El Equipo Peruano de Antropología Forense (EPAF), de acuerdo con sus principios institucionales y los valores democráticos que inspiran y motivan su trabajo de defensa de los Derechos Humanos, la memoria y la justicia para todas las víctimas de Crímenes contra la Humanidad, considera necesario manifestar lo siguiente:
1. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia por el caso Barrios Altos del 14 de marzo de 2001, estableció que «son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los Derechos Humanos». En este sentido, un indulto simple a Fujimori implicaría que los crímenes cometidos por él quedarían sin sanción efectiva, lo cual sería absolutamente inadmisible.
2. EPAF considera que la figura del «indulto por razones humanitarias» no es aplicable a Alberto Fujimori. Los médicos que lo atendieron en el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN) han afirmado públicamente que la condición del ex presidente no es terminal, como lo demuestran su participación activa en la campaña electoral de su hija y los mensajes políticos que dirigió a sus seguidores desde la propia sede del INEN.
3. EPAF defiende firmemente el principio de igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, del cual se deriva que todas las personas privadas de libertad por sus delitos deberían recibir un trato igualitario. No se trata de venganza, sino simplemente del respeto a la ley y al Derecho Internacional.
4. En nuestro país hay cientos de personas encarceladas por crímenes menores (o sin sentencia) cuya edad es avanzada, y sólo Alberto Fujimori goza de consideraciones especiales, de manera completamente irregular. Apreciaríamos que las instituciones del Estado encargadas de hacer cumplir la ley se ocuparan también de las demás personas encarceladas, puesto que cualquier pena debe redimir y no destruir al individuo.
5. EPAF rechaza de manera rotunda la manipulación por parte de algunos letrados y medios de comunicación afines a Fujimori, intentando hacer responsables del supuesto agravamiento del estado de salud del ex presidente a los familiares de sus víctimas. Debemos recordar, una vez más, que Alberto Fujimori está en la cárcel por los crímenes que se le imputaron, y que fueron demostrados, más allá de cualquier duda razonable, por un tribunal independiente e imparcial; que su estado de salud es el que cabe esperar en cualquier persona de su edad; y que su estado anímico es el que corresponde a cualquier persona privada de su libertad.
6. EPAF recuerda al Estado peruano la obligación que tiene de garantizar el derecho a la justicia de todas las víctimas de la violencia política, por lo que la única opción para un indulto sería por razones humanitarias, y sólo en el caso de que el ex presidente se hallara en estado terminal, de modo que pudiera pasar los últimos momentos de su vida en compañía de sus familiares; sin dejar de señalar, al mismo tiempo, que esa oportunidad no la tuvieron las víctimas de su régimen.
7. EPAF invoca a las autoridades actuales y recientemente elegidas a tomar en cuenta estas consideraciones.
Lima, 27 de junio de 2010.
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