Decretos Legislativos buscan impunidad en derechos humanos y criminalizan la protesta social.
La Comisión de Derechos Humanos de Ica, quiere hacer de conocimiento a la población iqueña que el 01 de septiembre se emitieron un paquete de decretos legislativos con los cuales se pretende beneficiar a los militares y policías que actualmente son investigados por graves violaciones a los DDHH cometidos en la época de la violencia política.
Los Decretos Legislativos N° 1094, 1095, 1096 y 1097, establecen una serie de mecanismos que otorgan la libertad inmediata de los procesados o la “cárcel dorada”, al archivamiento y prescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, (no se continua con el proceso por el paso del tiempo).
Con esta política se ampara una absoluta impunidad en los casos Barrios Altos y La Cantuta, la sentencia de la Corte Suprema en el caso de Alberto Fujimori y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la materia, en el caso Villegas Namuche, entre otros. Además, en virtud de esta nueva norma, los militares o policías acusados de violaciones de derechos humanos podrán cumplir arresto domiciliario en “instalaciones militares o policiales”, esto es, no sólo cuarteles sino hasta centros recreacionales de las fuerzas armadas o la policía nacional.
Del mismo modo, nos preocupa la definición sobre “grupo hostil”, pues es tan amplia que podría ser instrumentalizada para criminalizar aún más algunas protestas sociales, específicamente, las protestas de los pueblos indígenas. Asimismo, se aprueba un nuevo e innecesario Código penal militar policial, lo cual es muy grave pues se ha vuelto a incorporar y tipificar supuestos de delito de función que en el año 2006 fueron declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional y expulsados del ordenamiento jurídico.
Todo lo expuesto no hace más que reflejar el lamentable retroceso en las obligaciones que tiene nuestro Estado para investigar y sancionar las graves violaciones de derechos humanos, contraviniendo así, lo establecidos por los tratados internacionales de los que el Perú es parte, las sentencias del Tribunal Constitucional sobre esta materia y las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que son de obligatorio cumplimiento por el Estado Peruano.
Ica, setiembre de 2010
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