La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, en representación de 78 organizaciones que defienden y promueven los derechos fundamentales de la persona, expresa su total disconformidad con la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional a través de los magistrados Urbiola Hani, Calle Hayen y Vergara Gotelli, sobre el agravio constitucional interpuesto a favor de Jaime Cesar Borda Pari, Romualdo Ttito Pinto y Sergio Huamaní Hilario, declarándolo improcedente. La resolución, emitida con fecha 10 de octubre y notificada el 19 de diciembre, va en abierta contradicción con anteriores pronunciamientos del Tribunal Constitucional, motivo por el cual nos parece muy grave para la constitucionalidad democrática de nuestro país.
El 28 de mayo pasado, en el marco de las protestas de la Provincia de Espinar, son detenidos arbitrariamente dos miembros de la Vicaría de Sicuani, Jaime Borda y Romualdo Ttito, así como el dirigente campesino Sergio Huamaní. Los tres son conducidos al Puesto Policial que se encuentra dentro del complejo minero de Xtrata, sin orden judicial y violando un conjunto de derechos fundamentales de los detenidos. Dentro del Puesto Policial las tres personas fueron duramente golpeadas y maltratadas.
La ilegalidad de la detención es advertida en la resolución del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, dirigido por Reynaldo Ochoa Muñoz, quien declara fundado el Habeas Corpus. En la sentencia señala en su acápite 29 que: “Este juzgado concluye que los beneficiarios permanecieron en las dependencias policiales privados de su libertad no sólo mas allá del plazo preestablecido, encontrándose a partir de entonces, inconstitucionalmente de su libertad personal”. La misma sentencia señala una serie de llamadas de atención a personal del Ministerio Público y de la Policía Nacional, para que esta situación no vuelva a repetirse, configurándose así lo que se ha denominado en el marco del derecho constitucional un “habeas corpus innovativo”.
El TC en lugar de seguir la jurisprudencia de sentencias anteriores como la STC 2663-2004-HC en la que se precisa que existen diversos tipos de habeas corpus, destacando uno que es pertinente para el presente caso: el “habeas corpus innovativo”. En base a esta sentencia, el TC ha señalado que este tipo de hábeas corpus “procede cuando, pese a haber cesado la amenaza o la violación de la libertad personal, se solicita la intervención jurisdiccional con el objeto de que tales situaciones no se repitan en el futuro, en el particular caso del accionante”. (f.j. 6)
La resolución contra Jaime Borda, Romualdo Ttito y Sergio Humaní en lugar de amparar sus derechos, opta por señalar que al no encontrarse detenidas dichas personas, resulta improcedente el Habeas Corpus y deja sin investigar las serias transgresiones a los derechos de los antes señalados. Por lo tanto no reconoce la propia jurisprudencia del TC al no diferenciar un habeas corpus tradicional de un habeas corpus innovativo.
Por lo expuesto, demandamos al Tribunal Constitucional modificar su sentencia vía la solicitud de aclaración planteada por la Vicaría de Sicuani y el Instituto de Defensa Legal-IDL instituciones miembros de la CNDDHH, quienes han impulsado este proceso. En el marco de las diversas normas, decretos legislativos, decretos supremos y resoluciones que amplían los marcos de accionar de la Policía Nacional, permiten a las Fuerzas Armadas suplir a la policía e incrementan la criminalización de la protesta social, el no reconocimiento del TC de un tipo específico de recurso constitucional es un grave atentado contra la seguridad de los defensores de derechos humanos y contra los diversos líderes de movimientos sociales legítimos.
Lima, 26 de Diciembre del 2012
Rocío Silva Santisteban
Secretaría Ejecutiva
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos