IMPUNIDAD EN EL ASESINATO DE PEDRO HUILCA TECSE A 10 AÑOS DE SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA
Secretario General de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) criticaba duramente las restricciones laborales que venían siendo adoptadas por el gobierno de Alberto Fujimori. El 18 de diciembre de 1992 fue acribillado frente a la puerta de su casa por miembros del Grupo Colina. Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó al Estado peruano imponer justicia en este caso.
El 3 de marzo del 2005, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó al Estado Peruano investigar el asesinato del dirigente sindical Pedro Huilca Tecse, entonces Secretario General de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), quien durante sus últimos meses de vida fue un férreo crítico a las restricciones laborales que venían siendo adoptadas por el primer gobierno de Alberto Fujimori. Hasta el día de hoy la justicia peruana no ha cumplido con esta sentencia.
COBARDE ASESINATO
Una de las últimas apariciones públicas de Huilca Tecse fue a inicios de diciembre de 1992 en la Conferencia Anual de Ejecutivos – CADE, donde aprovechó este foro para desaprobar las medidas en materia de derechos de los trabajadores del entonces presidente Fujimori. Pocos días después, el 18 de diciembre de 1992, fue acribillado frente a la puerta de su casa por miembros del Grupo Colina.
El caso, al no alcanzar su esclarecimiento y sanción en la justicia peruana, llegó al Sistema Interamericano de Derechos Humanos. El 3 de marzo de 2005, la Corte de San José reconoció la falta de justicia y el profundo impacto que tuvo el asesinato de Pedro Huilca en el movimiento sindical peruano, por lo que ordenó al Estado peruano investigar estos lamentables sucesos con el fin de identificar, juzgar y sancionar a los autores materiales e intelectuales de esta ejecución extrajudicial.
“Hoy se cumplen 10 años de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y lamentamos que el Estado peruano no haya cumplido aún con su obligación de esclarecer los hechos y sancionar a los responsables, evidenciándose la falta de voluntad en reparar a los familiares de la víctima y cumplir sus compromisos internacionales”, aseguró la Dra. Dania Coz, abogada de COMISEDH.
Lima, 3 de marzo del 2015
COMISEDH
Ver:
Caso Pedro Huilca Tecse vs. Perú – Sentencia de 3 de marzo de 2005
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