Indalecio Pomatanta (17) fue intervenido por la Marina de Guerra en su domicilio de Pucallpa. Fue interrogado, golpeado brutalmente y quemado vivo con el pretexto de buscar armas en su casa. Falleció luego de 4 días en el hospital.
Para el Instituto de Defensa Legal (IDL) este hecho es un nuevo mecanismo de impunidad.

La Sala Permanente de la Corte Suprema presidida por el magistrado Javier Villa Stein, acaba de confirmar la sentencia que emitiera en octubre del 2011 la Sala Penal Nacional (SPN) por el caso de Indalecio Pomatanta Albarrán (17) -menor quemado vivo por efectivos de la Marina de Guerra del Perú, en abril de 1995-, condenando como único responsable del crimen al oficial AP Andrés Egoechaga Salazar; e increíblemente, excluyendo a la Marina de Guerra como tercero civilmente responsable.
Para el Instituto de Defensa Legal (IDL), excluir de este hecho a la Marina de Guerra como tercero civilmente responsable sirve como precedente para otros graves casos de violaciones a los derechos humanos perpetradas por elementos militares pues significa que los institutos armados pueden ser excluidos de sus responsabilidades civiles. Para el IDL, este hecho es un nuevo mecanismo de impunidad en agravio a las víctimas y a sus familiares.
Al respecto, cabe señalar que la Marina de Guerra del Perú era co responsable del pago de la reparación civil de 200 mil soles a favor de los deudos de Indalecio Pomatanta, esta condición había sido establecida por la SPN por considerar que el crimen se cometió como parte de una operación por el personal militar en actividad; además, la propia Marina desarrolló actos de encubrimiento a favor de los procesados. Sin embargo, la Sala Penal Permanente, en una decisión sin precedentes, ha dispuesto excluir de tal obligación a la Marina de Guerra bajo el argumento de que el delito “fue simplemente un exceso en el uso de las facultades de Egoechaga Salazar y que no fue de conocimiento de la Marina”.
De la misma forma, el IDL cuestiona la confirmación de la pena de 14 años impuesta a Egoechaga Salazar pues pues el crimen cometido fue de extrema gravedad (persona quemada viva) y la pena está muy por debajo del mínimo legal aplicable. Asimismo, cuestiona que se haya confirmado como único responsable del crimen a este efectivo militar cuando se sabe que el crimen fue perpetrado porque otros elementos militares garantizaron la realización del delito.
Como se recuerda, el 2 de abril de 1995 a las 5:30 a.m., Indalecio Pomatanta Albarrán (17) fue intervenido por elementos de una patrulla de la Marina de Guerra en su propio domicilio del Caserío de San Alejandro, ubicado a 100 kilómetros de la Ciudad de Pucallpa. Esa mañana fue interrogado, golpeado brutalmente y quemado vivo por los marinos con el pretexto de buscar armas en su casa. Indalecio falleció luego de 4 días en el hospital Regional de Pucallpa.
Muchos años después la Comisión de la Verdad presentó el caso, y el Ministerio Público denunció a los oficiales de la Marina de Guerra que habían participado en este terrible crimen. Asimismo, el 10 de octubre de 2011 la SPN dictó sentencia condenatoria únicamente contra el oficial AP Andrés Egoechaga Salazar imponiéndole 14 años de pena, el pago de una reparación civil de 200 mil soles, y absolvió a los 3 efectivos militares acusados por los delitos de homicidio calificado. La fiscalía y los abogados de la parte civil apelaron la sentencia.
Fuente: IDL