Contra la Constitución y la Carrera Judicial:
EL CNM CADA VEZ MÁS CERCA DE UNO DE LOS PEORES RETROCESOS EN LA SELECCIÓN DE MAGISTRADOS SUPREMOS
Por Cruz Silva Del Carpio, abogada del Instituto de Defensa Legal
La decisión que el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) está a punto de adoptar, sobre la tacha presentada en contra de la postulación del ex fiscal Mateo Castañeda en el concurso de selección a magistrados supremos Nº 002-2010-PCNM por no cumplir con los requisitos constitucionales en su postulación, lo pone en el filo de la inconstitucionalidad y ad portas de un grave retroceso en la historia de la selección de magistrados supremos.
Más allá del caso concreto en el que se ha suscitado el debate, las graves consecuencias estructurales para el sistema de justicia de la decisión del CNM deben ser dichas: se abre la puerta a que en éste y sucesivos concursos los postulantes no cumplan con los requisitos constitucionales de la elección, desdibujando el mandato constitucional, enviando el mensaje que aquí la Constitución no se respeta, impidiendo los fines constitucionales de una magistratura suprema integrada por diversas perspectivas de la profesión legal y reduciendo la idoneidad su perfil.
El daño va directo contra el proceso de elección de los magistrados y el orden constitucional, y de mano de los propios integrantes del Consejo que avalan tal decisión: el actual Presidente del CNM Edmundo Peláez Bardales, y los consejeros recientemente elegidos Vladimir Paz de la Barra (representante de los abogados del país) y Luiz Maezono Yamashita (representante de los rectores de las universidades nacionales). Vea la resolución aquí.
La elección de los magistrados supremos a lo largo de la historia del CNM ha ido perfeccionándose. Se modificó la forma de evaluación para evaluar más conocimientos, respuestas a casos desarrollados y opinión sobre políticas jurisdiccionales para dejar de lado lo memorístico; se adecuó el orden de las etapas de evaluación para simplificar de manera eficiente la selección; se mejoraron los estándares de evaluación de los currículos vitae, se amplió el espacio para la necesaria participación ciudadana, etc. Pero ahora, esos avances se desdibujan a causa de la decisión que el CNM acaba de adoptar y que esperamos no ratifique. La inconstitucional decisión adoptada hasta ahora, felizmente, no goza de una amplia mayoría: 3 consejeros votaron en contra de esta decisión, el Dr. Gastón Soto Vallenas, el ingeniero Gonzalo García Núñez y la Licenciada Luz Marina Guzmán Díaz, pero lamentablemente, no alcanza. Ante el empate la balanza se inclina con el voto del consejero dirimente, del presidente, el Dr. Edmundo Peláez Bardales.
Así, el sistema de elección de magistrados supremos está en uno de sus peores momentos: se está permitiendo que se postule contraviniendo directamente el artículo 147 de Constitución, el artículo 20 de la Ley de la Carrera Judicial y diversas sentencias del Tribunal Constitucional, entre otros dispositivos constitucionales.
Y el error es tan evidente, que no hay argumentación jurídica coherente y respetuosa de la Constitución que sostenga esta postura del CNM alcanzada tan sólo gracias al voto dirimente de su Presidente. Así puede verse de lo expuesto en la resolución del Consejo. Y cuando eso sucede, hay que preocuparnos: la decisión se descubre inconstitucional y arbitraria que, de persistir, puede configurar un fraude a la ley, o mejor dicho, a la Constitución. Y más aún, cuando la decisión cuestionada no se motiva adecuadamente. Los actos del Estado, entre los que se encuentra el Consejo Nacional de la Magistratura, deben justificarse racionalmente sin contravenir el ordenamiento jurídico; porque de lo contrario, salimos del ámbito del Derecho.
Por ello, en defensa de la Constitución y de la Ley, así como de una adecuada elección de la magistratura suprema de acuerdo a derecho, los nombramientos constitucionales y la prevención de las graves consecuencias para nuestro sistema de elección, se presentó el recurso de reconsideración contra la decisión del CNM que declaró “infundada” la tacha presentada.
Los fundamentos del recurso pueden verse aquí, siendo un resumen de ellos los siguientes, los que se espera sean tomados adecuadamente por la totalidad de los consejeros y logren esquivar con éxito lo que sería el peor retroceso en la selección de la magistratura suprema.
a. PRIMERO: la decisión adoptada con dirimente por el CNM adolece de serios defectos en su sustentación o motivación. Como se evidenciará, el razonamiento que trata de justificar la decisión del Consejo configura lo que el Tribunal Constitucional identifica como “Inexistencia de motivación o motivación aparente”, “Falta de motivación interna del razonamiento” y “Motivación insuficiente”; toda vez que, por ejemplo, no responde a las alegaciones presentadas por los abogados del IDL, no toma en cuenta toda la normatividad pertinente en el caso y se contradice con disposición expresa de la Ley de la Carrera Judicial (a pesar de indicar de forma general lo contrario). Esto, vulnera el Derecho fundamental a la Debida Motivación, y en consecuencia el Derecho fundamental al Debido Proceso.
