El Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú ( IF CVR) señaló que la violencia sexual contra las mujeres durante el conflicto armado interno vivido en el Perú (1980-2000) se presentó de diversas maneras: embarazos forzados, abortos forzados, esclavitud sexual, violación sexual, entre otras formas de violencia sexual. Se desarrolló en un contexto de discriminación contra la mujer y discriminación racial. Por ello, la mayoría de víctimas de violencia sexual fueron mujeres, en su mayoría pobres, campesinas, quechuahablantes, viudas, es decir el grupo de mayor vulnerabilidad.
Con respecto a los hechos de violación sexual, la CVR concluyó señalando que fue una práctica reiterada que se produjo en un contexto amplio de violencia sexual. Siendo los perpetradores tanto agentes del Estado como miembros de grupos subversivos (Sendero Luminoso y el MRTA), los primeros en un 83% y los segundos en un 11%.
A cuatro años de presentado el IF CVR, el Estado peruano ha hecho poco o nada por cumplir con la debida diligencia, es decir, investigar y sancionar a los responsables de estos actos. Varias de las mujeres víctimas de violación sexual durante el conflicto armado interno decidieron denunciar los hechos. Sin embargo, la judicialización de dichos procesos adolece de dilación procesal excesiva, amenaza a las víctimas, testigos y defensores/as de derechos humanos y dificultades en la probanza de los hechos.
De igual manera, respecto de la obligación del Estado peruano de reparar a todas las mujeres víctimas de violencia sexual podemos señalar que pese a existir la Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones, Ley 28592, y su Reglamento, no atiende las necesidades de las mujeres víctimas de violencia sexual, ni toma en cuenta el impacto diferenciado de la violencia por razón de género. En tal sentido, éstas no determinan formas especiales de reparaciones dirigidas a las mujeres víctimas de violencia sexual, como lo había propuesto la CVR, de esto se infiere, que las víctimas de violencia sexual sólo podrían exigir su derecho a la reparación alegando que fueron víctimas de otro tipo de vulneraciones a los derechos humanos como tortura, detención arbitraria etc. Tampoco regulan procedimientos especiales para que las mujeres víctimas de violación sexual se inscriban en el Registro Único de Víctimas.
Los actos de violencia contra la mujer, incluida la violencia sexual, están prohibidos tanto en las normas internacionales de derechos humanos como en el derecho internacional humanitario. Según el derecho internacional consuetudinario, muchos actos de violencia contra la mujer cometidos por las partes de un conflicto (ya sea internacional o interno) constituyen tortura.
Por lo expuesto, Amnistía Internacional exige al Estado Peruano lo siguiente:
* Cumplir con la debida diligencia respecto a los actos de violencia contra las mujeres, en especial los casos de violencia sexual que se hayan cometido contra las mujeres en el marco del conflicto armado interno peruano.
* Tomar todas las medidas necesarias para que se respete la celeridad procesal y la integridad de las víctimas, testigos y defensores/as de derechos humanos.
* Que asuma las recomendaciones vertidas por el IF CVR y corrija los vacíos de la Ley 28592 y su reglamento, a fin que las víctimas de violencia sexual reciban la reparación que merecen.
* Se determinen mecanismos especiales para el registro de víctimas de violación sexual.
* Que tome las medidas adecuadas para impulsar una campaña nacional de sensibilización y capacitación al personal de salud, miembros de las FFAA y PNP, personal de administración de justicia, sobre el respeto de los derechos de las mujeres y el tratamiento de los casos de judicialización sobre violación sexual ocurrida durante dicho conflicto.