La Comisión manifestó su preocupación e indicó que hará seguimiento al problema de la Justicia Militar en el Perú
El Estado Peruano no pudo responder satisfactoriamente las interrogantes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos – CIDH, respecto de los quince delitos penales que fueron reintroducidos en el Código Penal Militar, y que permitiría que los militares; que cometan delitos comunes o de violación a los derechos humanos, sean de competencia del fuero militar.
Esto se dio en la audiencia sobre “Justicia militar e Impunidad en el Perú”, en el marco del 140 periodo de sesiones de la CIDH.
La audiencia, solicitada por el Instituto de Defensa Legal – IDL y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos – CNDDHH, contó con la participación por parte del IDL de David Lovatón Palacios y Carlos Rivera Paz y, en representación de estado peruano, con el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia Militar, Carlos Mesa Angosto, la Procuradora Supranacional de Derechos Humanos, Delia Muñoz; el Fiscal, Víctor Cubas Villanueva, y la abogada del Ministerio de Defensa, Paola Fune.
Cabe señalar que esta sesión, tenía como objetivo mostrar la situación de la justicia militar y la actuación de las Fuerzas Armadas en el país, y la necesidad de reformar los decretos legislativos 1094 (nuevo Código Penal Militar Policial), 1095 (Ley de uso de la fuerza), 1096 (fuero militar y policial), así como la ley Nº 29182 (Ley de organización y funciones del fuero militar policial); para que se ajusten a los estándares internacionales.
El representante del IDL, David Lovatón, señaló que los decretos legislativos aprobados, implican la creación de un círculo de impunidad a favor del personal militar y eso se refleja en la introducción de los 15 delitos penales (que anteriormente el Tribunal Constitucional – TC había retirado de la competencia del Fuero Militar por no encajar dentro del concepto de delito de función). Además, indicó que con esta normatividad, específicamente el Decreto 1095, las fuerzas armadas intervienen ilícitamente en el orden interno para reducir las protestas sociales, configurándose esto como un claro caso de criminalización de la protestas.
Por su parte, el Presidente del Fuero Militar Policial, Mesa Angosto, indicó que lo dicho por los peticionarios es “incorrecto” y que, con su exposición, iba destruir el “mito” creado por el IDL y la CNDDHH en relación a que el fuero militar propicia la impunidad.
En este sentido, señaló que el TC había definido que el concepto de delito de función puede variar según las circunstancias, y que, la competencia de la Justicia Militar, se adecuaba a este.
A su turno, los Comisionados mostraron su preocupación respecto a la participación de militares para el control de manifestaciones públicas y preguntaron, a los representantes del Estado, si las Fuerzas Armadas estaban capacitadas para cumplir funciones de orden interno. El Estado nunca llegó a responder esa pregunta.
Otra de las interrogantes fue la expuesta por el Presidente de la CIDH, Felipe González, quien pidió al Estado “mayor información”, dado que el Presidente del Fuero Castrense, Carlos Mesa, no terminó de contestar su consulta sobre los 15 delitos reintroducidos al Código Penal Militar. El Estado peruano tampoco absolvió adecuadamente las interrogantes de los Comisionados.
Finalmente, el Presidente de la CIDH, señaló la importancia histórica que el organismo da a este tema, y manifestó que los Comisionados harán seguimiento al mismo. (Nota de IDL)
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