Se les imputó injustamente la autoría del ataque al campamento minero de la empresa Río Blanco.

Recientemente, la Sala Penal de Apelaciones de Piura resolvió confirmar el auto de sobreseimiento y archivo definitivo de la investigación preparatoria seguida contra siete dirigentes de rondas y comuneros miembros de la Comunidad Campesina de Segunda y Cajas (Huancabamba, Piura), contra quienes se había abierto investigación fiscal en noviembre de 2009, por la supuesta comisión de los delitos de homicidio calificado y daños agravados.
Cabe recordar que en la madrugada del 01 de noviembre de 2009, el campamento minero de Río Blanco Copper S.A. fue atacado por personas desconocidas ocasionando su destrucción parcial y la muerte de tres de sus trabajadores.
Ante ello, los funcionarios de la empresa y autoridades políticas (como Javier Velásquez Quesquén primer ministro de aquel entonces) deslizaron la idea de que los autores del mismo serían miembros de las comunidades campesinas que se oponen al desarrollo del proyecto minero Río Blanco. por poner en grave riesgo el frágil ecosistema de la región.
Esta circunstancia motivó que, de manera inusual se traslade a más 50 policías (de Piura y de Lima) a la provincia de Huancabamba con el supuesto objeto de investigar seriamente los hechos, pero en realidad de los que se trató fue de iniciar una situación de persecución penal injustificada contra diferentes dirigentes y miembros de las comunidades campesinas y autoridades locales que se oponen, legítimamente, al desarrollo del proyecto minero arriba citado, por poner en grave riesgo el frágil ecosistema de la región. Así fueron citados más de 100 personas entre dirigentes de rondas campesinas, dirigentes comunales campesinos, alcaldes provinciales y distritales, etc..
En el desarrollo de esa persecución penal injustificada, el 2 de diciembre de 2009, con el pretexto de ejecutar ordenes de detención contra siete comuneros, ingresan violentamente a los terrenos de la comunidad y dan muerte a dos comuneros (quienes recibieron disparos de armas de fuego por la espalda y a escasos metros de distancia conforme lo acredita la pericia correspondiente) y lesionan de gravedad a más de 10 personas, una de las cuales sufrió la amputación de su pierna porque las balas le destrozaron la rodilla. Y Sin embargo, a 15 comuneros, entre ellos a todos los heridos, se les abrió investigación fiscal por supuestos delitos de lesiones en agravio de los policías y daños a los vehículos que estos usaron durante su brutal represión.
El caso es que después de estos hechos sólo 2 de comuneros fueron detenidos y puestos en libertad a las 48 horas, al considerarse, por el Juez Penal de Chulucanas, que la detención preventiva solicitada por la fiscalía no tenía fundamento legal alguno. Posteriormente, los otros 5 comuneros se presentaron a declarar, por propia voluntad, ante la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Huancabamba, dejándose sin efecto las detenciones preliminares dispuestas en su contra.
Con fecha 10 de septiembre de 2010, la propia Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Huancabamba, ante la falta de elementos de juicio para imputar algún tipo de responsabilidad a los siete comuneros y por el pedido expreso de los abogados de FEDEPAZ (que asesoran a los comuneros), solicitó al Juzgado de Investigación Preparatoria de Huancabamba el sobreseimiento y archivo definitivo del proceso penal seguido contra los mencionados comuneros. Es así como después de llevarse a cabo la Audiencia de Control de Sobreseimiento que establece la ley procesal, el 28 de enero de 2011 declaró fundada la solicitud de sobreseimiento de la Fiscalía y de los abogados defensores de los comuneros, disponiéndose el archivo del proceso.
Sin embargo, dicha resolución fue apelada por los abogados de Río Blanco Copper S.A. y de los deudos de las tres víctimas por lo que la investigación fue elevada a la Sala Penal de Apelaciones de Piura, la misma que acaba de confirmar el auto de sobreseimiento y archivo definitivo del proceso.
Al respecto FEDEPAZ, nuevamente, expresa su satisfacción por el hecho de que se haya determinado por la propia fiscalía (encargada, según ley, de perseguir a los incurren en la comisión de delitos) y por los órganos judiciales antes citados la inexistencia, por lo menos, de indicios o razón alguna que justifique el inicio de un juicio oral contra los aquí referidos comuneros. Sin embargo, expresa su preocupación porque las declaraciones públicas poco responsables de los funcionarios de la empresa minera y del poder ejecutivo (del gobierno anterior) dando a entender, sin fundamento en la realidad, que en la región en la que se fija el proyecto minero se vivía una situación de extrema violencia motivada por la oposición al mismo de los comuneros, fueron la justificación para que se traslade a tantos policías a la citada región y se desatara una persecución penal injustificada que ocasionó los asesinatos y lesiones antes citada que, además motivó el inicio de una investigación penal contra las víctimas y sus familiares.
Por otro lado, FEDEPAZ se reitera (como lo ha hecho a lo largo de la investigación penal) en su exigencia de que el asesinato de los tres trabajadores de la empresa Río Blanco Copper S.A. no puede quedar en la impunidad, por lo que debe investigarse a partir de otras hipótesis que en su momento fueron señaladas como por ejemplo el ataque por delincuentes comunes y/o vinculados al narcotráfico, así como el auto-ataque de la misma empresa que indique una supuesta situación de violencia extrema en la zona y justifique su militarización que luego permita, con mayor facilidad, el desarrollo del proyecto minero.
Finalmente, FEDEPAZ considera que los hechos de brutal represión ejercida por los efectivos policiales (ahora ya investigados penalmente por homicidio y lesiones) han sido posibles por la vigencia de normas que criminalizan el legítimo derecho de las comunidades rurales o urbanas de expresarse públicamente y de protestar cuando sus legítimas demandas no son atendidas por el Estado. En ese sentido exige a las nuevas autoridades del poder ejecutivo y del poder legislativo a derogar, en forma inmediata, los decretos legislativos que criminalizan la protesta social, por violar tratados internacionales de derechos humanos, de los cuales el Perú forma parte, y por contravenir a la Constitución Política del Perú.
Fuente: DEDEPAZ