Excmo. Dr. Javier Villa Stein
Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú
Av. Paseo de la República S/N Palacio de Justicia, Cercado
Lima, Peru
De mi mayor consideración:
Tenemos el honor de dirigirnos a Vuestra Excelencia con el fin de hacerle llegar nuestro análisis sobre la interpretación vinculante del delito de desaparición forzada realizada por la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú en su Acuerdo Plenario 9-2009/CJ-11. Valoramos el esfuerzo realizado por la Corte para unificar la jurisprudencia en el Perú. No obstante, estamos sumamente preocupados por la posibilidad de que dicho Acuerdo pueda negarles a las víctimas de graves violaciones de derechos humanos su derecho a un recurso efectivo, y porque el Acuerdo limita en exceso la responsabilidad del Estado peruano de investigar, procesar y sancionar este crimen, resultando incompatible con el derecho internacional de los derechos humanos.
Esperamos que el documento adjunto pueda ser útil para examinar las obligaciones jurídicas internacionales en materia de derechos humanos asumidas por el Perú y que incida en la interpretación judicial de las normas relevantes, al definir el alcance del tipo penal de desaparición forzada.
Aprovechamos esta oportunidad para expresarle nuestra más alta consideración y estima.
- José Miguel Vivanco, Director Ejecutivo para las Américas, Human Rights Watch
- Naomi Roht-Arriaza, Profesora de Derecho, University of California, Hastings College of Law (EE.UU.)
- Juan Méndez, Profesor Adjunto, Washington College of Law, American University (EE.UU.)
- Ximena Medellín, Investigadora Asociada, Center for Civil and Human Rights, University of Notre Dame (EE.UU.)
- Jo-Marie Burt, Profesora Adjunta de Ciencias Políticas, George Mason University (EE.UU.)
- Douglass Cassel, Profesor de Derecho, Notre Dame Law School (EE.UU.)
- Katya Salazar, Directora Executiva, Due Process of Law Foundation
- Eduardo Rodríguez Veltzé, Profesor y Director de la Carrera de Derecho, Catholic University of Bolivia “San Pablo” (Bolivia)
- Carlos Ayala, Profesor de Derecho Constitucional, Universidad Católica Andrés Bello, y ex Presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Venezuela
- Gastón Chillier, Director Ejecutivo, Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) (Argentina)
- Gustavo Gallón, Director Ejecutivo, Comisión Colombiana de Juristas (Colombia)
- Juan Carlos Gutiérrez Contreras, Director General, Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (México)
- Alejandro M. Garro, Profesor de Derecho, Columbia University School of Law (EE.UU.)
- Ligia Bolívar, Directora del Centro de Derechos Humanos, Universidad Católica Andrés Bello (Venezuela)
- Martin Hevia, Profesor y Director de la Carrera de Abogacía, Universidad Torcuato di Tella (Argentina)
- Viviana Krsticevic, Directora Ejecutiva, Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)
- Martín Prats, Director, Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (Uruguay)
- Miguel Pulido, Director Ejecutivo, Fundar Centro de Análisis e Investigación, A.C. (México)
- Coletta A. Youngers, Investigadora Afiliada, The Washington Office on Latin America (WOLA)
- Marino Alvarado, Director Ejecutivo, Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (PROVEA) (Venezuela)
- Antonio Doñate, Magistrado y ex Presidente de la Audiencia Provincial de Barcelona (España)
- Mariclaire Acosta, Profesora- Investigadora Afiliada de la División de Estudios Internacionales, Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) (México)
- Mónica Pinto, Decana de Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires(Argentina)
- Roberto P. Saba, Decano de Facultad de Derecho, Universidad de Palermo (Argentina)
- Alvaro Herrero, Director Ejecutivo, Asociación por los Derechos Civiles (ADC) (Argentina)
CC:
José Antonio García Belaúnde, Ministro de Relaciones Exteriores
Víctor García Toma, Ministro de Justicia
Gladys Echaíz Ramos, Fiscal General de la Nación
Beatriz Merino, Defensora del Pueblo
Ver análisis del Acuerdo 9-2009/CJ-116
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