

Comunidad campesina de Tantaccalla (Cusco) en peligro de ser desalojada de su territorio
Poder Judicial de Cusco pone en riesgo propiedad de las comunidades sobre sus territorios y generará una denuncia contra el Estado por vulnerar derechos de los pueblos indígenas.
La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH), advierte que más de 1000 ciudadanas/os, entre mujeres, niños y adultos mayores, de la comunidad campesina de Tantacalla del distrito de Huanoquite, Paruro, Cusco, serán desalojados de sus territorios ancestrales arbitrariamente si se ejecuta la sentencia de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, la misma que vulnera derechos de los pueblos indígenas amparados en instrumentos nacionales e internacionales de derechos humanos. Por lo que demandamos que no se ejecute dicha sentencia.
Tantacalla sufrió el despojo y reparto de sus territorios ancestrales hasta la reforma agraria. La comunidad registra su existencia formal desde 1926; y obtiene su título de propiedad sobre su territorio de acuerdo a procedimiento administrativo de deslinde y titulación en 1988. Sin embargo, en el 2005, Luis Paz Vizcarra (ex hacendado) denunció a la comunidad por “nulidad e insubsistencia parcial del título de propiedad, cancelación parcial del asiento de inscripción registral y reivindicación de las tierras de la comunidad”. El denunciante presentó como “título de propiedad” solo un certificado de inscripción registral derivado de un testamento, documento prescrito.
En el 2009, la Dra. Bony Gamarra Flórez, destituida por la Junta Nacional de Justicia, a cargo del Juzgado Mixto de Santiago declaró fundada las demandas. Luego, la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco confirmó la sentencia. Y en el 2011, la Corte Suprema de Justicia de la República declaró infundado un recurso de casación de la comunidad. Estas instancias no tomaron en cuenta la jurisprudencia nacional e internacional sobre protección de los derechos de los pueblos indígenas, violando el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la jurisprudencia de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) así como la Jurisdicción Especial Comunal reconocida por la Constitución; ni la Ley Nº 24657 sobre caducidad de la acción y vencimiento de plazos en la tramitación administrativa.
Así mismo, rechazamos la Resolución Nº 269 del 15 diciembre del 2022 porque dispone desalojar de sus viviendas a 220 familias usando maquinaria pesada, con la presencia de más de 1000 policías para que detengan a las personas que obstaculicen el desalojo; y por amenazar a las comunidades aledañas para que no intervengan.
Por todo ello, consideramos que esa sentencia es cosa juzgada inconvencional y es inaplicable.
Finalmente, advertimos que de ejecutarse la sentencia, esta generará un alto costo social y humanitario; y será una flagrante violación a los derechos humanos de los pueblos indígenas que derivará en una denuncia contra el Estado ante instancias internacionales de derechos humanos.
Lima, 20 de marzo de 2023
Ver:
Pedido de suspensión y declaración de inejecutabilidad de desalojo
Ver nota de prensa (20-03-2023)
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