La Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) expresó su indignación ante la resolución emitida por el Tribunal Constitucional donde determinó que la matanza ocurrida en el penal “El Frontón” durante el primer gobierno de Alan García, no es un delito de lesa humanidad y que estos hechos pueden prescribir.
En dicha resolución señalan que “el hecho no puede ser entendido como un ataque generalizado y sistemático contra la población civil, punto fundamental para calificar lo ocurrido como crimen de lesa humanidad. Del mismo modo, el Tribunal Constitucional ha señalado que los hechos deben prescribir al término del proceso penal.
Ante esto, la doctora Gloria Cano, Directora de APRODEH, indicó que “si bien los magistrados pueden considerar que no es un delito de lesa humanidad, no se puede negar que es una grave violación a los derechos humanos, por lo tanto, no prescribe. En ese sentido, el TC desconoce con su resolución que son inadmisibles los obstáculos procesales como la amnistía, la cosa juzgada, la prescripción y cualquier otra forma que impida el procesamiento de los hechos de tal naturaleza, de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de derechos humanos»
Entre las irregularidades de la sentencia, el Tribunal Constitucional indebidamente entró a valoraciones probatorias, se pronunció sobre hechos que son materia del proceso penal «el objetivo de la intervención no constituía eliminar o ejecutar a tales internos, sino el debelamiento de un motín», hecho que aun es objeto de probanza en el proceso. Así mismo, el Tc llega a señalado que «no es posible afirmar que en esos años las ejecuciones extrajudiciales hayan sido una práctica común por parte del estado , por lo que en el caso no hay elementos para determinar que respondió a un practica estatal”.
Esto al igual que lo anterior, debe ser valorado con las pruebas discutidas en el proceso oral, facultad del Poder Judicial no del TC, quien también olvida que en esa misma fecha se llevo a cabo ejecuciones similares en el penal de Lurigancho y Santa Barbará, y que en esos años se llevaron a cabo diversas formas de violación a los derechos humanos, como la desaparición forzada de cientos de personas como las de Ludomilia Aras Vela Patiño , de los campesinos en la comunidad de Matero, el dirigente gremial Teófilo Rimac Capcha, también de la detención y tortura de los campesinos, Juan Rivera Alarcón, Luis Víctor y Benigno Mendivil Rojas, Ercilio Rojas Ochoa Moises Echaccaya Gamboa y del profesor Marino Soca Alzamora, casos de responsabilidad del Estado peruano como lo ha señalado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en un informes de fondo, todas ocurridas en el año 1986. Así mismo el TC pretende ignorar la desaparición del estudiante Walter Castillo Cisneros, las ejecuciones y desapariciones en la localidad de Checcasa, Cayara, las ejecutadas por el autodenominado Comando Rodrigo Franco entre otros.
Es evidente que esta sentencia tiene por objetivo librar de un probable futuro proceso contra quienes puedan resultar responsables de las órdenes impartidas para las acciones de dicha matanza (El Frontón). Por ello, en el considerando 68 señala que el proceso debe continuar contra los marinos que vienen afrontando un proceso judicial, pero no cabría, según el TC la posibilidad de instaurar un procedimiento contra los autores, temiendo que a las resultas del proceso se evidencia la responsabilidad de autores intelectuales. A este respecto Cano señaló que “el TC no puede limitar la facultad del Ministerio Público, ni del poder judicial de procesar y sancionar a quienes resulten responsables de tan execrable hecho.
Cabe resaltar la posición de los magistrados Eto y Urviola Hani quienes se manifestaron en contra de este indignante fallo señalando ,“… no puede utilizarse la prescripción de la acción penal para avalar situaciones de impunidad generadas desde el propio Estado (…) En tal sentido, no puede ser utilizada con la finalidad de encubrir graves actos delictivos que deben ser investigados (…)
Por ello, Cano indicó que se acudirá a instancias internacionales a efecto de denunciar la acción de flagrante encubrimiento.