SOBRE LA SITUACIÓN ACTUAL:
Existen más de medio millón de personas cuyas partidas fueron siniestradas.
La Ley 26242 (ley vigente) no ha sido una solución efectiva a este problema.
La Ley actual no facilita el proceso de reinscripción, ni al registrador ni al afectado.
Solamente en los departamentos de Ayacucho, Cusco, Puno, Apurimac y Huánuco, se han perdido 1566 años de registros de nacimientos .
El 61% de las personas afectadas con la destrucción de sus partidas no ha podido reinscribirse.
En los 15 años de vigencia de la norma sólo se ha logrado reinscribir al 39% del total de los afectados .
Pese a la gratuidad de la norma vigente, se realizan cobros en las oficinas de Registro Civil.
Existen altos costos indirectos
Poblador de Huancavelica que desee reinscribirse, le cuesta S/. 149.10 en promedio .
Poblador de Puno que desee reinscribirse, le cuesta S/. 115 nuevos soles en promedio y una duración de 48 horas
La Ley actual solicita requisitos absurdos al afectado(a), como la propia partida de nacimiento.
Algunas personas afectadas se ven en la necesidad de realizar procedimientos que no corresponden o realizar prácticas ilegales como la falsificación.
El proyecto de Ley Nº 1890 presentado por el RENIEC, no representa un mayor cambio en la norma.
SOBRE LA DEMANDA AL ESTADO:
El Estado tiene la obligación de garantizar el derecho a la identidad, consagrado en el artículo 2º inciso 1) de la Constitución Política.
El Estado tiene la obligación de mantener el registro de identificación, así como de emitir los documentos que acrediten su identidad.
RENIEC como ente responsable de la Reposición y Reinscripción de las partidas.
El RENIEC deberá identificar las oficinas afectadas a nivel nacional.
El RENIEC, deberá solicitar al Archivo de la Nación y a los archivos de las Cortes Superiores de Justicia, el duplicado de las actas destruidas que obren en su poder.
El RENIEC, deberá digitalizar las actas recuperadas y reponerlas en las oficinas registrales correspondientes.
El RENIEC, deberá proceder de oficio a identificar de acuerdo a su base de datos que personas cuentan con L.E o DNI, y cuyas partidas de nacimiento han sido destruidas, y autorizará al registrador civil a reponer la partida con los datos que aparezcan en los archivos digitales-RUPN.
Se aceptarán declaraciones juradas para aquellas personas que no cuenten con documentos que acrediten su inscripción de nacimiento.
La Reinscripción deberá efectuarse en la oficina de registro Civil donde se produjo la desaparición de las actas o en el que corresponde al domicilio actual del afectado.
El procedimiento deberá iniciarse de oficio o a petición de parte.
El RENIEC publicará en su portal institucional información sobre las oficinas siniestradas.
COMPETENCIAS DEL RENIEC:
Existe una sentencia del Tribunal Constitucional, en el que se señala que el RENIEC es el responsable de la custodia de los registros civiles.
El RENIEC, en sus campañas de documentación en el interior del país, vienen aceptando declaraciones juradas, de igual forma debe proceder ahora.
El RENIEC, debe actuar bajo el principio de presunción de la verdad y control posterior.