COMUNICADO
LA COORDINADORA NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS EXPRESA SU SALUDO POR LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL QUE DECLARA INFUNDADA DEMANDA DE HABEAS CORPUS PRESENTADA POR LA DEFENSA DE ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Después un riguroso juicio oral de casi dos años, el cual contó con la permanente observación de diversas instituciones, organismos y universidades tanto nacionales como internacionales, el 7 de abril de 2009 la Sala Penal Especial de Corte Suprema, integrada por los magistrados César San Martín, Hugo Príncipe Trujillo y Víctor Prado Saldarriaga, emitió la impecable sentencia que estableció que el ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori fue autor mediato de los crímenes Barrios Altos y La Cantuta, así como de los secuestros agravados de Gorriti y Dyer en el sótano del Servicio de Inteligencia del Ejército (SIE).
Desde aquella fecha, la defensa de Alberto Fujimori Fujimori interpuso-prácticamente con los mismos argumentos- varias demandas de habeas corpus con el objeto de dejar en libertad bajo cualquier medio a su patrocinado, demandas que en su oportunidad fueron declaradas infundadas.
En este sentido, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos-CNDDHH saluda la inapelable sentencia del Tribunal Constitucional publicada el día 10 de mayo de 2016, que ratifica lo dispuesto por la Sala Penal Especial y la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, así como por la Cuarta Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima; y declara infundada la demanda de la defensa de Alberto Fujimori. Esta sentencia fortalece las estructuras de la independencia de poderes dentro del Estado peruano, independencia imprescindible en un Estado derecho y de igual manera, pone freno a los intentos de impunidad de los perpetradores de graves crímenes contra la humanidad.
Llamamos también la atención -y expresamos nuestra preocupación- por la intervención del magistrado José Luis Sardón de Taboada quien, en más de una oportunidad, adelantó opinión sobre lo que fue materia del presente proceso constitucional (nulidad del juicio oral y liberación de Alberto Fujimori Fujimori) ((Al respecto, por citar solo una de sus declaraciones tenemos que el 8 de abril de 2011 en el programa La hora N de Canal N:“… yo creo, de lo que vengo revisando el fallo, Jaime, que la sentencia, sinceramente, no está bien fundamentada (…) Han hecho una reseña de lo ocurrido, y las circunstancias en las que ocurrieron, extremadamente selectiva, pero acá se les ha ido la mano, en el carácter selectivo, arbitrariamente selectivo».))
, con lo cual el magistrado ha actuado en contra la jurisprudencia del mismo Tribunal Constitucional con relación a la violación al debido proceso.
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos
Lima, 11 de mayo del 2016