Argumentos. Informe legal elaborado por expertos de la Defensoría del Pueblo, en el que desbaratan la tesis de la Sala Villa Stein, fue presentado al Poder Judicial y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Piden que se anule la sentencia.
Publicado en La República
«Cuando estamos frente a crímenes de lesa humanidad o ante graves violaciones a los derechos humanos, como los del grupo Colina, los jueces tienen el deber de ponderar los valores en juego y los criterios desarrollados por la Corte IDH, y que han sido acogidos por el Tribunal Constitucional», dice en forma contundente el informe que la Defensoría del Pueblo entregó el viernes pasado al 7mo Juzgado Constitucional.
Es el mismo juzgado donde el procurador público en materia constitucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos presentó una demanda de amparo contra el fallo de la Sala Penal que preside Javier Villa Stein, el cual benefició a los miembros del destacamento militar, procesados por las ejecuciones extrajudiciales de Barrios Altos, de campesinos del Santa y la desaparición del periodista Pedro Yauri.
En sus 151 páginas, el documento –al que tuvo acceso La República– desbarata uno a uno los argumentos de la cuestionada sentencia que promueve la impunidad.
La adjunta de la Defensoría para Derechos Humanos, Gisella Vignolo, refirió que el fallo tiene varias vulneraciones, no fue motivado en forma adecuada y se aparta de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Constitucional (TC).
«Por diversos motivos concluimos que la sentencia de la Sala Penal no tiene sustento legal. Esperamos que el Juzgado Constitucional declare fundada la demanda de amparo presentada por el Ejecutivo y se anule el fallo», expresó la funcionaria.
El martes último la Defensoría envió el informe a la Corte IDH, a fin de que sea tomado en cuenta durante la audiencia pública que se realizará el próximo lunes, para evaluar el cumplimiento de su sentencia sobre el caso Barrios Altos.
Lesa humanidad
El documento cuestiona la resolución de la Sala Villa Stein, que determina que los crímenes del grupo Colina no pueden calificarse como delitos de lesa humanidad: para un grupo de magistrados porque las víctimas no eran población civil, y para otro, porque el fiscal no denunció a los acusados por ese delito y por lo tanto no pudieron defenderse.
La Defensoría señala que esas premisas carecen de sustento y que no se tomó en cuenta que la Sala Penal Especial de la Corte Superior de Lima ya había determinado que las víctimas fueron sacadas de sus casas, desarmadas y en estado de indefensión.
Añade que no debió aplicarse el Convenio de Ginebra, que regula la protección de civiles en conflicto armado internacional, que no era el caso.
Enfatiza que tampoco se valoró las sentencias del TC sobre hábeas corpus presentadas por miembros del Grupo Colina, en las que se precisó que cometieron crímenes de lesa humanidad. Asimismo, se omitió los pronunciamientos de la Corte IDH, como el fallo del caso La Cantuta, que les da la misma calificación.
Además, se enumera diversos momentos del proceso en los que tanto fiscales como jueces calificaron los delitos cometidos como de lesa humanidad. «Se ha determinado que sí existió una imputación sobre la calificación de lesa humanidad de los hechos y que los encausados tuvieron la oportunidad de ejercer su derecho constitucional de defensa, tal como algunos lo hicieron», concluye.
REDUCCIÓN DE PENAS
El documento también cuestiona la decisión de la Sala Villa Stein de reducir las penas por una supuesta vulneración del plazo razonable, así como por la exclusión del delito de Asociación Ilícita para Delinquir, para algunos acusados, y prescripción, para otros.
La Defensoría refiere que la sentencia no individualiza la situación de cada uno de los procesados, ni si todos cumplen los requisitos exigidos. Por ejemplo, no se evaluó si alguno de ellos realizó maniobras para obstaculizar el proceso.
Deja bien claro que el grupo Colina fue una agrupación destinada a la eliminación física de personas mediante la desaparición, tortura o ejecución extrajudicial en forma sistemática.
«Al formar parte de una organización destinada a cometer crímenes de lesa humanidad, también resulta un delito imprescriptible», refiere el informe de la Defensoría, destacando que va contra lo establecido por el TC y la Corte IDH.
Santa y Yauri pueden ir a CIDH
El informe de la Defensoría del Pueblo indica que el Estado Peruano ha incumplido con sus obligaciones derivadas de la Convención Americana de Derechos Humanos en perjuicio de los familares de los campesinos del Santa asesinados y el periodista Pedro Yauri, desaparecido por el grupo Colina.
Advierte que por ello, al agotarse los recursos internos sin que se les haya garantizado efectivamente su derecho al acceso a la justicia, conforme a los estándares internacionales, tendrían la vía expedita para acudir al Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Asimismo, señala que en el caso de Barrios Altos, al desconocer la obligación expresa de juzgar y sancionar debidamente las graves violaciones de derechos humanos perpetradas por los Colina, el Estado estaría imcumpliendo la sentencia supranacional.
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