Por Rocío Silva Santisteban
Si el desprestigio y el estigma de los defensores de derechos humanos se planteaba desde el apelativo de “caviares” hoy también debe sumársele el de “antimineros”. Lamentablemente este sentido común ha calado en la opinión pública y es muy complejo y difícil romper con esta idea para tratar de discernir a los defensores de derechos solo como activistas o profesionales con un genuino compromiso por la justicia y la democracia.
Este adjetivo no se centra en la descalificación por las acciones que se realizan, sino incluso, por tener una posición diferente al enfoque del neoliberalismo extractivista. Si cuando hablamos de protesta nos referimos a acciones en contexto determinados de lucha, por disidencia nos referimos a la posición política frente a “sentidos comunes” que operan en los ciudadanos como “lo correcto”. La criminalización que se da en el Perú no se limita a las acciones de protesta sino también a la sola acción de pensar a contrapelo de las propuestas de desarrollo que son el eje de la modernidad entendida como el proceso de “superación del atraso”.
Ha sido Raphael Hoetmer, investigador holandés, quien en un seminario que organizó en octubre la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos planteó dos ideas-fuerza sumamente importantes para virar el análisis sobre conflictos sociales: 1) que los conflictos socioambientales deberían de llamarse ecoterritoriales; y 2) que la criminalización de la protesta en realidad debería ampliarse a criminalización de la disidencia.
Concuerdo: la protesta requiere una acción o una palabra, en cambio la disidencia solo requiere de una reflexión en torno a algún sentido común. Solo implica estar en desacuerdo. Según el diccionario de la RAE, la “disidencia” (Del lat. dissidentĭa) es “f. Acción y efecto de disidir” o “f. Grave desacuerdo de opiniones”. Y “disidir” (Del lat. dissidēre) significa “separarse de la común doctrina, creencia o conducta”, cuya etimología literal compuesta significa “separar, no permanecer”. En el caso de disidencia por diversos traslados metonímicos su significado se extiende a “no desear estar o pertenecer a un mismo grupo o criterio”. Se refiere a tener un criterio diferente al criterio de la mayoría.
La disidencia es un estado situacional y de opinión, una actitud. Por tanto, puede ser manifestada en actos, pero también puede ser un modo de vida. La “disidencia” remite a un compromiso de una persona o de un grupo que debe asumir las consecuencias materiales y espirituales de sus elecciones. La disidencia es una actitud no necesariamente dirigida “contra” una idea, sino “poniendo distancia” de esa idea: implica un desacuerdo con un poder o una autoridad política. No entra forzosamente en conflicto directo sino que busca otras vías o espacios de legitimidad.
En el Perú y en América Latina hoy no solo se criminaliza la protesta ante la necesidad del avance de derechos sino que se trata de minimizar y confrontar a aquellos que no están de acuerdo con el modelo de desarrollo extractivista-neoliberal o “extractivista de nueva izquierda” (como Ecuador). En el Perú hemos sido testigos de linchamientos mediáticos por opinar en contra y descalificaciones como “estar en contra del desarrollo del país”. Disentir, es hoy por hoy en nuestro país, ganarse una estigmatización que se vincula además con la discriminación de clase y étnica que, por supuesto, llegó a su sumum con la teoría del Perro del Hortelano que ocasionó la repartija de concesiones mineras y la muerte de 35 personas en Bagua. Lamentablemente la ideología de AGP no ha muerto sino que se está transformando en otras maneras de separar, discriminar y desautorizar una opción de vida ecológica y diversa.
Publicado en el diario La República, martes 11/03/2014