niños para que sirvan como soldados, rebaja a cualquier estado al nivel de los grupos armados irregulares.
Junto con lo anterior, los Estados signatarios del Protocolo se obligan a tomar todas las medidas posibles a fin de impedir el reclutamiento y utilización de menores, incluyendo la adopción de las medidas legales necesarias para prohibir y tipificar en su legislación penal estas prácticas. Esto está consignado en el artículo 4 del Protocolo.
Este mismo Protocolo le otorga a todo Estado la posibilidad de corregir la práctica del reclutamiento de menores, cuando establece en su artículo 6, numeral 3, que “los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para que las personas que estén bajo su jurisdicción y hayan sido reclutadas o utilizadas en hostilidades en contradicción con el presente Protocolo sean desmovilizadas o separadas del servicio de otro modo. De ser necesario, los Estados Partes prestarán a esas personas toda la asistencia conveniente para su recuperación física y psicológica y su reintegración social”. Esta es una exigencia que, como sociedad civil, debemos hacer todas y todos a una sola voz.
Refuerzan a estas normas del derecho internacional, el Convenio 182 de la OIT, que establece para los Estados prioridades de erradicación de todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados.
Nuestra legislación es clara con respecto a este tema. No se puede reclutar forzosamente a las personas y el reclutamiento voluntario únicamente puede hacerse desde la mayoría de edad, es decir, a partir de los 18 años. La Ley del Servicio Militar actualmente vigente (Ley Nº 29248) es clara en su artículo 2º: “El servicio militar es una actividad de carácter personal. Mediante ella, todo peruano puede ejercer su derecho y deber constitucional de participar en la Defensa Nacional. Es prestado por varones y mujeres sin discriminación alguna, a partir de los dieciocho (18) años de edad.”
El Estado Peruano está a tiempo de corregir esta serie de violaciones a los tratados sobre derechos humanos de la infancia y a la propia legislación nacional vigente, no permitiendo que continúe ni un día más la utilización de adolescentes como soldados por parte de nuestras fuerzas armadas. Menos aun, aprovechando una situación de precariedad económica de estos menores de edad, que pueden terminar pagándolo con sus vidas o su integridad física y psicológica. No permitamos que estos jóvenes compatriotas sigan siendo expuestos a una de las situaciones más peligrosas que cabe imaginar, con el riesgo inminente de quedar mutilados o morir.