CNDDHH realiza reunión de trabajo con la participación de Rainer Huhle, miembro del Comité contra la Desaparición Forzada de Personas de Naciones Unidas, representantes del Estado y sociedad civil.

El día de hoy, 5 de setiembre de 2011, se llevó a cabo el desayuno de trabajo sobre Desaparición Forzada de Personas organizado por la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, con la participación, como expositor principal, del Director del Centro de Derechos Humanos de Núremberg y Vicepresidente del Instituto Alemán de Derechos Humanos, Rainer Huhle, así como diversas personas de la sociedad civil y el Estado en el local del IEP.
La Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas fue adoptada por la Asamblea General en su resolución A/RES/61/177, de 20 del diciembre de 2006 y entró en vigor el 23 de diciembre de 2010, explicó Rainer Huhle. Pero a su vez señaló que hubiera sido imposible los tratados, convenciones e instrumentos vigentes de los Derechos Humanos en Naciones Unidas, pudieran conseguirse sin la lucha persistente y el trabajo sistemático de los defensores de los derechos humanos en todo el mundo.
La desaparición forzada era un delito que, hasta hace años, ni siquiera existía, a pesar de haber sido una de las prácticas violatorias de los derechos humanos desde hace muchas décadas atrás, particularmente en América Latina. Precisamente por ello, esta parte del continente jugó un papel muy importante para la configuración de este delito, en especial la lucha contra la impunidad que se llevó a cabo en Guatemala, Chile, Argentina, Colombia y México, luego de las amargas experiencias de la represión política que sufrieron estos países, especialmente en las décadas del 70, 80 y 90 del siglo pasado, con la práctica de la desaparición forzada de personas por parte de los aparatos estatales y paraestatales.
“Como alemán no puedo dejar de mencionar”, indicó, “que este problema se inició, en las dimensiones que hoy se conoce, con las persecuciones nazis a los opositores políticos dentro y fuera de las fronteras alemanas”. Huhle recordó que el decreto denominado «Directivas para la persecución de las infracciones cometidas contra el Reich o las Fuerzas de Ocupación en los Territorios Ocupados» aprobado un 7 de diciembre de 1941, más conocido como Decreto Noche y Niebla (en alemán Nacht und Nebel – Erlass), debido a que los detenidos a su amparo eran despojados de toda identificación y eran conducidos a los campos de concentración con las siglas NN. Luego de la caída de la liberación de Alemania, el Tribunal Internacional Militar de Núremberg, como uno de sus primeros actos, calificó dicho decreto como Crimen de Guerra, condenando al Mariscal del Ejército Alemán, Wilhelm Keitel, como responsable por haber firmado dicho decreto siendo ejecutado el 16 de Octubre de 1946.
La Convención contra la Desaparición Forzada se inició por presión de la sociedad civil en el marco de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 18 de diciembre 1992, con la declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, aprobada por resolución 47/133. En 1998 se presentó un borrador sobre una Convención que contuviese directrices de lucha contra las desapariciones forzadas. En el año 2001 Manfred Nowak, delegado por Austria ante la Comisión de Derechos Humanos aconsejó la aprobación de una convención propia y especial contra la desaparición forzada. Por fin, el 20 de diciembre de 2006, la Asamblea General, en su resolución A/RES/61/177, adopta la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, que entra en vigor, finalmente, el 23 de diciembre de 2010 ratificada por veinte estados. Este año 2011 son ochenta y ocho los Estados que han firmado la Convención, en tanto que veintinueve la han ratificado. El Perú es uno de los países que no ha firmado la convención hasta el momento.
Los principales elementos que aporta la convención, entre otros, son las especificaciones de que ningún Estado podrá invocar circunstancias excepcionales, como situación de guerra, inestabilidad política o cualquier otra emergencia política para justificar la práctica de desaparición forzada. Asimismo la consideración de que para transformar el contenido de la convención debe ser emitida una ley aplicable al nivel nacional. Otro de los aportes de la convención es lo referente a la definición de víctima, no solo se refiere a la persona desaparecida, sino a todas las personas directamente afectadas que sufran un daño directo, como los familiares y allegados, a los cuales se garantiza el derecho a la reparación. En cuanto a la persecución de los perpetradores del delito de desaparición forzada se pondrán en vigencia las obligaciones mutuas entre los Estados miembros, incluida la extradición.
Recogiendo los aportes de los invitados al Desayuno de trabajo, congresistas como Omar Chehade y Rosa Mávila, miembros del Ministerio de Justicia como José Burneo, de la Defensoría del Pueblo como Gisela Vignolo, e incluso, el vicecanciller José Antonio Meier, así como miembros del Ministerio Público y muchos activistas en derechos humanos, el especialista Rainer Huhle señaló la imperiosa necesidad de que el Estado peruano suscriba la convención y a su vez también la ratifique. Esto debe permitir, según señaló, una relación más estrecha entre sociedad civil, las diferentes instituciones del Estado y de Naciones Unidas en torno al tema de las desapariciones. Finalmente califico a la reunión como muy alentadora.
Lima, 5 de setiembre de 2011
Secretaría Ejecutiva de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos.