Por Michael Reed Hurtado (*)
El Gobierno nacional promueve en la actualidad un proyecto de ley para la prórroga indefinida de la aplicación de la Ley de Justicia y Paz. Es decir, busca extender la aplicación de la pena alternativa (de cinco a ocho años) a conductas atroces que se hayan cometido después de julio de 2005. Esta fórmula es inconveniente, desacertada y peligrosa.
La Ley de Justicia y Paz es una norma excepcional que se diseñó en un contexto específico: la negociación con los paramilitares. Fue además una ley con un trámite complejo que no deberíamos olvidar. Se trató de un pulso de fuerzas públicas y subrepticias que llevaron a la aprobación de este marco jurídico especial para los paramilitares. Es un error analizar Justicia y Paz por fuera de este contexto; fue una ley hecha a la medida de los grupos paramilitares y de la delincuencia organizada que aprovechó para meterse en el paseo.
El límite temporal que el Gobierno hoy presenta como generador de una «diferenciación irrelevante» no fue casual. Éste tenía el propósito de establecer un mecanismo con garras para compeler el cumplimiento del cese de hostilidades, al cual se habían comprometido los negociadores. Si la desmovilización iba en serio, la justicia penal asumiría de manera benigna los hechos cometidos antes de la desmovilización. El desarme y cese de hostilidades se plantearon como compromisos a partir del 8 de diciembre de 2002. ¿Por qué razón se debe esperar que la bondad de Justicia y Paz en materia penal se extienda a delitos cometidos después de acordada la paz con estos grupos?
Varios operadores del sistema de justicia penal argumentan que es conveniente que Justicia y Paz se aplique a hechos acontecidos después del 25 de julio de 2005. Más allá de las conveniencias (que por lo general van asociadas a la pereza), no he conocido un argumento serio que exponga por qué se deben extender los beneficios a los paramilitares que siguieron armados y le hicieron conejo al proceso. Por qué no utilizar los mecanismos del derecho penal ordinario para tramitar la comisión de delitos atroces cometidos después de este límite; por qué convertir en norma general una norma extraordinaria y excepcional en su concepción y aplicación; o por qué extender un régimen de justicia transada a quienes hoy reclamen o mañana reclamarán ser criminales organizados. Las preguntas son múltiples y es preciso recordar que el límite temporal de Justicia y Paz tenía y tiene un propósito explícito y claro al mantener un balance necesario entre la clemencia y la amenaza cierta de castigo.
Al justificar la ampliación de la vigencia de la ley y buscar cobijar los hechos de personas que se sometan después del 25 de julio de 2005, el Gobierno argumenta razones de igualdad ante la ley. En abstracto puede tener algo de lógico lo presentado. Pero la falacia argumentativa es de talla mayor. Si extendiéramos la vigencia, una persona que logra mostrar en algún futuro cercano su vinculación a un grupo armado ilegal, decide o calcula someterse a la justicia en este marco de Justicia y Paz ampliado, confiesa varios casos de homicidios, violaciones y desapariciones y encima un par de delitos de tráfico de drogas, sale con una condena de cinco a ocho años. Entre tanto, un ciudadano normal que es hallado culpable de un hurto calificado agravado puede que enfrente una pena de más de 20. ¿En dónde está la igualdad o la justicia en este caso?
Por falta de espacio sólo expongo dos argumentos en contra de la iniciativa, que advierten los riesgos de convertir la excepcionalidad en norma y de seguir ampliando un régimen especial a nuevos delincuentes y a nuevas expresiones de violencia. El Estado colombiano ya cuenta con marcos normativos e institucionales apropiados para hacer justicia; no hay que seguir extendiendo la excepcionalidad.
Además, antes de ampliar el universo de personas sometidas a Justicia y Paz, asegurémonos que funciona. Antes de prohijar ampliaciones y prórrogas, sería bueno mostrar resultados y perfeccionar el funcionamiento actual de Justicia y Paz.
(*) Director del Centro Internacional para la Justicia Transicional en Colombia
Publicado en la columna de opinión de El Colombiano 21/01/2010