En las convocatorias que viene realizado el Consejo Nacional de la Magistratura para la evaluación y ratificación de magistrados, se ha publicado la Nº 002-2011-CNM que cita para dicho proceso a la magistrada superior CLOTILDE CAVERO NALVARTE para el día 23 de agosto del presente. La citada magistrada ha emitido en los siete años de ejercicio de la magistratura -que serán evaluados en el presente proceso de evaluación integral y ratificación-, integrando diversos colegiados de la Sala Penal Nacional, resoluciones judiciales que cuestionan gravemente la idoneidad requerida como juez Superior en procesos de graves violaciones a derechos humanos.
La magistrada en cuestión mostrándose ajena a la jurisprudencia nacional e internacional, así como a la propia doctrina emergente y consolidada sobre prueba indiciaria que se viene trabajando en tribunales internacionales y que fue recogida en la sentencia contra el ex presidente Alberto Fujimori Fujimori dictada por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia; ha venido exigiendo prueba directa para la comisión de crímenes, tales como órdenes escritas para matar, la presencia física de altos mandos militares al momento de la ejecución o desaparición de las víctimas o que el militar a pesar de los años trascurridos, sigan en actividad en sus respectivas instituciones.
La magistrada en cuestión ha establecido como criterio de exclusión de responsabilidad penal de los jefes militares procesados por graves violaciones a derechos humanos, el que supuestamente no estuvieron presentes en el lugar de los hechos. Las sentencias que cuestionamos no hacen ninguna reflexión o valoración sobre el rol de la organización militar en la ejecución de órdenes y disposiciones superiores ilegales para la materialización de crímenes contra los derechos humanos
A pesar de que ahora resulta innegable que estos crímenes se perpetraron como parte de un patrón sistemático de violación a los derechos humanos –a excepción de las sentencias dictadas el año 2007, en el caso de los desaparecidos en Chuschi y el homicidio de Efraín Aponte Ortiz, integrados por Colegiado distinto al de Cavero Nalvarte–, en las sentencias emitidas por la citada magistrada no se califica los crímenes de desaparición forzada y asesinato como crímenes de lesa humanidad. Las sentencias de la casi totalidad de casos presenta a estos graves crímenes como eventos aislados de violencia.
En las más recientes sentencias emitidas por esta magistrada, ya no solo se declara absolución de todos los acusados, sino que, además se avanza en la dirección de sostener que los crímenes no están demostrados. Tal es el caso de la sentencia emitida en la desaparición de Constantino Saavedra, donde se afirma que no está demostrada la desaparición de la víctima porque no existe un documento oficial que certifique su ingresó al Cuartel Militar “Los Cabitos” en Ayacucho. Todo ello a pesar de que resulta evidente que las órdenes para eliminar personas fueron órdenes clandestinas, tal como se pudo comprobar en el juicio por violaciones a los derechos humanos contra el ex presidente Alberto Fujimori. En consecuencia la detención, ingreso a una base militar y posterior desaparición de las victimas no es un hecho que se encuentre documentado.
Según lo establecen las sentencias emitidas por esta magistrada, solo el autor estrictamente material es el que aparentemente está vinculado penalmente a la comisión del crimen. A pesar de que los crímenes contra los derechos humanos constituyen crímenes de sistema.
Es de destacar que en diferentes sentencias absolutorias se presenta una muy deficiente valoración probatoria, sobre procesos judiciales cuyas investigaciones y juicio oral han durado años. Las sentencias emitidas por esta magistrada han apuntado a buscar contradicciones irrisorias sobre los testigos de las detenciones de las victimas para descalificarlas. También a desacreditar las declaraciones de los familiares de las mismas, los cuales pese a ser testigos privilegiados por el lugar, forma y circunstancias en que se producen los hechos, no son tomadas en cuenta por el Tribunal para dar crédito a sus afirmaciones.
La magistrada en cuestión no ha sido del mismo criterio cuando se ha tratado de casos de personas inocentes acusadas de terrorismo, donde la incriminación basada en torturas y malos tratos fue fundamento suficiente para condenar a un joven de 19 años de edad a 18 años de pena privativa de libertad por hechos en los que no ha tenido participación alguna. (Caso Yuri Yupanqui Cerrudo 18/05/2011).
Consideramos que la actuación de la citada magistrada durante los últimos años no ha contribuido en forma alguna con el sistema de administración de justicia al que se debe, más aún si tenemos en cuenta que casi todas sus resoluciones vienen siendo declaradas NULAS por la Corte Suprema de la República, disponiéndose la realización de nuevos juicios orales.
Lima, 22 de Agosto de 2011
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