Ante las reciente publicación de los decretos legislativos Nº 1094, 1095, 1096 y 1097, emitidos por el Poder Ejecutivo, tras la delegación de facultades que le fuera otorgada por el Congreso de la República, mediante Ley Nº 29548, la Comisión de Derechos Humanos, desea expresar su preocupación y condena sobre lo siguiente:
1. Mediante el Decreto Legislativo Nº 1097, que regula la aplicación de normas procesales a delitos que implican violación a derechos humanos, se está adelantando la vigencia de algunos artículos del Nuevo Código Procesal Penal, con el fin de beneficiar a un determinado grupo de procesados – militares y policías.
2. Esta norma busca archivar los procesos penales por violaciones a los derechos humanos que se encuentran en trámite en el Ministerio Público y Poder Judicial, aduciendo excesos en los plazos de investigación.
3. Consecuentemente, tiene como objetivo cubrir de impunidad a militares y policías que se encuentran investigados y procesados por graves violaciones a los derechos humanos (Asesinato, Desaparición Forzada, Tortura, Lesiones Graves), comprendiendo tanto casos ocurridos durante el período del conflicto armado interno como los que acontecen en la actualidad, todo ello en desmedro del derecho a la verdad y justicia de las víctimas y sus familiares.
4. Además, la Primera Disposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo Nº 1097 señala que la Convención Internacional sobre la Imprescriptibilidad de los crímenes contra los derechos humanos regirá sólo a partir del 09 noviembre del 2003, contradiciendo sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos – casos Barrios Altos y La Cantuta -, instrumentos internacionales de protección a los derechos humanos y resoluciones de nuestro propio Tribunal Constitucional.
5. Por otro lado, el Decreto Legislativo Nº 1094 que aprueba el Código Penal Militar Policial vuelve a incorporar dispositivos sobre delitos contra el derecho internacional humanitario, contraviniendo así la sentencia del Tribunal Constitucional, recaído en el Expediente Nº 0012-2006-PI/TC del 15 de diciembre del 2006.
6. Además, dicho Código Penal Militar Policial, establece las reglas de prescripción de dichos delitos, violentando la propia Convención de Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad.
Lima 2 septiembre 2010