CNDDHH presentó demanda contra inconstitucional ampliación de facultades de la APCI


La CNDDHH presentó una demanda de Acción Popular contra la Resolución Directoral Ejecutiva 085-2015/APCI-DE de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional debido a que excede lo previsto en la ley de creación de la APCI y  vulnera la libertad de asociación de las Organizaciones No Gubernamentales

Las  Organizaciones No Gubernamentales (ONG) cumplen un rol fundamental en la conformación del Estado de Derecho y “en los procesos y cambios acaecidos en el Perú contemporáneo” ((Fundamento jurídico N° 4 del Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional recaído sobre los expedientes N° 0009-2007-PI/TC y N° 0010-2007-PI/TC)) , este rol ha sido reconocido por organismos internacionales como Naciones Unidas y también por nuestro Tribunal Constitucional.

En esta línea, desde el Estado se creó la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), con el objeto de “conducir; programar; organizar; priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo…” ((Artículo 3° de la Ley N° 28925, Ley de Modificación de la Ley N° 27692, Ley de creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI. Cabe señalar que la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) fue creada mediante  Ley N°  27692, posteriormente en el año 2006 la ley de creación de la APCI fue modificada por la Ley N°  28925.)) .

Sin embargo; el año pasado mediante la Resolución Directoral  Ejecutiva 085-2015/APCI-DE, la APCI amplió sus competencias, incorporando nuevos requisitos para la supervisión de la ONG, excediendo así lo dispuesto en la Ley de creación de la APCI.  En este sentido, al incorporar nuevos requisitos la Resolución Directoral Ejecutiva 085-2015/APCI-DE sobrepasa e infringe de manera directa la Ley de creación de la APCI, la cual incluso ya ha sido revisada por el Tribunal Constitucional ((Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional recaído sobre los expedientes N° 0009-2007-PI/TC y N° 0010-2007-PI/TC)) .

Desde la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos consideramos que esta creación de nuevos requisitos de supervisión es en el fondo un intento encubierto de controlar las acciones y resultados de los proyectos y programas de las ONG, lo cual atenta contra nuestro derecho constitucional a la libre asociación, derecho reconocido en el numeral 13 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, así como en el artículo 22° del Pacto Internacional Derechos Civiles y Políticos y el artículo  16° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Por este motivo, utilizando las herramientas que nos brinda la Constitución Política del Perú y que son desarrolladas por el Código Procesal Constitucional, hemos interpuesto una demanda constitucional de Acción Popular ante el Poder Judicial para que en salvaguarda del ordenamiento jurídico declare ilegal y por lo tanto inconstitucional la Resolución Directoral  Ejecutiva 085-2015/APCI-DE.

Lima 20 abril de 2016