El gobierno regional de Madre de Dios prohibió la discriminación en todas sus formas por parte de los funcionarios y servidores públicos de las entidades que integran dicha administración, como una forma de reconocer la igualdad entre los seres humanos.
Mediante ordenanza publicada ayer en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano rechaza y condena todo tipo de discriminación, prohibiendo el uso de expresiones discriminatorias por parte de los funcionarios y servidores públicos que laboran en la entidad.
En su artículo segundo dispone que los órganos estructurados, especializados y descentralizados del gobierno regional promuevan en su jurisdicción la igualdad entre ciudadanos y ciudadanas, estableciendo medidas de corto y largo plazo.
Asimismo, implementar políticas públicas que atiendan -dentro de su capacidad y posibilidades- a las personas en condición de desigualdad y que incentiven a los pobladores de centros comunales y comunidades nativas, así como a los discapacitados a incrementar su participación en la vida social, política, económica y cultural.
En tanto, el artículo cuarto dispone que el ingreso a las dependencias públicas es libre, sujetándose al horario de atención y a las medidas de seguridad dispuestas por la entidad.
“El gobierno regional de Madre de Dios reconoce la igualdad entre los seres humanos y rechaza la discriminación por raza, sexo, religión, condición económica, posición política, indumentaria, orientación sexual, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra índole”, detalla el documento.
Conductas discriminatorias
En el ámbito laboral (público y privado) se consideran actos discriminatorios el restringir la oferta de trabajo y empleo o impedir o limitar el acceso, el ascenso o la permanencia en puestos de trabajo o a las garantías con base en motivos discriminatorios, incluyendo estado civil, paternidad o maternidad.
De igual manera, el exigir la presentación o realización del test de embarazo o de VIH como requisito de admisión o permanencia en cualquier empleo en el sector público o privado.
Asimismo, el incluir como requisito para la contratación la presentación de una fotografía actual o “buena presencia”.
Mientras que en el campo educativo figura el impedimento al acceso a la educación pública o privada a becas y cualquier otro beneficio o incentivo para la permanencia en el sistema educativo, con fundamento en motivos discriminatorios.
También exigir a los educandos la presentación de documentos o declaraciones que certifiquen su filiación o el estado civil de sus progenitores o resolver la no admisión o expulsión de los educandos sobre la base de dichos factores.
Negar el ingreso, expulsar o aplicar sanciones disciplinarias o expresiones ofensivas de cualquier otra índole a todo estudiante por causa de su embarazo, apariencia física, vestimenta, creencias políticas o filosóficas, orientación sexual o identidad de género u otro motivo discriminatorio.
En el ámbito de la salud no se podrá impedir el acceso al sistema integral de salud y/o establecer limitaciones para la contratación de seguros médicos, cuando tales restricciones se basen en motivos discriminatorios.
Tampoco impedir o limitar la prestación de los servicios de salud a vendedores ambulantes, personas abandonadas u otras que de cualquier manera se hallen en situación de vulnerabilidad o marginación.
Figura también como un acto discriminatorio no atender en su lengua materna a las personas que sólo entienden ese sistema de comunicación, así como no adecuar la atención en salud a las exigencias culturales de los pobladores de alguna etnia, especialmente no contar con una sala adecuada para el parto vertical.
La Gerencia Regional de Desarrollo Social deberá implementar y supervisar la ejecución de los planes permanentes de capacitación para autoridades, servidores y público del gobierno regional de Madre Dios en temas de derechos humanos y de no discriminación.
Cualquier autoridad o funcionario regional, provincial o de distrito responsable de cometer u ordenar actos de discriminación será denunciado penalmente por violación del artículo 232 del Código Penal.
Asimismo, cuando el propietario o administrador de un establecimiento abierto al público ordene prácticas discriminatorias en el ingreso o la atención al público será sancionado con el cierre temporal por 30 días del local.
Fuente: Agencia Andina