Por Víctor Manuel Álvarez Pérez
Área Legal
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos
La tarde del 6 de este mes, cuando recibí la llamada por la que me informaron de la detención de un grupo de dirigentes de Cajamarca que habían llegado a Lima para hacer gestiones en la Comisión de Pueblos Indígenas del Congreso de la República, que se encontraban en las instalaciones de Seguridad de Estado (después verificaría que se trataba de 5 dirigentes y el chofer que contrataron para que les hiciera los traslados, y que, en realidad, estaban en la Dincote), no imaginé ni por un instante que estaba a punto de regresar en el tiempo, por increíble que parezca, exactamente a la época en la que me tocó asistir y defender como abogado a un considerable número de personas sindicadas de haber cometido el delito de terrorismo, poco después que se aprobara la ley 25475, de lucha contra el terrorismo, luego del golpe de estado de Fujimori y su compinche Montesinos. Al amparo de esta ley la policía tenía atribuciones exacerbadas que iban desde detener a las personas por una simple sospecha, o mantenerlas incomunicadas por 15 o 30 días (según se tratara de delito de terrorismo o traición a la patria, que ellos mismos calificaban). No procedía el habeas corpus ni ningún tipo de libertad. Por esta ley miles de personas inocentes purgaron carcelería por 5, 10 o hasta 20 años… siendo inocentes.
Llego a la avenida España y nuevamente estoy, como hace algunos años, frente a la vieja fachada de la ahora Gobernación, que en esa época era la Prefectura. Otra vez estoy llamando a los policías a través de las rejas que están frente a la fachada para que me permitan ingresar, y de nuevo estoy lidiando con estos señores para que entiendan que soy abogado y que estoy allí para entrevistarme con mi patrocinado, detenido en este local, cosa que no pueden restringirme. Es un derecho constitucional de la persona detenida y un principio que rige la función jurisdiccional, por el cual nadie puede ser “…privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad”. Y es un derecho también del abogado derivado del principio del ejercicio del derecho de defensa. Sin embargo, la primera sorpresa, y la primera pista de que estaba yéndome ya unos años atrás, vino con la negativa del policía de la reja de permitirme el ingreso porque, me informó, esas personas “…no estaban detenidas…”, solo estaban “retenidas”, y que además “…ya estaban allí unos congresistas y estaban conversando todos con el Comandante…”.
Mi preocupación inicial por la suerte de estas personas detenidas se fue convirtiendo en desconcierto. En primer lugar, de qué tipo de “retención” me estaba hablando que yo no conocía y por qué, si no estaban detenidas, se encontraban en las instalaciones, ya no de Seguridad de Estado, sino de la Dincote. De hecho, no se trataba de una reunión para tomar un café con estos dirigentes que amablemente invitaban los policías para hablar de los problemas de Cajamarca y las protestas por el proyecto Conga. La famosa “retención” no tenía este propósito, indudablemente. El propósito lo iría descubriendo de a pocos.
Cuando, por fin, luego de más de dos horas, logro ingresar al recinto donde los tenían “retenidos”, hablo con el comandante a cargo de la “investigación” y le comento que no conocía de esta nueva figura de la “retención” con fines de investigación. Me informa, leyéndome el “Parte Policial”, firmado por otro oficial (que no logro ver quién era), por el cual le había puesto a disposición a estas personas ¿La razón? pregunto, ya casi hasta con ingenuidad, y el comandante continúa leyendo, circunspecto y marcial: “…se negaron a identificarse…”. Era la segunda sorpresa que me confirmaba que estaba en 1992, a mediados digamos, y me enfrentaba a una detención absolutamente arbitraria. Los estaban investigando por supuestos vínculos con el terrorismo pero de manera velada, sin decir expresa y abiertamente que éste era el cargo, sin habérseles informado adecuadamente de los motivos de su detención. ¿Les recuerda algo? La Constitución garantiza que toda persona deba ser notificada e informada de los motivos de su detención. Letra muerta. Igual que en 1992 y los años que siguieron.
Alegué, por cierto, que no había causa justificada para “retener” o detener en la Dincote a nadie y que se estaba consumando una vulneración de los derechos de estas personas. La respuesta fue que se debían hacer las verificaciones del caso y que el fiscal estaba en camino. En efecto llegó, pero debió haber estado muy lejos por cuanto recién apareció a las 7 de la noche, 5 horas después que se produjo la detención. En ese lapso, con un grupo de abogados (que habían acudido a defender a los detenidos a instancias de diferentes organizaciones y gremios) intentamos interponer un habeas corpus en el juzgado penal de turno. Los jueces, tratándose de una detención arbitraria, deben resolver de inmediato. “…Para ello podrá constituirse en el lugar de los hechos, y verificada la detención indebida ordenará en el mismo lugar la libertad del agraviado…” (artículo 30 del Código Procesal Constitucional). Es, pues, su deber, dada la magnitud del derecho en juego, constatar y verificar su situación y la arbitrariedad o ilegalidad de la detención. Por supuesto, esto es el texto lírico y cándido de la norma. La realidad, patética y muy peruana, fue que la jueza no estaba en su despacho (todos sospechábamos que sí estaba allí) y no regresaría, por lo menos, en un par de horas. Una empleada o asistente del juzgado llamó a la Dincote y nos señaló que no nos preocupáramos pues serían liberados una vez que les tomaran sus datos porque sólo era una retención. No procedió y no sirvió de nada el habeas corpus, y a diferencia de la época de la dictadura, no fue necesario prohibirlo por ley.
