El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) ha presentado una «queja disciplinaria » y una «denuncia» en contra de la jueza del Cusco Nelly Yábar Villagarcía. Esta jueza fue la que emitió un fallo a favor del abogado Edwin Béjar Rojas (persona con discapacidad visual que fue excluido del proceso de selección de magistrados en el 2009).
A continuación, adjuntamos una carta que el Instituto de Defensa Legal (IDL) ha enviado al CNM para invocar que se deje de lado estas acciones.
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Señores
Consejo Nacional de la Magistratura
Presente.-
De nuestra consideración,
Reciba el saludo del programa Justicia Viva del Instituto de Defensa Legal – IDL, y a la vez, sirva la presente para manifestarle nuestra preocupación e invocación como institución avocada a la promoción y defensa de los derechos humanos y el Estado Constitucional de Derecho, sobre la queja y denuncia presentadas en contra de la jueza Nelly Yábar Villagarcía del Cusco, a causa de la sentencia de primera instancia que emitiera como magistrada provisional en el caso del abogado Edwin Béjar Rojas, persona con discapacidad visual que fue excluida del proceso de selección de magistrados Nº 002-2009-CNM “Macro Región Sur”.
Hemos tomado conocimiento que el procurador del Consejo Nacional de la Magistratura ha presentado una queja disciplinaria ante la Oficina de Control de la Magistratura – OCMA, por el fallo de la jueza Yábar donde declaró fundada la demanda de amparo presentada por el Sr. Béjar; bajo los argumentos de contravención de normatividad constitucional y legal y deficiencia en la motivación de la sentencia que ameritarían una sanción disciplinaria. Asimismo, hemos tomado conocimiento de una denuncia bajo los mismos fundamentos.
El fallo emitido por la jueza Nelly Yábar Villagarcía es una sentencia sin precedentes y de especial relevancia en nuestro país a favor de los derechos de las personas con discapacidad, la inclusión y el derecho a la igualdad señalado en nuestra Constitución. Además, es una resolución que dice muy bien de la magistratura del Poder Judicial, su rol de defensores y defensoras de los derechos humanos y su capacidad para concretar la vigencia real de la Constitución.
Pero no sólo eso. Del fallo de la jueza, se desprende cuáles son los fundamentos que han motivado en esencia su decisión, lo que evidencia que no ha incumplido con su deber de motivación y mucho menos que ha incurrido en prevaricato; más aún cuando lo que está en juego es también la interpretación constitucional a la que todo juez y toda jueza está obligada de acuerdo a la Constitución. En todo caso, en el supuesto de no estar de acuerdo con la decisión dada por el órgano jurisdiccional, lo pertinente es una legítima crítica a la resolución judicial y la presentación de los recursos pertinentes en el proceso, lo que en efecto sucedió.
Por lo anterior, es que creemos firmemente que tanto la queja como la denuncia en este caso no deben prosperar y ser retirados. Más aún cuando, como hemos señalado, este caso representa una de las actuaciones más plausibles de la judicatura en materia de derechos de las personas con discapacidad, en manos de una jueza que goza de la credibilidad y confianza de muchos y muchas en el distrito judicial donde se desempeña. Sería un grave contrasentido que una actuación jurisdiccional fundamentada de este tipo (la misma que fue avalada en su esencia por la segunda instancia en el proceso) sea sancionada administrativa o penalmente.
De otro lado, creemos que el Consejo Nacional de la Magistratura debe tener en cuenta que tanto la queja como la denuncia ayudan a que se deteriore más su imagen institucional que se encuentra pasando por una de sus peores crisis. En todo caso, el CNM debe poner empeño en realizar próximamente concursos de selección inclusivos en base a un reglamento que, distando a lo sucedido en el último concurso de supremos, aporte además decididamente en el nombramiento de los magistrados y magistradas que todos necesitamos. Esto, sin perder de vista que próximamente se cumplirán dos años de la entrada en vigencia para el Perú de la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, momento en que se informará sobre los avances que como país se ha tenido en su aplicación.
Teniendo en cuenta todo ello, invocamos y aconsejamos al Consejo Nacional de la Magistratura a que desista de promover la sanción contra una jueza que no ha hecho sino basarse en la Constitución y los parámetros de protección pro derechos humanos a los que el Perú se encuentra obligado.
Atentamente,
Equipo profesional de Justicia Viva
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