La Corte Interamericana de Derechos humanos ha publicado en su página web el fallo en que resuelve la causa seguida por doscientos setenta y tres (273) integrantes de la Asociación de Cesantes y Jubilados de la Contraloría General de la República contra el Estado Peruano.
El caso se refiere al incumplimiento de dos sentencias del Tribunal Constitucional, del 21 de octubre de 1997 y 26 de enero de 2001, que ordenan a la Contraloría General de la República a cumplir con abonar a los integrantes de la Asociación de Cesantes y Jubilados de la Contraloría General de la República las remuneraciones, gratificaciones y bonificaciones que perciben los servidores en la actividad de la citada Contraloría; que desempeñen cargos idénticos, similares o equivalentes a los que tuvieron los cesantes o jubilados.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que el Estado violó el derecho a la protección judicial reconocida en el artículo 25.1 y 25.2.c de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el derecho a la propiedad privada reconocido en el artículo 21.1 y 21.2 de dicho instrumento, todo ello en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado.
Así, en lo referido al Derecho a la Protección Judicial, la Corte Interamericana señaló que: “Transcurrido más de 11 y 8 años desde la emisión de la primera y última sentencia del Tribunal Constitucional, respectivamente – y casi 15 años desde la sentencia de la Primera Sala Civil Especializada de la Corte Superior de Lima – sin que éstas hayan sido efectivamente cumplidas. La ineficacia de dichos recursos ha causado que el derecho a la protección judicial de las presuntas víctimas haya resultado al menos parcialmente ilusorio, determinando la negación misma del derecho involucrado” (Párr. Nº 77)”.
Respecto a la vulneración del Derecho propiedad, la Corte, en un caso previo (Caso «Cinco Pensionistas»), declaró como una forma de violación del derecho a la propiedad se constituía la afectación patrimonial causada por el incumplimiento de sentencias que protegían el derecho a una pensión. En el presente caso, la Corte, con similar criterio, estableció que debido al incumplimiento de las sentencias del Tribunal Constitucional, se provoco una vulneración en el derecho de propiedad sobre los efectos patrimoniales del derecho de la pensión nivelada. Así :“ [L]a prolongada e injustificada inobservancia de las resoluciones jurisdiccionales internas deriva el quebranto al derecho a la propiedad reconocido en el artículo 21 de la Convención, que no se habría configurado si dichas sentencias hubiesen sido acatadas en forma pronta y completa (Párr. Nº 90)”.
Por otra parte, la Corte Interamericana no comprobó que el Estado peruano haya vulnerado el artículo 26º de la Convención Americana (Desarrollo progresivo de los Derechos económicos, sociales y culturales). Así, Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que: “[L]o que está bajo análisis no es alguna providencia adoptada por el Estado que haya impedido el desarrollo progresivo del derecho a una pensión, sino más bien el incumplimiento estatal del pago ordenado por sus órganos judiciales, el Tribunal considera que los derechos afectados son aquellos protegidos en los artículos 25º y 21º de la Convención y no encuentra motivo para declarar adicionalmente el incumplimiento del artículo 26 de dicho instrumento” (Párr. Nº 106).
En lo referido a reparaciones, la Corte Interamericana ha establecido que no se ha acreditado suficientemente que se haya producido un daño material. Si embargo, en lo referido al daño inmaterial establece el pago de la suma de la cantidad de US$ 2.000,00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América) para cada una de las doscientas setenta y tres víctimas.
Como medidas de satisfacción y no repetición, la Corte ordeno al Estado peruano cumplir en su totalidad las sentencias del Tribunal Constitucional, en atención de que ellas obligan al Estado a reintegrar los devengados dejados de percibir por las víctimas desde abril de 1993 hasta octubre de 2002.
Por ultimo, en lo referido a las costas u costos del proceso, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció el pago de US$ 20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) a la Asociación de Cesantes y Jubilados, por las costas y gastos incurridos ante el fuero doméstico y los órganos del Sistema Interamericano.