Absurdo total y el mundo al revés. No fue la jueza, pero desde su despacho nos confirmaban la versión del comandante y avalaban la situación anormal y arbitraria. Lo peor vendría después. De regreso a la Dincote pude entrevistarme con el fiscal y, luego de recordarle que él representaba al Ministerio Público –ni más ni menos- y que era el garante de la legalidad y de los derechos de las personas, le expuse por qué consideraba que esta era una detención a todas luces arbitraria y abusiva, que se había llevado a cabo sin respeto de ninguna garantía o derecho de estas personas: no habían cargos (no por lo menos del documento -“Parte Policial”- que me mostraron), no se les había informado del motivo de su detención, fueron apresados a toda fuerza, casi como en un secuestro ¿necesitaba algo más? Sí, y mirándome con ojos de no entender nada, o de entender pero con la resignación cansina de ni siquiera saber por qué estaba allí, me informó que él debía acopiar evidencias. Recordé una frase del Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación que expresó con crudeza y de manera descarnada cuál fue la actuación de los fiscales durante los años del horror de la violencia terrorista que vale bien la pena consignar: “Mención aparte merece el Ministerio Público, pues sus integrantes –salvo honrosas excepciones- abdicaron a la función de controlar el estricto respeto a los derechos humanos que debía observarse en las detenciones y se mostraron insensibles a los pedidos de los familiares de las víctimas…” (Tomo III, Sección Segunda, Capítulo 2, 2.6.3). Este fiscal me hizo pensar que no estamos libres de regresar a aquellas épocas, que no aprendemos de la historia, que deben ser muy pocos los fiscales que han tenido oportunidad de leer este informe, sobre todo en la parte que se analiza su actuación durante el conflicto armado interno.
Aparecerían después otras sorpresas más. La policía y el fiscal manejaban “información de inteligencia” que se ocultó a los abogados. ¡Se trataba de informes de 1988 y 1989!. Luego se tomó a cada detenido una declaración policial, se levantó un acta de sus pertenencias, de registro del vehículo (del taxi) en el que se estaban transportando, y hasta un acta que firmaron los congresistas que estaban allí dando fe de que estas personas estuvieron realizando gestiones en el Congreso. Al final, efectivamente, los liberaron a la medianoche. Tengo la certeza de que sin la cantidad de medios de prensa que estaban fuera del recinto policial, sin las manifestaciones de protesta de un buen grupo de personas que estuvieron allí todo ese tiempo, y sin la intervención de los diferentes organismos que mostraron preocupación por la detención, estas personas se habrían quedado detenidas, por lo menos, 15 días (lapso de tiempo que pueden quedar detenidas para investigación policial por cargos de terrorismo) y, quizás, hasta habrían sido denunciados por la supuesta comisión de este delito por ese fiscal que avaló todo este penoso castigo.
Nada justifica este atropello. Pero, sin duda, ninguno de los actores de esta casi tragicomedia será investigado o procesado por avalar y llevarla a cabo. Quienes deben estar saltando de alegría son los que justificaron estas medidas durante la dictadura, aquellos que también ahora creen que esto es poner orden, que esta es la mano dura que merecemos los peruanos que no creemos en determinados proyectos de desarrollo y en grandes inversiones que solo benefician a algunos pocos. Aquellos para los que los derechos humanos son una cojudez o que pretenden que solo sirve de escudo a los terroristas.
Luego de este evento kafkiano, ya de regreso al presente, me quedan algunas preguntas urgentes: ¿De qué se trató todo esto? ¿Se les quiso amedrentar, darles un mensaje de lo que les puede pasar si continúan dirigiendo las protestas, si continúan cumpliendo su rol, legítimo y válido, de dirigentes, de líderes sociales? ¿Esto es un preludio de lo que puede venir? ¿Quién o quiénes son los responsables de estos hechos? El oficial de la Policía que detuvo a estas personas y el comandante que estuvo a cargo de la “investigación”, recibieron la orden de un superior que, a su vez, la recibió de otro de grado superior. ¿Tuvo conocimiento de esto el Ministro de Interior? ¿Esta es la política que se empleará para el manejo de los conflictos?
Es imperioso que reafirmemos que podemos vivir en democracia, y ello significa la defensa irrestricta de la dignidad de la persona y la garantía absoluta del respeto de todos sus derechos. Aquí se han transgredido principios y normas que sustentan todo Estado de Derecho: la recta administración de justicia, el debido proceso. Y esto genera inestabilidad, desconfianza en el sistema y en los poderes del Estado. Y es hacerle el juego, también, a quienes aplauden estas medidas. Espero, por el bien del país, que por lo menos, se corrijan estas actitudes. Pedir investigación para determinar las responsabilidades no debería ser mucho pedir. Sin embargo, dudo que ello sea posible.
Lima, 14 de Diciembre de 2011