En su 19° periodo de sesiones el Comité contra la Tortura ha expresado su preocupación por el uso excesivo de la fuerza y la utilización del estado de emergencia en situaciones de protesta social. El Comité ha demandado al Estado que garantice investigaciones exhaustivas y la sanción de los efectivos responsables en estos casos.
Además el Comité recomienda al Estado modificar el Decreto Legislativo 1095 que permite juzgar en el fuero militar los abusos cometidos durante el estado de emergencia.
Del mismo modo, desde la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos ya hemos demandado la inconstitucionalidad de dicho decreto dado que el marco legal propuesto vulnera el modelo constitucional de participación democrática de las fuerzas armadas en labores de orden público y tampoco se adecua a los estándares internacionales sobre el tema en materia de derechos humanos.
A continuación, las exigencias del Comité al Estado peruano.
Uso de la fuerza
12. El Comité expresa su preocupación por las alegaciones sobre uso excesivo y desproporcionado de la fuerza, incluyendo armas de fuego, por la Policía y las FF.AA. durante protestas sociales, así como por el arresto de defensores, abogados representantes de la Defensoría del Pueblo e integrantes de los pueblos indígenas en estas situaciones, y por el hecho de que hasta el momento no existan detenciones relacionadas con los incidentes de Bagua, Celendín o Bambamarca.
El Estado parte debería:
a) Asegurar que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley reciban entrenamiento sobre la prohibición absoluta de torturar, y sobre los estándares internacionales en el uso de la fuerza y las armas de fuego, incluyendo la responsabilidad en que se incurre en casos de uso excesivo de la fuerza.
b) Agilizar la investigación y judicialización de estos casos y la sanción de los efectivos que sean encontrados responsables de tales delitos mediante penas apropiadas.
Estados de emergencia
13. El Comité expresa su preocupación ante la frecuente imposición de estados de emergencia, durante los cuales las restricciones de derechos humanos podrían incrementar las vulneraciones de la Convención, teniendo en cuenta que el estado de emergencia se emplea en relación con protestas sociales pacíficas. El Comité está especialmente preocupado por la promulgación en septiembre del 2010 del decreto legislativo 1095 que permite a los tribunales militares decidir en casos de uso excesivo de la fuerza y vulneraciones de los derechos humanos durante el estado de emergencia (art. 2).
El Estado parte debería limitar la imposición del estado de emergencia a situaciones en las que resulte estrictamente necesario, y respetar en todo momento las provisiones de la Convención que impiden invocar circunstancias excepcionales como justificación de la tortura. El Estado parte debería considerar modificar el decreto legislativo 1095 con miras a adecuar todas sus disposiciones a las obligaciones del Estado de acuerdo con la Convención.