PRONUNCIAMIENTO
El Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, quiere expresar su preocupación y discrepancia respecto a la propuesta de Reglamento de la Ley del Derecho a la Consulta Previa, presentado por el Viceministerio de Interculturalidad, que regulará los principios, contenidos y procedimientos mínimos de la consulta en los distintos sectores.
Consideramos que esta propuesta desconoce los estándares establecidos por el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y la jurisprudencia vinculante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; por lo tanto, no contribuye al entendimiento y al diálogo intercultural entre el Estado y los Pueblos Indígenas.
La propuesta de Reglamento, no reconoce los supuestos obligatorios y especiales en los cuales el Estado debe buscar el consentimiento de los pueblos indígenas para realizar o no una medida legislativa o administrativa.
Nos parece sumamente cuestionable lo planteado en el artículo 6, que indica el momento a partir del cual debe efectuarse la consulta. Consideramos que la consulta previa, libre e informada debe realizarse antes del otorgamiento de cualquier derecho, tal como lo reconoce el propio Convenio 169 y las normas previas sobre la materia.
Respecto a la Quinta Disposición complementaria, demandamos la modificación del artículo 7° de la Ley 26505 (Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas) de tal manera que se busque la igualdad de condiciones entre los representantes de las comunidades y las empresas y se garantice que los procesos de negociación entre ambos se realicen después del proceso de consulta, para garantizar la información previa y la seguridad jurídica necesaria para el desarrollo de proyectos.
Asimismo, existen otros temas preocupantes en el texto de propuesta de reglamento que merecen atención, como los plazos breves establecidos para diversos procesos, la falta de participación de instituciones u organizaciones indígenas en la elaboración de los planes de consulta, entre otros.
También manifestamos nuestra preocupación porque en el proceso de elaboración del Reglamento de la Ley de Consulta, no se están cumpliendo los principios mínimos de todo proceso de consulta, tales como la flexibilidad y el plazo razonable que constan en el artículo 2° de la Ley de Consulta Previa.
Los miembros del Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas, saludamos las propuestas presentadas por las organizaciones indígenas que conforman el Pacto de Unidad y manifestamos nuestra confianza en que serán tomadas en cuenta de manera adecuada en la propuesta de reglamento.
El Grupo de Trabajo, considera que la propuesta de Reglamento presentada por el Vice Ministerio de Interculturalidad, no asegura una adecuada implementación del derecho a la consulta y por lo tanto no permitiría que los pueblos indígenas decidan sus prioridades de desarrollo, frente a medidas que pudieran afectarlos. Creemos que para garantizar el respeto de los Derechos de los Pueblos Indígenas y del Derecho a la Consulta, es necesario que el Estado, las organizaciones indígenas y la sociedad civil puedan converger en un diálogo de buena fe, que contribuya en la búsqueda de la concertación para el desarrollo y bienestar de nuestro país.
Lima 9 de diciembre del 2011
El Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos
Foto de portada: Servindi
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