Al inaugurar el seminario “La debida diligencia en la administración de justicia y los delitos sexuales”, el Presidente de la Corte Suprema, Dr. César San Martín, se comprometió a impulsar la aprobación de un Acuerdo Plenario que complemente y corrija una disposición similar(1) del año 2005, para evitar criterios discriminatorios e impunidad, en los procesos judiciales de violencia sexual.
“Vamos a incluir este tema en las discusiones de los Acuerdos Plenarios que se realizarán a fin d año en la Corte Suprema, eso lo garantizo, yo me comprometo a incorporarlo. Hay muchísimas cosas nuevas que se están incorporando en el mundo y debemos dar ese segundo paso” sentenció San Martín, en referencia a los criterios jurídicos utilizados en sentencias que recogen normas internacionales aplicadas a la violencia de género que deben ser integrados a los fundamentos legales y de hecho de los procesos judiciales que tengan lugar en nuestro país.
Esta propuesta de acuerdo plenario presentada en el seminario busca establecer criterios de valoración de las pruebas contenidas en las Reglas de Procedimiento y Prueba de la Corte Penal Internacional, tales como que no se puede inferir el consentimiento libre y voluntario del silencio o la ausencia de prueba física de la resistencia, así como que no se admita la alusión a la conducta o pasado sexual de la víctima para justificar la violación sexual(2).
Al respecto, agregó que la apertura a incorporar estos elementos en el nuevo Acuerdo Plenario (3) es sumamente importante, sobre todo teniendo en cuenta que, actualmente, existen cerca de 35 mil casos judicializados de violencia sexual, básicamente concentrados en menores de edad, de los cuales el 90 por ciento de casos de mujeres mayores de edad o de mujeres de 17 o 14 años, son sobreseídos o absueltos “eso puede ser una expresión de cómo estamos juzgando” señaló el funcionario.
“Hay que comprender el derecho de la víctima, cómo debe realizarse un juicio de pertinencia de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad para construir un caso correcto y que no se desatienda o se re victimice a las víctimas. Creo que ese ángulo que no ha sido apreciado en el Acuerdo Plenario 2 – 2005, nos va a permitir que estas propuestas sean incorporadas en la discusión de fin de año que la Corte Suprema tiene que realizar para aprobar los acuerdos plenarios y estoy seguro que este tema va a ser objeto de dichos acuerdos”.
Sobre el seminario organizado por Demus, la Academia de la Magistratura y JUSDEM, con el apoyo de la Presidencia de la Corte Suprema y realizado con el fin de analizar y discutir propuestas para el Acuerdo Plenario, dijo que “lo más significativo es que tiene una perspectiva y objetivo que lo distingue, ya que procura lograr que la Corte Suprema de Justicia, pueda incorporar una serie de elementos de características que se tomarían en cuenta en los delitos sexuales” expresó.
En el mencionado evento participaron jueces y juezas de diversos distritos judiciales y se contó con las ponencias de dos destacados juristas internacionales, la Dra. Cecilia Medina y el Dr. Alberto Bovino, quienes disertaron sobre marcos legales internacionales y elementos de valoración de la prueba que han sido tomados en cuenta en sentencias internacionales y que todavía no son incorporados en nuestro país. Por ejemplo, algunos operadores de justicia continúan otorgándole más peso a testimonios sobre el pasado sexual de la víctima, a las pruebas físicas de la violencia o amenaza contra la víctima producida durante el ataque, pruebas físicas sobre el abuso, entre otros.
Demus desea saludar la apertura de parte de la presidencia de la Corte Suprema de Justicia que evidencia que los derechos humanos de las mujeres son tomados en cuenta y esperamos que esto signifique un avance en lo referente a la lucha contra la violencia de género.
(1) Los acuerdos plenarios son medidas que adoptan los jueces para resolver distintos problemas jurídicos que se les presentan con cada caso concreto o uniformizar criterios diferentes utilizados en casos similares por las Salas Penales Supremas (permanente y transitoria) y hacer predecible los estándares de justicia aplicables a los casos
(2) Reglas 70 y 71 de las Reglas de Procedimiento y Pruebas de la Corte Penal Internacional
(3) En el evento se presentó la propuesta de Acuerdo Plenario sobre criterios de valoración de la prueba en delitos sexuales