El Gobierno está usurpando facultades legislativas del Congreso
El gobierno acaba de anunciar la derogatoria del artículo 5 inciso 3 letra a del decreto de urgencia 001-2011, lo cual implica dejar sin efecto aquella parte que establecía que las certificaciones ambientales –léase estudios de impacto ambiental—no serán exigidos al momento de solicitar las autorizaciones administrativas sino más adelante, antes de la ejecución de las obras.
Frente a ello el Instituto de Defensa Legal (IDL) manifiesta lo siguiente:
1. Saludar la voluntad de rectificación del Gobierno, y además, saludar la voluntad de hacerlo en diálogo con sectores claves del país como los gobiernos regionales. Sin embargo, parece que el Gobierno quiere sustituir la asamblea de Presidentes Regionales por el Congreso, que es el verdadero titular de la presentación nacional. Normas de tanta importancia deben ser discutidas en el Congreso que para eso está.
2. La rectificación del Gobierno es insuficiente pues los DU Nº 001-2011 y 002-2011 siguen siendo inconstitucionales, pues no se han cumplido con los requisitos exigidos por la Constitución Política (art. 118.19), el Reglamento del Congreso (art. 91) y la jurisprudencia vinculante del Tribunal Constitucional (exp. Nº 0008-2003-AI/TC, f.j. 59 y 60; Nº 0007-2009-PI/TC, f.j 9 y 10; y Nº 0025-2008-PI/TC, f.j 6).
En efecto, el gobierno no ha acreditado cuál es la situación excepcional y extraordinaria exigida por el ordenamiento jurídico, tampoco ha demostrado que existe necesidad de actuar en forma urgente, pues de seguir el procedimiento ordinario en la ejecución de los proyectos señalados en los referidos decretos, se generaría daño o perjuicio irreversible para el país o la economía del país. Asimismo, no se ha acreditado la existencia de un interés nacional.
3. Pero no solo eso. En días pasados, la ministra Rosario Fernández ha señalado que estas normas tendrían como objetivo diseñar un nuevo “marco normativo”, con lo cual, está aceptando tácitamente que estos decretos tienen vocación de permanencia. Esto resulta incompatible con la naturaleza transitoria de los decretos de urgencia, tal como lo ha manifestado el TC en jurisprudencia vinculante cuando precisa que “Las medidas extraordinarias aplicadas no deben mantener vigencia por un tiempo mayor al estrictamente necesario para revertir la coyuntura adversa”. (Ext. 0008-2003-AI/TC, f.j. 60, letra c).
4. Si el Gobierno no ha cumplido con acreditar el cumplimiento de los supuestos fácticos para expedir los decretos de urgencia podemos concluir que el Gobierno está usurpando facultades legislativas del Congreso (art. 102.1 de la Constitución). Asimismo, resulta lamentable que el Congreso haya guardado silencio frente a estos hechos, en ese sentido, ha abdicado de su función legislativa y de su función de control político al permitir, con su silencio, convalidar que otro poder ejerza sus funciones de forma inconstitucional.
Por todas estas razones, el IDL exhorta al Congreso a derogar los decretos de urgencia pues no se han cumplido los supuestos fácticos que el ordenamiento exige en forma previa para su expedición.
Instituto de Defensa Legal