El día de ayer, durante la última sesión de audiencia realizada en la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora Transitoria de Bagua en donde se concluyeron los alegatos finales de los abogados defensores así como de la defensa material de todos los acusados, el magistrado Gonzalo Zabarburú Saavedra, Director de Debates y Presidente del Tribunal nuevamente varió la fecha para la realización de la diligencia de Lectura de sentencia posponiéndola para el día 22 de septiembre a partir de las 09.00 am.
Sin embargo, la decisión más cuestionable adoptada por este Tribunal radica en que, a pesar de que el proceso penal seguido contra 53 acusados por la muerte de 12 efectivos policiales de la DINOES constituye per se el caso más emblemático para los miembros de las comunidades indígenas y en general para la administración de justicia de nuestro país, se haya determinado que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se leerá únicamente en el idioma castellano y que únicamente la parte resolutiva (de fallo) se leerá además del castellano en las lenguas awajúm y wampís.
En ese orden de ideas, los acusados indígenas jamás podrán conocer ni menos entender las razones o las consideraciones por las cuáles el tribunal les habría absuelto o en su defecto les impondría una condena bien sea a pena suspendida o efectiva.
En ese sentido, el Instituto de Defensa Legal (IDL) considera que esta disposición adoptada por el Tribunal contra los acusados indígenas resulta manifiestamente discriminatoria y de absoluta desigualdad ante la ley, violentando el derecho a la identidad étnica y cultural contenidas en los incisos 2) y 19) del artículo 2º de la Constitución Política del Estado.
Así mismo, precisa que esta decisión del tribunal de Bagua trasgrede abiertamente lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 333-2013-CE/PJ de fecha 27 de Diciembre del 2013, que dispone la implementación del “Protocolo de actuación en procesos judiciales que involucren a ronderos y comuneros” que deben ser aplicados por todos los operadores de justicia en donde se plasma las iniciativas del Poder Judicial para reconocer la pluralidad cultural y étnica en materia de justicia.
El IDL concluye que el Tribunal ha desconocido lo dispuesto en el artículo 3.1 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT que cautela los derechos de las comunidades indígenas cuando establece que “Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación” .
En tal sentido, exhortaron al doctor Víctor Lucas Ticona Postigo para que en su calidad de Presidente del Poder Judicial exhorte al Tribunal de Bagua a respetar los derechos de los acusados indígenas en el proceso penal que concluye indefectiblemente el día 22 de Septiembre del presente año, en donde el íntegro de lo que se lea en la lectura de sentencia deben ser traducidos al awajum y wampís .
Fuente: IDL