La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos expresa su más enérgica protesta y comparte el sentimiento de indignación de la gran mayoría de la población mundial ante los ataques del ejército de Israel, en el marco del Operativo “Pilar de la Defensa”, contra la población civil palestina refugiada en la franja de Gaza, operación que ya ha dejado en más de 140 el número de muertos. Estos ataques se presentan a pocos días de que la Asamblea de la ONU (29 de noviembre) discuta la propuesta de reconocer a Palestina como Estado observador de la ONU.
La franja de Gaza es una zona de alta densidad poblacional, por lo que estas acciones afectan indiscriminadamente a civiles que de ninguna manera pueden ser considerados como combatientes, incluyendo a mujeres, ancianos, niñas, niños y adolescentes. Si bien el grupo palestino Hamás comparte la responsabilidad por esta situación, dados sus continuos ataques con cohetes, que significan un terrorismo indiscriminado contra la población de Israel, el uso desproporcionado e indiscriminado de la fuerza por parte de Israel en contra de la población civil palestina es ilegal, repudiable y desde todo punto de vista inexcusable.
El bombardeo de Gaza viola el derecho internacional, tanto los tratados internacionales sobre derecho internacional humanitario como los de derechos humanos. La acción contra civiles constituye la mayor violación a estas normas. Las reglas de derecho de La Haya señalan como principio general en la Declaración de San Petersburgo (1868) que «el único objetivo legítimo que los Estados deben proponerse durante la guerra es el debilitamiento de las fuerzas militares del enemigo». Se señala además que «está prohibido atacar, por cualquier medio, ciudades, aldeas, casas o edificios que no estén defendidos» (Reglamento de La Haya de 1907, art. 25).
Asimismo se prohíben los ataques indiscriminados, señalándose claramente que se consideran como “ataques indiscriminados los que pueden alcanzar indistintamente a objetivos militares y a personas civiles o a bienes de carácter civil, sea porque no están dirigidos o no pueden estarlo contra un objetivo militar concreto, a causa de los métodos o medios utilizados; o, porque se emplean métodos o medios de combate cuyos efectos no es posible limitar de conformidad con lo prescrito” (Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra, art. 51, año 1977).
Saludamos el cese de la violencia anunciado por Egipto, tanto del Estado de Israel como del grupo palestino Hamás, tras ocho días de ataques. Esperamos que esta tregua devenga en una paz prolongada y duradera, a la vez que llamamos a las Naciones Unidas a realizar sus mejores esfuerzos para garantizar la tranquilidad en una zona que en estos últimos años ha sido castigada por la violencia.