APROBACIÓN DE PROYECTO DE LEY 3941 EN EL PLENO PODRÍA AFECTAR DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y EL AMBIENTE
El Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, rechaza la aprobación del dictamen del Proyecto de Ley 3941/2014-PE, en la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, y la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología (CPAAAE) del Congreso de la República, porque desconoce y viola los derechos de los pueblos indígenas y derechos ambientales.
Lamentamos que el proyecto se haya aprobado siguiendo un proceso inadecuado, y sin considerar en el dictamen final la posición y solicitud de archivamiento que hicieron llegar formalmente las organizaciones del PACTO DE UNIDAD y AIDESEP, y organizaciones de la sociedad civil.
Consideramos que no se ha seguido un proceso adecuado puesto que la Comisión debióinvitar formalmente a las organizaciones de pueblos indígenas a nivel nacional, para discutir y recoger sus puntos de vista a lo largo del proceso de discusión del citado Proyecto de Ley dadas las serias implicancias y afectaciones que acarrearía a sus derechos y territorios.
El Grupo de Trabajo considera que el Proyecto de Ley, debió ser sometido a consulta previa, en tanto se trata de una medida legislativa que puede afectar directamente a los pueblos indígenas u originarios, como lo indica el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT, y considerando además que los intereses de dichos pueblos serían perjudicados, como lo señala el artículo 15 del citado instrumento. Eso nos remite a la urgencia de que se debata la consulta previa legislativa, que tiene ya un dictamen aprobado por la CPAAAAE fruto de un trabajo conjunto entre el Congreso y las organizaciones indígenas, la Defensoría del Pueblo y el Viceministerio de Interculturalidad.
El problema precedente es la falta de aseguramiento de la tierra y territorio de los pueblos indígenas, sobre el cual preocupa del Proyecto de Ley que al imponerse las servidumbre, luego no habría otro tipo de reconocimiento de derecho como la titulación de comunidades además no podrían acceder a las compensaciones por el uso de sus territorios (ver los artículos 30.1 y 30.3 del Proyecto de Ley).
El Estado está en la obligación de “reconocer a los pueblos indígenas u originarios, “el derecho de propiedad y posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan” según el art. 14 del Convenio 169 de la OIT y los gobiernos deben “garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión” según el art. 15 de dicho instrumento internacional, vigente en el Perú desde 1995.
La imposición de servidumbres a favor de proyectos de inversión en tierras que pueden ser de propiedad comunal, agudizará aún más los conflictos sociales, especialmente los vinculados con industrias extractivas y obras de infraestructura.
Exigimos que el Congreso de la República, rechace y deje sin efecto el proyecto de Ley N° 3941/2014-PE, porque otorga todas las facilidades a la inversión privada y atenta contra los derechos humanos de los pueblos indígenas reconocidos por el Convenio 169 de la OIT.
Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos
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