Grupo de Pueblos Indígenas de la CNDDHH señala que es excluyente y vulnera la buena fé entre las partes.
En documento dirigido a la Comisión Agraria del Congreso, la Defensoría del Pueblo mostró su preocupación sobre la forma en que se viene llevando a cabo el proceso de consulta del Proyecto de Ley Forestal y de Fauna Silvestre Nº 4141/2009-PE, señalando que las llamadas “audiencias públicas” han generado confusión respecto del Estado y etapas del proceso de consulta.
Si bien en reuniones de coordinación de octubre y noviembre últimos tanto la Comisión Agraria, como las organizaciones indígenas nacionales y la Defensoría del Pueblo acordaron aplicar las etapas de consulta conforme lo establecido en Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 0022-2009-PI/TC, la Defensoría considera que la Comisión Agraria se encuentra aún en la etapa de información, la cual no se agota en las audiencias.
Por su parte, el Grupo de Pueblos Indígenas (PPII) de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) ha señalado que la metodología que viene desarrollando la Comisión Agraria para aprobar la Ley Forestal y de Fauna Silvestre carece de legitimidad en tanto no ha sido consensuada con las organizaciones indígenas, no respeta la decisión de las organizaciones representativas de los pueblos indígenas, excluye de la consulta a las comunidades campesinas, vulnera el principio de buena fe y no considera un proceso de información adecuado. Además no propone un proceso de consulta conforme lo establece el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, las Sentencias del Tribunal Constitucional y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
En ese mismo sentido, las organizaciones nacionales, AIDESEP, CONACAMI, CCP, CNA y CONAP expresaron su rechazo a la convocatoria de “consulta” por la Comisión Agraria, a cuyas audiencias públicas han calificado como “meros conversatorios” y señalaron que “no existe el tiempo ni las condiciones necesarias y adecuadas para efectuar la consulta a los pueblos indígenas en la presente legislatura”. Junto a otras organizaciones, manifestaron la necesidad que el Congreso de la República apruebe la “Ley sobre el Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocidos en el Convenio 169 de la OIT” y que sobre la base de los principios establecidos en dicha Ley, se desarrolle el proceso de consulta de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre.
Datos:
El Proyecto de Ley Forestal y de Fauna Silvestre pretende regular aspectos relacionados con los recursos forestales y de fauna silvestre, lo que afectará la relación espiritual, cultural, social y económica entre estos elementos y los pueblos indígenas, siendo necesario un verdadero proceso de consulta y no el que la Comisión Agraria propone hacer en lugar de ella.
A la etapa de información le siguen la de evaluación interna, en la que el gobierno debe facilitar a las organizaciones indígenas la realización de una evaluación libre y razonable de los aspectos materia de consulta, a fin de que las organizaciones puedan definir sus propuestas. Culminadas las dos etapas anteriores, recién se podrá iniciar la etapa de diálogo, para lo cual se requiere una metodología apropiada y ser ejecutada dentro de un plazo razonable.
Lima, 07 de diciembre de 2010.