b. SEGUNDO: el primer argumento central en que basa su decisión es la apreciación del Colegio de Abogados de Lima sobre las diversas formas en que la profesión legal puede ser desempeñada en la cotidianeidad. Es decir:
a. Se basa en un argumento que no es un punto controvertido para los abogados y abogada del IDL (en efecto, es obvio que en la cotidianeidad un colegiado en Derecho puede ejercer esta carrera de diversas formas). El tema que está en debate y que se cuestiona es diferente: es que se trate de evadir que la normatividad dispone, si se quiere ser Magistrado Supremo, diferentes requisitos de tiempo a cumplir cuando se está desempeñando una u otra forma de la profesión legal (10 años como magistrado –superior titular–, 15 años como docente –académico– o como abogado –actividad que no es ni la primera, ni la segunda–).
b. Este argumento, al lado de la indicación general de la defensa de los derechos humanos y la no discriminación reemplaza, deja de lado, trata de sustituir o deja sin respuesta, a más de un argumento constitucional planteado por los abogados del IDL; argumentos constitucionales que de acuerdo al Tribunal Constitucional deben ser materia de todo análisis constitucional (otras disposiciones constitucionales, principios constitucionales). La decisión del CNM evita responder por qué descarta cada uno de esos argumentos, lo que ahonda en la arbitrariedad de la decisión y es doblemente peligroso, ya que estamos hablando de argumentos de interpretación constitucional (es decir, de la máxima jerarquía normativa en nuestro ordenamiento).
c. TERCERO: el segundo argumento central es la referencia general a la defensa de los derechos humanos y la no discriminación a quienes han ejercido la magistratura. El CNM cae en un error: menciona que su decisión se basa en la protección de los derechos humanos y la no discriminación, pero no señala por qué o cómo en este caso tal violación o tal discriminación se está produciendo. Para evidenciar tal vulneración el Tribunal Constitucional ha indicado ya en diversas sentencias cuál es el método jurídico y constitucional idóneo de acuerdo a un Estado Constitucional de Derecho: el Test de Proporcionalidad y en concreto, cuando de discriminación o vulneración al derecho a la igualdad de trata, el Test de Igualdad. La aplicación de estos “Tests”, justamente, son el filtro constitucional argumentativo para descartar arbitrariedades o errores en el razonamiento estatal que está detrás de las decisiones del Estado. Empero, el CNM no justifica de acuerdo a este insoslayable estándar constitucional y concluye, con argumentación inidónea e insuficiente, que su decisión protege una discriminación que ni siquiera ha argumentado que existe y que da por hecho. Así, esta argumentación del CNM es falaz y aparente.
d. CUARTO: además de lo señalado sobre la inexistente motivación (que es consecuencia de la escasa “argumentación” que sustenta la decisión adoptada), el CNM comete serios errores jurídicos. Por ejemplo, el considerar que una norma de jerarquía infralegal, como un reglamento, forma parte del denominado Bloque de Constitucionalidad. Sobre ello, la sentencia del Tribunal Constitucional Nº 003-2005-AI del 29 de agosto del 2006 es clara. Tampoco desarrolla, igualmente, de forma debida cuál es el contenido constitucionalmente protegido.
e. QUINTO: el propio Tribunal Constitucional, en la sentencia Nº 045-2004-PI/TC del 29 de octubre del 2005 ya ha referido también que las condiciones de postulación a la magistratura suprema son diferentes, refieren a desempeños distintos y que no son “combinables”. Es decir, aporta a lo que evidenció la CERIAJUS en sus denominadas Bases de la Ley de Carrera Judicial de donde se deriva nuestra actual Ley de la Carrera Judicial (Nº 29277) (bases que fueron alcanzadas al CNM pero que no han sido valoradas a pesar de ser pertinentes para su razonamiento). Es decir, el máximo intérprete de la Constitución ya ha interpretado y definido este debate y su pronunciamiento no puede ser dejado de lado por el CNM.
f. SEXTO: teniendo en cuenta lo que se expone en el presente escrito, más lo ahondado en su momento con la presentación de la tacha y lo alcanzado como resumen de los argumentos del Informe Oral, la interpretación que propone el postulante tachado y la que casi en su totalidad adopta el CNM cae en el supuesto de lo que se conoce como “Fraude a la Ley”, tal como lo define el propio Tribunal Constitucional en sus sentencia Nº 00018-2009-PI/TC del 23 de marzo del 2010 y Nº 05859-2009-PA del 22 de junio del 2010.
g. SÉPTIMO: el CNM señala que su decisión se basa en el principio de previsión de consecuencias lo que resulta contradictorio. Ello, toda vez que de persistir la decisión adoptada (la que no sólo es inmotivada, vulneratoria de la normatividad constitucional y legal, además de contradecir lo señalado por el Tribunal Constitucional en diversos temas aquí expresados) el Consejo promueve que otros postulantes anteriormente impedidos de postular por el CNM en las convocatorias para supremos, presenten demandas de amparo ante el “nuevo criterio” adoptado por el Consejo; y ello sin tener en cuenta la vulneración de la seguridad jurídica en las decisiones del CNM (más, aún, con una decisión inmotivada de acuerdo a los cánones constitucionales) y su predictibilidad.