El Estado peruano, al suscribirse a la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Convención contra la Tortura), está en la obligación internacional de cumplir con la elaboración de informes periódicos que deben ser enviados al Comité contra la Tortura, conforme a lo establecido en el artículo 19 de dicha Convención.
Es por ello que en el marco de la 49° Sesión del Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas, que se desarrolló entre el 29 de octubre y el 23 de noviembre del presente año, el Estado peruano no solo asistió con una alta delegación enfocada a responder las interrogantes planteadas por dicho Comité, sino que, además, la sociedad civil también pudo enviar sus informes “sombra” con la finalidad de que el Comité cuente con la suficiente información respecto de las torturas y tratos crueles inhumanos o degradantes que en nuestro país sufren permanentemente grupos vulnerables (o vulnerabilizados), como la población LGTB.
Es en este contexto que la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH), junto al Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos (PROMSEX) y a la organización internacional de derechos humanos REDRESS, envió al Comité contra la Tortura un informe denominado: “La tortura y los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales y transexuales en el Perú”, en el cual se detalla la situación de gran vulnerabilidad por la que atraviesa esta población.
Saludamos que dicho informe haya contribuido al establecimiento de recomendaciones por parte del Comité contra la Tortura al Estado peruano respecto a la situación de la población LGTB, recomendaciones que deben ser cumplidas a cabalidad con la finalidad de proteger de manera efectiva a dicha población.
En el párrafo 22, el Comité contra la Tortura de las Naciones ha señalado:
“Ataques contra miembros de la comunidad LGTB
22. El Comité está seriamente preocupado por los reportes de violaciones sexuales y ataques violentos, algunos de ellos con resultados de muerte contra miembros de la comunidad LGTB por miembros de la policía nacional, fuerzas armadas, seguridad municipal (serenazgo) y también por detenciones arbitrarias y abusos físicos dentro de las comisarías que van en contra de las garantías legales establecidas (arts. 2, 11, 12, 13 y 16).
El Estado Parte, deberá tomar medidas efectivas para proteger a la comunidad LGTB de ataques, abusos y detenciones arbitrarias y asegurar que todos los actos de violencia sean prontos, efectivos e imparcialmente investigados y sancionados, así como asegurar que los perpetradores de dichos actos comparezcan ante la justicia y las victimas reciban la reparación adecuada”.
El Comité también criticó el hecho que la discriminación no sea uno de los elementos que se encuentran en la definición del crimen de tortura en nuestra legislación (párrafo 7), además recomendó que se debe tener un registro nacional de casos de tortura (párrafo 8 d) y que esa data debe ser consolidada y desagregada.
Desde la CNDDHH consideramos que este es un importante avance en la lucha por el reconocimiento de los derechos de la comunidad LGTB, y reafirmamos que se harán los mayores esfuerzos para que el Estado cumpla con las recomendaciones del Comité a efectos de que las medidas de protección puedan concretarse en la realidad, que haya un efectivo acceso a la justicia, y se implementen los registros para contar con la información que permita luchar de mejor forma contra esta práctica.