PRONUNCIAMIENTO
LA COORDINADORA NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS SALUDA EMBLEMÁTICA SENTENCIA QUE RECONOCE LA MÚLTIPLE AFECTACIÓN PADECIDA POR LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO
La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) expresa su mayor satisfacción por la sentencia dictada por el juez Hugo Rodolfo Velásquez Zavaleta, titular del Quinto Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, que declaró fundada la demanda de amparo presentada por el señor Carlos Ruiz Huayllaccahua, ex presidente de la Ronda Campesina de Ayahuanco, Ayacucho.
El señor Ruiz Huayllaccahua perdió un brazo como consecuencia de un atentado contra su vida y sufrió el asesinato de su madre. Ambos crímenes fueron perpetrados por parte del grupo terrorista “Sendero Luminoso”.
Frente a estas graves violaciones a sus derechos, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS) y la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, órgano encargado de la coordinación y el seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional (CMAN), negaban al señor Ruiz Huayllaccahua su derecho a la reparación económica correspondientes por cada afectación.
Al respecto, ambas entidades argumentaban que al señor Ruiz Huayllaccahua solo le correspondía el pago de una sola reparación por la afectación sufrida contra su vida, y no por el asesinato de su señora madre, estos obre la base de una interpretación restrictiva de la Ley N° 28592 (Ley del Plan Integral de Reparaciones) y su Reglamento, sustentada en un informe interno del mismo ministerio (Informe 082-2013-JUS/OGAJ), que afirmaba que las personas que han padecido más de una afectación de sus derechos humanos solo les corresponde el pago de una reparación por las distintas violaciones sufridas.
Con relación a esta demanda, el 10 de mayo de 2016, el juez Velásquez Zavaleta sentenció que, el Estado peruano ha actuado arbitrariamente al negarle al señor Ruiz Huayllaccahua la reparación que le corresponde por el asesinato de su madre, disponiendo que le corresponde el pago de una reparación por el atentado contra su vida, y de otra reparación por el asesinato de su madre. Es decir, reconoció el derecho a la reparación por múltiple afectación. Asimismo señala que deben descartarse del sistema jurídico aquellas normas o sentidos interpretativos restrictivos del Reglamento de la Ley que aprobó el Plan Integral de Reparaciones (artículos 44° y 52°).
Adicionalmente, el juez señaló que, al negar a todas las víctimas del conflicto armado que han sufrido múltiples violaciones su derecho a la reparación, el Estado peruano ha incurrido en una afectación inconstitucional sistémica y reiterada y declaró el “Estado de cosas inconstitucionales”, por lo que exigió al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y a la CMAN para que, en un plazo máximo de cuatro meses, procedan con la entrega de las reparaciones previstas en el Plan Integral de Reparaciones a todas las víctimas que han padecido más de una afectación (a la fecha son 5,516 personas de acuerdo a la Defensoría del Pueblo).
La CNDDHH celebra y saluda esta histórica sentencia, la cual es de suma importancia para el proceso de verdad, justicia y reconciliación de nuestro país y en particular para las víctimas del conflicto armado interno. Asimismo, exhorta al MINJUS y a la CMAN, a no impugnar este fallo y a que se comprometan públicamente a darle un debido cumplimiento a lo ordenado por el Poder Judicial.
Lima, 19 de mayo de 2016
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos
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