

PRONUNCIAMIENTO FRENTE PRÁCTICAS VEJATORIAS Y AFECTACIONES A LA INTEGRIDAD DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES AUTISTAS EN EL CENTRO ASDRI
Ante las recientes denuncias de familiares de niñas y niños autistas, respecto a situaciones de maltrato hacia sus hijos e hijas por parte de un centro de atención terapéutica. La Mesa Discapacidad y Derechos de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos -CNDH- expresa lo siguiente:
1. El autismo no es una enfermedad. Es una condición de vida, en la que el cerebro funciona distinto al cerebro típico, por lo tanto, no existe una cura. Sin embargo, es para muchos una discapacidad debido a la interacción de la condición de la persona con las barreras del entorno y las actitudes negativas frente a dicha condición. Por lo tanto, corresponde eliminar todas las barreras que limitan la participación ciudadana y calidad de vida de las personas autistas.
2. No existen curaciones milagrosas, por lo que instamos a las familias a no dejarse sorprender por personas e instituciones inescrupulosas que lucran a costa de las esperanzas de las familias.
3. Si bien las intervenciones terapéuticas, sobre todo la estimulación temprana, pueden ser muy necesarias para el desarrollo de capacidades y habilidades en niños y niñas autistas; a nivel mundial existen muchas denuncias sobre el uso de métodos conductuales de intervención en autismo que vulneran su integridad física y sus derechos, por lo tanto, es muy importante que toda intervención sea implementada desde el pleno respeto a los derechos humanos.
4. Asimismo, la Comisión de las Naciones Unidas a través del Comité de Desarrollo Económico Social y Cultural -DESC- en su informe General N° 14 para la atención de las personas con discapacidad establece el derecho a no ser sometido a torturas ni a tratamientos o experimentos médicos no consentidos.
5. La enorme carencia de servicios de rehabilitación y provisión de terapias que puede requerir esta población, ha dado lugar una oferta privada de servicios que no es monitoreada ni fiscalizada por los organismos correspondientes. Hacemos un llamado al Ministerio de Salud y a la Superintendencia Nacional de Salud (SuSalud) a ejercer fiscalización, supervisión y control de centros de atención terapéutica que ofrecen estos servicios, asegurando que estén a cargo de profesionales idóneos, que los métodos de intervención se den bajo el irrestricto respeto de la vida, integridad y el derecho a estar libre de cualquier forma de tortura o tratamiento inhumano o degradante.
6. Recomendamos a las y los usuarios, familiares y comunidad en general a revisar la competencia profesional y corroborar el grado académico del equipo profesional en la Superintendencia Nacional de Educación -SUNEDU- y en los portales web de los Colegios Profesionales de cada disciplina, (Psicología: Colegio de Psicólogos del Perú; Terapia ocupacional, Terapia de Lenguaje y Terapia Física: Colegio de Tecnólogos Médicos del Perú y Medicina General: Colegio Médico del Perú).
7. La Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad -CDPCD- en sus art. 25 y 26, la Ley General sobre las Personas con Discapacidad, la Ley General de Salud Mental establecen claramente a todas las instancias que brindan servicios de rehabilitación y habilitación sean de alto nivel de calidad y se respete el consentimiento informado.
8. Exigimos sanciones inmediatas para el centro ASDRI y el compromiso de las entidades correspondientes para emprender acciones que contribuyan a detectar a centros privados que operan al margen de la ley y que se encuentran vulnerando sistemáticamente los derechos de las personas con discapacidad. Los centros de salud deben respetar el derecho de toda persona a ser atendido con respeto y dignidad en igualdad de condiciones.
Lima, 31 de octubre de 2022.
Mesa de Discapacidad y Derechos de la CNDDHH
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