Balance del Tribunal Constitucional (TC) saliente:
Sentencias cuestionables y elevado número de improcedencias
En momentos en que se discute la necesidad de elegir a los magistrados del Tribunal Constitucional (TC), a propósito de la renuncia del magistrado Ricardo Beaumont, consideramos oportuno y necesario desde el Instituto de Defensa Legal (IDL), hacer un balance crítico de la gestión de los magistrados que salen, a efectos de tomarles cuentas por el trabajo realizado, con la finalidad que los errores y excesos no vuelvan a cometerse y que estos asuman su responsabilidad, toda vez que el Congreso -en tanto titular de la representación nacional- los eligió a nombre de todos los peruanos.
Balance cuantitativo: ¿Tenemos un TC de protección de derechos fundamentales o un TC de improcedencias?
Según el artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, la razón de ser del TC, es la protección de los derechos fundamentales. Sin embargo, esto no parece estar ocurriendo en la realidad, pues aproximadamente, desde el año 2005 hasta el año 2011, 6 de cada 10 resoluciones que el TC expidió son improcedencias, es decir, son resoluciones denegatorias, que rechazan la demanda.
¿Tan malos son los abogados que litigan casos ante el TC?, o es que acaso estamos ante una actitud de este órgano de control constitucional, que prioriza el cumplimiento de metas de productividad de resoluciones, antes que la protección efectiva de los derechos fundamentales. En efecto, cuando uno mira las cifras globales, uno piensa en sentencias de 30 páginas aproximadamente, con un esfuerzo argumentativo mínimo. No obstante, esa no es la descripción de la mayoría de las resoluciones que el TC expide. En efecto, el 60% de ellas tiene una sola página, y en ellas se aduce vicios de forma para evitar entrar al fondo del asunto, a pesar que el TC puede y debe subsanar las deficiencias sustantivas y procesales de las demandas.
Ver informe jurídico: http://www.justiciaviva.org.pe/webpanel/doc_trabajo/doc02052013-171540.pdf
Balance cualitativo: Balance de las sentencias del Tribunal Constitucional 2007-2012
A los jueces no se les juzga por sus opiniones políticas sino que se les conoce por sus sentencias. Si bien estos no asumen responsabilidad por sus sentencias, desde la sociedad civil y desde la academia, tenemos el derecho constitucional a criticar las sentencias de este órgano. Desde el IDL hemos elaborado un informe sobre las mejores y las peores sentencias expedidas por este desde 20007 hasta el 2012. Si bien no podemos negar que existen algunas sentencias importantes que han protegido derechos fundamentales, nos preocupan varias sentencias, cuya motivación resulta oscura, ambigua, deficiente, contradictoria y en definitiva, a todas luces, insuficiente.
Hay sentencias que resultan desde todo punto de vista censurables, como por ejemplo, la de la píldora del día siguiente o la del Frontón, donde es clara la presión del poder político para obtener impunidad. Otras bien intencionadas, quizá con excesivo realismo político, careciendo de esa mala fe, tienen planteamientos discutibles y hasta debatibles, como es el caso de la sentencia sobre la demanda de inconstitucionalidad de la ley del uso de la fuerza, donde es una posición sustentada aunque controversial.
Asimismo, hay serios problemas de independencia del TC. Nuestro balance general es que a pesar de algunas sentencias destacadas, es que existen sentencias sumamente cuestionables, que ponen en entredicho la independencia e imparcialidad de los magistrados del TC, como el caso Frontón o el caso de la Justicia Militar. Asimismo, hay sentencias con serios problemas de motivación.
Ver informe: http://www.justiciaviva.org.pe/webpanel/doc_trabajo/doc31072012-144116.pdf
Balance de las sentencias emitidas por el TC sobre el derecho a la consulta previa: ¿Efectiva protección o pronunciamientos retóricos?
Si bien el TC ha desarrollado un conjunto de reglas sobre el derecho a la consulta, en los hechos se ha desprotegido este derecho en concreto en los casos en que este colegiado ha conocido: estamos ante pronunciamientos retóricos. En efecto, el TC ha expedido nueve resoluciones específicamente sobre el derecho a la consulta de los pueblos indígenas. De este grupo, solo un proceso constitucional es contra la adjudicación de un lote petrolero, siete son contra decretos legislativos no consultados y un proceso es contra la omisión del poder político de desarrollar normativamente el derecho a la consulta. Lo sorprendente es que solo una de ellas ha sido declarada fundada. Las demás demandas fueron rechazadas dejándose en la indefensión a los pueblos indígenas.
Ver informe: http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=637