A cuarenta días de determinar su gestión, el gobierno, sin ningún sustento técnico y sin respetar los procedimientos e instancias establecidas para delinear una política integral de reparaciones, pretende terminar con este proceso a través del DS 051-2011-PCM.
Las medidas adoptadas en este decreto, lejos de ser reparadoras y cerrar heridas, representan un maltrato a las víctimas, una falta de entendimiento y muy poca capacidad de diálogo.
Debido a ello, el Instituto de Defensa Legal (IDL) pone a su alcance algunos de los puntos más críticos de esta discutible decisión:
Primero: Los montos que establece el decreto no han sido aprobados por la CMAN, (Comisión encargada de diseñar las políticas en materia de reparaciones), la cual tenía ese mandato.
Segundo: El decreto señala que el proceso de determinación e identificación de los beneficiarios del Programa de Reparaciones Económicas (…) concluirá el 31 de Diciembre de 2011. Esto se contradice con el principio de que el registro de víctimas es permanente; además, la misma CMAN, propuso establecer momentos de corte de registro para establecer listados de beneficiarios pero no el cierre del mismo.
Tercero: Se fija el monto de la reparación económica en 10,000 nuevos soles, monto que no se ajusta a los estándares internacionales, menos aun, a los precedentes en materia de reparación que se dieron en el Perú (por ejemplo a los comités de autodefensa), los que están muy por encima de lo que establece este decreto. Dicho monto además, no representa las expectativas que la propia CMAN recogió de las victimas cuando estuvo elaborando la propuesta, pues el monto propuesto para la reparación era de 80,000 nuevos soles.
Cuarto: El procedimiento que establece el Decreto Supremo para repartir las reparaciones (50% a cónyuges y 50% al resto de familiares), no recoge las propuestas alcanzadas por la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, las organizaciones de afectados y las del propio Consejo de Reparaciones, pues estos organismos, sugerían procedimientos tendientes a simplificar este proceso y evitar posibles conflictos y gastos administrativos al recurrir a la vía judicial para el reparto de la reparación entre los familiares.
Quinto: Los criterios para la adjudicación de las reparaciones contemplan una serie de barreras de carácter discriminatorio, profundizando más la difícil situación de las víctimas.
Sexto: Sobre el financiamiento de las reparaciones, resulta preocupante que el documento plantee que los recursos provendrán del presupuesto institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros. Esta medida puede terminar siendo insostenible debido a la cantidad de víctimas que tiene derecho a recibir reparaciones económicas: 50,000.
Por las razones expuestas, el IDL exige la derogatoria de este Decreto Supremo, para que en un nuevo gobierno y en diálogo con las víctimas, pueda establecerse una política de reparaciones que tenga un contenido reparador y de justicia.
Instituto de Defensa Legal