El Tribunal Constitucional – TC acaba de emitir una resolución que indica que el derecho a la consulta previa solo es exigible a partir de junio del 2010 y ya no desde 1995. De esta manera, se estaría blindando a las empresas privadas que no realizaron el mecanismo de consulta previa, pues ya no podrían ser objeto de ningún control ni revisión constitucional.
Para el Instituto de Defensa Legal – IDL, la resolución recaída en el expediente Nº 06316-2008-AA, constituye un grave retroceso en la protección y la defensa de los derechos de los pueblos indígenas en el Perú. La resolución, resulta incompatible con los principios constitucionales, con la jurisprudencia del TC, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos – Corte IDH y del Código Procesal Constitucional.
A continuación, alcanzamos al periodismo y al público en general, un desarrollo de las razones que sostienen la inconstitucionalidad de este recurso.
Grave retroceso del TC en materia de derecho a la consulta
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