Consulta previa para Estudios de Impacto Ambiental
NOTA DE PRENSA
El Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, informa respecto a las denegatorias de peticiones de consulta previa de la Confederación Nacional Agraria (CNA) y Organización Regional de los Pueblos Indígenas del Oriente (ORPIO) sobre los proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, aprobada por la Resolución Ministerial No 293-2019-MINAM así como las peticiones de consulta previa formuladas al proyecto de Decreto Supremo que aprueba las Disposiciones para el Procedimiento Único del Proceso de Certificación Ambiental del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, aprobado por la Resolución Ministerial No 310-2019-MINAM, en ese sentido debemos señalar lo siguiente:
1) La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso de Caso Pueblo Saramaka vs. Surinam, del 2007, ha señalado que “los Estudios de Impacto Ambiental, son los instrumentos en el que se evalúan los aspectos ambiental, social, cultural, económico de un proyecto, y por ende constituyen el elemento más importante y relevante para las comunidades nativas y campesinas, ya que, en definitiva, éste recogerá los diferentes y reales impactos socio culturales que se pudieran generar por el desarrollo del mismo, así como en sus estilos tradicionales de vida.”
2) La Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Opinión Consultiva OC-23/17 de fecha 15 de noviembre de 2017 se ha pronunciado respecto a la consulta previa de los estudios de impacto ambiental, estableciendo que en el caso de proyectos de inversión que puedan afectar territorios indígenas y tribales, se debe dar participación a la comunidad, dentro del proceso de estudio de impacto ambiental, mediante una consulta, debiendo respectar sus tradiciones y cultura.
3) La Defensoría del Pueblo (DP) se ha pronunciado sobre el tema en el Informe No 001-2019-DP-AMASPPI-PPI del 15 de agosto de 2019 en el que se recomienda: “Al Ministerio del Ambiente, 2. Aprobar o modificar los instrumentos normativos sectoriales necesarios para garantizar la correcta implementación de la consulta previa en la evaluación del impacto ambiental por parte del SENACE, para proyectos de inversión susceptibles de afectar derechos colectivos de los pueblos indígenas.” En ese sentido, antes de emitir los proyectos de normas cuestionadas el MINAM conocía que se debería incorporar a sus procedimientos de certificación ambiental el derecho de consulta previa conforme lo exigía la CIDH y lo advertía la DP.
4) Los proyectos de Decretos Supremos que modifican el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, así como el que aprueba las Disposiciones para el Procedimiento Único del Proceso de Certificación Ambiental del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles vulneran el derecho a la consulta previa de los estudios de impacto ambiental cuando lo desconocen abiertamente en sus textos al omitirlo además de regular medidas de prevención, mitigación, compensación e indemnización de proyectos de inversión que afectan a pueblos indígenas sin consultar a los propios pueblos indígenas afectados.
5) No se toma en consideración que los principales conflictos socio ambientales en el Perú como son el Proyecto Minero Conga, Tía María, Espinar o Bambas han sido por falta de participación ciudadana intercultural, consulta previa y consentimiento libre e informado, razón por la cual resulta fundamental que se acepten los pedidos de consulta previa de CNA y ORPIO como consecuencia de vivir en un Estado de Derecho Constitucional Democrático y Pluricultural.
En ese sentido, exhortamos al MINAM y el Viceministerio de Interculturalidad a que resuelvan favorablemente las peticiones de consulta previa de las organizaciones indígenas sobre modificaciones al SEIA, así como solicitamos públicamente que la Defensoría del Pueblo interceda ante las citadas autoridades a efectos que cumplan sus deberes funcionales en el marco del artículos 6 y 15 del Convenio 169 de la OIT así como la Constitución Política del Perú.
Lima, 12 de noviembre de 2019
Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas de la CNDDHH