El pasado 15 de mayo, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos envió una comunicación al Relator Especial de Naciones Unidas sobre la independencia de jueces y abogados, señor Leandro Despouy, dándole a conocer actos de un miembro del Grupo Colina y de diversos congresistas fujimoristas que afectan la independencia de los magistrados César San Martín Castro, Víctor Prado Saldarriaga y Hugo Príncipe Trujillo, integrantes de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema que expidió una sentencia condenatoria contra Alberto Fujimori por los casos La Cantuta, Barrios Altos y Sótanos del SIE.

Los actos de afectación son los siguientes:

a) Denuncia constitucional contra los vocales de la Sala Penal

El 23 de abril de 2009, Carlos Pichilingue Guevara, miembro del Grupo Colina, cuyos integrantes fueron los autores directos de las masacres de Barrios Altos y La Cantuta, dirigió una comunicación a la Comisión Permanente del Congreso para  que se acuse constitucionalmente a los jueces César San Martín Castro, Víctor Prado Saldarriaga y Hugo Príncipe Trujillo. La acusación se encuentra en la Comisión de Acusaciones Constitucionales, presidida por Martha Moyano, dirigente de la agrupación fujimorista.

Sobre la base del análisis de la denuncia constitucional, estimamos que de ser aceptada la denuncia se estaría amenazando la independencia de la función jurisdiccional. Los jueces actuaron dentro del marco de la estricta legalidad nacional e internacional al momento de expedir su sentencia en todos y cada uno de sus extremos.


b) Ataques de los congresistas fujimoristas  a la independencia de los vocales de la Sala Penal

Los congresistas fujimoristas, a través de sus diversos integrantes, han expresado opiniones que traspasan los límites a su derecho a la libertad de opinión y expresión así como su derecho de criticar las resoluciones judiciales. En líneas generales, han emitido opiniones que afectan la honorabilidad e independencia de los jueces. Así, el congresista Rolando Souza ha dicho que “No existen las condiciones para un juicio justo por la existencia de tres tipos de jueces como son los que han regresado al Poder Judicial después de 1992, los cercanos ideológicamente a los movimientos de izquierda y que dictaban cátedra en las universidades donde estaba Sendero Luminoso y el MRTA [Movimiento Revolucionario Túpac Amaru] y  los que creen que durante los 90’s  Montesinos organizó un poder para controlar el Poder Judicial”; al tiempo que la congresista Martha Moyano señaló que los jueces ”Son falsos, cobardes, esta condena es una represalia porque estos jueces fueron retirados de sus puestos durante el gobierno de Fujimori”.

En relación a las declaraciones de los altos funcionarios públicos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado recientemente que: “El contenido de algunos discursos, por la alta investidura de quienes los pronunciaron y su reiteración, implica una omisión de las autoridades estatales en su deber de prevenir los hechos, pues pudo ser interpretado por individuos y grupos de particulares de forma tal que derivaran en actos de violencia contra las presuntas víctimas, así como en obstaculizaciones a su labor periodística”.

Este mismo criterio que la Corte IDH consideró como una afectación a la labor de los periodistas también puede ser aplicado mutatis mutandi a la labor que en un Estado democrático desarrolla el Poder Judicial.

c) La aprobación de un proyecto de ley que afecta la independencia de los jueces como una aparente represalia de la sentencia emitida por la Sala

El 7 de abril de 2009, el mismo día en que se expidió la sentencia, se aprobó una modificatoria a la Ley de la Carrera Judicial (Ley No. 29277), en el punto que prohíbe que los jueces opinen o declaren a través de medios de comunicación sobre procesos judiciales en curso. Conforme lo han señalado diversos medios periodísticos la aprobación de la ley de Carrera Judicial, representaría una represalia contra la sentencia emitida por la Sala que condenó a Alberto Fujimori.

Actualmente, el Ministerio Público ha dirigido una demanda de inconstitucionalidad contra la referida ley, la cual ha sido admitida a trámite por el Tribunal Constitucional del Perú.

Atendiendo a lo expuesto, y reafirmando que la independencia de los magistrados es vital para las garantías del debido proceso, como unánimemente reconocen los instrumentos internacionales de los que el Estado peruano es Estado parte, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos solicitó al Relator Especial realizar las acciones que considere pertinentes a efectos de garantizar la independencia de los miembros de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema y, en concreto, considerar una visita al Perú en el marco y en las condiciones de su  mandato.